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Preguntas y respuestas sobre la polémica de las deducciones en el IRPF de las donaciones a colegios concertados

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Rodrigo Ponce de León / Carmen Moraga

Una serie de preguntas parlamentarias de los diputados de Ciudadanos Francisco de la Torre y Marta Martín al Gobierno han levantado una polvareda alrededor de las deducciones en el IRPF que los padres de niños en colegios concertados se aplican a partir de las donaciones que realizan a fundaciones de estas instituciones escolares. Hacienda niega que “exista una campaña de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. En este sentido no hay ninguna novedad”. 

Damos algunas respuestas para despejar dudas sobre donaciones y colegios concertados. 

¿Qué se puede deducir en los donativos a los colegios concertados?

Las donaciones a fundaciones de los colegios concertados permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación. 

¿Cuáles son las condiciones que exige la Agencia Tributaria para aplicar las deducciones a estas donaciones?

La Ley de IRPF establece que, excluyendo las aportaciones a partidos políticos, para tener derecho a la deducción por donativos, deben estar dirigidos a “una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública”.

La Ley Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo  establece que “darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples” siempre y cuando “no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura”.  

Además, la Dirección General de Tributos añade que “como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas: Su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realizan”.  

¿Cuál es la denuncia de Ciudadanos? 

Ciudadanos acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de iniciar una campaña para que los padres no puedan deducir en el IRPF las donaciones a estos centros. Según el calculo realizado por Ciudadanos, “para el pago anual de 1.000 euros, el aumento a pagar por IRPF sería de 367 euros por hijo a causa de la pérdida de la deducción”. 

La eliminación de la deducción provocaría que los centros concertados deberán declarar por estos ingresos en el Impuesto de Sociedades. “Esto haría aumentar la recaudación fiscal del Estado pero pondría en riesgo las cuentas del colegio, que podrían verse obligados a subir las cuotas a las familias”, según el escrito presentado por Ciudadanos en el Congreso. 

También considera “alarmante” que el ministerio de Hacienda haya “dejado abierta la puerta” a la devolución de los últimos tres años de las deducciones de las cuotas pagadas por las familias que han optado por la escuela concertada. “Nos parece mal utilizar los impuestos como algo ideológico, gravar aquello que al Gobierno no le gusta. Encima es retroactivo y afecta contra la seguridad jurídica”, según ha afirmado en el Congreso el portavoz parlamentario de Ciudadanos, Juan Carlos Girauta.

¿Hay una campaña de Hacienda para investigar los donativos a los colegios concertados?

Fuentes del Ministerio de Hacienda aseguran que no. “Se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. En ese caso no es un donativo y se regulariza: se elimina la deducción en el IRPF”.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de “un dinero que se entrega a cambio de una prestación” y, por tanto, “no puede seguir estos parámetros”.

La ministra ha apuntado que la “mayoría de las familias” han consignado estas cuotas “adecuadamente” y no ha habido “ningún problema”, y añadió que en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una “clara interpretación de la norma” y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado.

¿Cuáles son los elementos que se ponen en duda por la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que “poca duda cabe que de no darse esta condición no existirían dichas entregas”. 

El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.

La Dirección General de Tributos especifica que “la existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso. Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación”.

En definitiva, las aportaciones serán deducibles en la medida que se trate de entidades beneficiarias contempladas en la Ley 49/2002, en que concurran las notas que caracterizan a las donaciones: su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realiza.

¿Qué dicen las asociaciones de padres?

La Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (Ceapa) hizo público un informe en 2018 en el que señalaba que “casi la totalidad de concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria”. El 96,4 % de los centros concertados cobran “cuotas elevadas” a las familias a pesar de que la educación obligatoria -hasta los 16 años- es gratuita por ley y por la Constitución, y de media se exigen 159 euros al mes, siendo Cataluña y Madrid las comunidades autónomas donde los pagos son más altos.

Una “tendencia creciente” es la creación de fundaciones ligadas a la actividad de los coles y a las familias se les pide el pago de la cuota “supuestamente voluntaria” como si fuera una donación, ha enfatizado la Ceapa.

Según el informe “la estructura de precios no permite a las familias decidir pagar o no aquellas cuotas que legalmente tengan carácter voluntario”. Así, en el 63% de los casos es una cuota obligatoria, en el 9% se dice que es voluntaria, en el 6% es una opción flexible y en el 21 % se excluye de algunas actividades a los alumnos de familias que no pagan. A esta cuota habría que añadirle, según centros, el comedor, la ruta, material escolar y otros que pueden sumar cerca de 500 euros al mes.

Por otro lado, el presidente de la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), Pedro Caballero, ha defendido la legalidad de las donaciones realizadas por algunos padres en colegios concertados y ha asegurado que ponerlas en cuestión “es una vuelta de tuerca a todo lo que huele a religión o a religioso”.

“Las donaciones están dentro de todo lo que marca la Ley. Son donaciones libres, voluntarias y no obligatorias”, ha explicado Caballero a Europa Press. Pedro Caballero ha defendido que las donaciones se dirige “normalmente” a Fundaciones y ha añadido que mientras éstas cumplan los requisitos de la Ley de Fundaciones y Mecenazgo “son totalmente legales y altruistas”. “No recibimos ninguna contraprestación por hacerlas. Es una apuesta por proyectos educativos que las familias creen que pueden salir adelante”, ha remachado.

¿Es un conflicto nuevo?

No, es una polémica que aparece periódicamente desde hace años. Por ejemplo, en 2015 el Tribunal Supremo confirmó la multa impuesta por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía al Instituto de las Escuelas Cristianas La Salle de Almería por el incumplimiento grave del concierto educativo al pedir a las familias 20 euros trimestrales tras tras la denuncia anónima realizada por un padre que recibió una carta de la dirección del instituto sancionado que indicaba la conveniencia de efectuar una aportación voluntaria de 20 euros para “paliar el déficit que venimos sufriendo en la enseñanza concertada”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de fecha 23 de junio de 2004 califica a las aportaciones voluntarias como cuotas de usuarios y afiliados porque “las aportaciones realizadas para el sostenimiento económico de un centro concertado... son percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Y teniendo en cuenta que los ingresos en cuestión tienen como destino la financiación de las necesidades y gastos de la actividad de la Fundación y siendo ésta la docente y los destinatarios de la misma los alumnos, es claro que los importes efectuados por los padres de ellos, ya sean voluntarios o de carácter obligatorio, redunda en la calidad de los servicios prestados, percibiéndose, por tanto una contraprestación, ya sea de manera directa o indirecta”. 

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