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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Una sentencia constata que Quirón ordenó a una médica hacer un dictamen por el que un trabajador fue despedido

Imagen de archivo de dos profesionales sanitarias.

Laura Olías

De un “no debe conducir autocares de forma temporal, precisa un cambio de puesto de trabajo” a un “no debe conducir” de manera indefinida. Son dos informes médicos, emitidos por una doctora de Quirónprevención sobre un trabajador de Autocares Meg Bus S.L. que pretendía reincorporarse a su puesto tras una larga baja por enfermedad. Ambos dictámenes médicos se llevan ocho días de diferencia y el último, que impedía al conductor a ejercer su labor, sirvió a la empresa para despedir al empleado. Un juez acaba de anular el despido por vulneración de derechos fundamentales y constata que Quirónprevención impuso a la médica este cambio de valoración.

“Este repentino cambio de criterio de diagnóstico se produjo por una decisión directa de la dirección de la empresa de prevención de riesgos y sin que el actor volviera a pasar ningún otro reconocimiento”, recogen los hechos probados de la sentencia, fechada el 27 de junio y que ha difundido el gabinete jurídico de Comisiones Obreras en Catalunya, que defendió al trabajador.

El magistrado, Albert Rodulfo Giménez, del juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, acredita este hecho por la prueba documental aportada así como la testifical del juicio, en el que se interrogó a la médica que firmó esos informes.

La doctora reconoció en la vista que fue ella quien suscribió este último dictamen que invalidaba al trabajador para conducir, pero que “este repentino cambio de directriz médica la firmó por expresa indicación (imposición) de la dirección de su empresa y sin que se hubiera efectuado ningún otro reconocimiento físico al actor”, recoge la sentencia. El juez subraya “la contundente declaración, firme, clara y decidida efectuada” de la facultativa.

eldiario.es se ha puesto en contacto con Quirónprevención para preguntar por estos hechos constatados por el juez y fuentes de la compañía afirman que, “efectivamente, la sentencia recoge un cambio en el informe de la doctora de Quirónprevención que realizó el Reconocimiento Médico a este trabajador”. Sin embargo y pese a lo declarado por la médica en el juicio, la compañía afirma que “este cambio obedece únicamente al criterio profesional de la doctora como especialista en medicina del trabajo y es compartido por la Dirección Médica de Quirónprevención”.

Jonathan Gallego, director del gabinete técnico jurídico de CCOO de Catalunya, celebra la sentencia y destaca su relevancia a la hora de “destapar” una práctica que intuyen en muchas ocasiones desde el sindicato, “pero que es muy difícil de probar: que las empresas de prevención y las mutuas actúan en connivencia con las empresas para beneficiarlas”. La mayoría de las veces, prosigue, los médicos respaldan los informes y “aquí tuvimos la suerte de que la doctora se sinceró y dijo que había recibido una presión para cambiar el informe”. 

CCOO Catalunya está valorando “la posibilidad de denuncia vía Inspección de Trabajo o judicial a la empresa de prevención por estas prácticas irregulares”, añade Gallego.

Un informe “manipulado” para justificar el despido

¿Cómo se llegó a este informe “manipulado”, como lo denomina el propio magistrado? El trabajador estuvo de baja desde diciembre de 2016 hasta julio de 2018, a partir de cuando se tomó vacaciones hasta el 12 de septiembre, fecha de “reincorporación efectiva”, según la sentencia.

Jonathan Gallego explica que “cuando un trabajador tiene una enfermedad muy larga y se reincorpora a su puesto, tiene que pasar por la empresa de prevención de riesgos laborales, que le hace una valoración médica”. La compañía que evalúa los riesgos debe estimar si esa persona es apta o no –o con limitaciones– para desempeñar su puesto. En este caso, la empresa que realiza la prevención de riesgos laborales en Autocares Meg Bus S.L. es Quirónprevención, parte de Quirón Salud, el mayor grupo empresarial privado en prestación de servicios sanitarios en España.

El conductor tuvo un primer control de Quirónprevención el 27 de julio de 2018, en el que se determinó que era apto para ejercitar las tareas de su puesto de trabajo. Debido a la medicación que tomaba, el trabajador solicitó un nuevo reconocimiento médico, que llevó a cabo la médica que testificó en el juicio. De esa evaluación, la doctora concluyó en un informe fechado el 10 de septiembre que el hombre no podía conducir de manera temporal. “No apto para el desempeño del puesto de trabajo hasta la normalización del proceso patológico actual. No debe conducir autocares de forma temporal, precisa un cambio de puesto de trabajo”, recoge ese informe.

Ocho días más tarde y sin volver a evaluar al empleado, esta misma doctora suscribe un nuevo dictamen en el que califica al trabajador como “no apto para el desempeño de puesto de trabajo”, pero ya de manera indefinida, con recomendaciones específicas de que el denunciante “no debe conducir”.

El magistrado Rodulfo Giménez desentraña a qué se debe ese cambio en el diagnóstico y concluye que la empresa Autocares Meg Bus fue la instigadora del informe para justificar más tarde el despido (“la fraudulenta finalidad perseguida”) del trabajador, que era también delegado sindical de CCOO. La maniobra “ha implicado necesariamente a una tercera empresa” (Quirónprevención) y “ha forzado la voluntad y el prestigio profesional de la doctora que emitió el informe”, sostiene el juez.

Fuentes de Autocares Meg Bus afirman a este medio que recurrirán la resolución judicial “en los próximos días” y apuntan que “el contenido de los hechos que determina la sentencia no se ajusta a la realidad”, por lo que esperan “poder demostrarlo ante el tribunal”.

Represión sindical como aviso a la plantilla

Que el trabajador fuera representante sindical no es un hecho baladí. El despido del conductor se produjo el 18 de octubre de 2018 y Autocares Meg Bus lo motivó por una causa objetiva: la “ineptitud sobrevenida” para desempeñar su puesto que reconocía el último informe de Quirónprevención, así como su imposibilidad de reubicarlo en otro lugar. Sin embargo, el diagnóstico de Quirónprevención que motiva supuestamente la decisión tenía más de un mes de antigüedad.

Entre la emisión del informe y el despido se celebraron las elecciones sindicales en Autocares Meg Bus, por las que el conductor afectado en este proceso volvió a ser elegido por la plantilla como delegado de personal de CCOO. Nueve días después, la empresa comunicó que le echaba a la calle.

El magistrado concluye, “con fundado conocimiento de causa” en opinión del catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, que la decisión de cambiar “drásticamente el criterio clínico del actor se promovió desde la misma dirección de la empresa demandada [Autocares Meg Bus] que esperó a hacerla, o no, efectiva, atendiendo a los resultados que se pudieran dar en las elecciones sindicales que se celebraron un mes después”.

El juez considera por tanto que el despido es una represalia a esta reelección del afectado como representante de los trabajadores. El magistrado Rodulfo Giménez anula el despido por vulnerar los derechos fundamentales de libertad sindical y garantía de indemnidad (que no se impongan medidas de represalia a un trabajador por el hecho de ejercer sus derechos) y condena a la empresa a readmitir al empleado y a abonarle los salarios dejados de percibir desde su despido.

También acuerda una elevada indemnización al conductor por daños y perjuicios, de 50.000 euros, como había pedido el demandante. El juez considera que es una cantidad proporcionada a las “graves circunstancias” del caso, en el que el despido del afectado era “una llamada de atención o aviso a otros potenciales navegantes sindicales” por parte de Meg Bus. Esta cantidad además contribuye “a la finalidad de prevenir o disuadir este tipo de actuaciones antisindicales”.

Además de Autocares Meg Bus S.L., el juez condena a la empresa Cintoi Bus S.L. –también demandada por el trabajador– ya que entre ambas existe un “funcionamiento unitario”, en el que se intercambian trabajadores bajo una misma dirección empresarial, y el magistrado halla “indicios suficientes para considerar que existe una confusión patrimonial” entre ambas.

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