Cómo dar de alta un poder para hacer trámites tributarios mediante identificación electrónica
Delegar gestiones ante la Agencia Tributaria es una opción para quienes necesitan que otra persona actúe en su nombre. Esta delegación puede servir siempre que el poder quede registrado y se ajuste al trámite que se quiere autorizar. El procedimiento no sustituye a la persona que otorga el poder, sino que habilita a un tercero a realizar cualquier trámite tributario en su nombre.
El alta de un poder puede formalizarse mediante tres vías distintas. Una es la comparecencia presencial ante las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. En personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la comparecencia debe realizarla su representante legal o alguien con facultades suficientes para conceder esa autorización. Otra posibilidad es presentar un documento público o privado con firma legitimada ante notario. La tercera vía es la tramitación por internet, mediante los sistemas de identificación admitidos para relacionarse electrónicamente con la Administración.
El apoderamiento por vía electrónica permite que un obligado tributario autorice a una persona física o jurídica para realizar por internet determinados trámites tributarios en su nombre. Para ello, quien otorga el poder debe identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o, si se trata de ciudadanos de la Unión Europea, mediante eIDAS con identificación de otro país. La autorización puede ser general o limitarse a actuaciones concretas, según lo que se necesite.
Cómo dar de alta el poder por internet
El alta se realiza desde el “Registro de apoderamientos”, entrando en la opción orientada a conceder un poder mediante identificación electrónica. Antes de avanzar, conviene revisar el aviso inicial que aparece para conocer si la autorización afecta a la recepción de notificaciones. Cuando se concede un poder para recibir avisos de un trámite concreto, esas comunicaciones se dirigen al destinatario del documento y al apoderado designado específicamente para ese procedimiento, no al representante incluido en el trámite general.
Si se quiere conceder una autorización para todo tipo de trámites tributarios, debe elegirse el alta de poder general. En ese apartado se introduce el NIF o CIF del apoderado y se seleccionan los códigos generales: GENERALLEY58, GENERALDATPE y GENERALNOT. También hay que fijar la fecha de fin de la autorización. Si el usuario no modifica ese apartado, el poder queda establecido por cinco años, que es el periodo máximo previsto.
Después de completar los datos, es necesario marcar la casilla de autorización y firmar el envío. A continuación aparece una pantalla de confirmación, donde debe aceptarse la conformidad antes de completar de nuevo la firma. Cuando el alta queda registrada, se muestra una respuesta con los datos del poderdante, los del apoderado, la relación de poderes concedidos y el Código Seguro de Verificación. Ese código sirve para comprobar el justificante en la sede electrónica.
En los poderes generales relacionados con la recepción de notificaciones puede figurar el estado de notificación telemática. Esa indicación significa que el apoderado tiene que confirmar la autorización para que produzca efectos. En esos supuestos, el alta realizada por el poderdante no basta por sí sola si falta la aceptación de la persona o entidad que va a actuar como representante.
Cuando el poderdante no quiere conceder una autorización general, puede optar por un poder específico. En ese caso debe seleccionar el alta para trámites tributarios concretos, introducir el NIF o CIF del apoderado, indicar la fecha de finalización y escoger las actuaciones para las que se permite intervenir. La página organiza esos trámites por categorías y subcategorías, e incluye un buscador para localizar el procedimiento.
El usuario puede desplegar las carpetas de categoría, seleccionar una sección completa o limitar el poder a una subcategoría determinada. Una vez aceptada la selección, el sistema muestra los trámites incorporados al apoderamiento y permite revisar la fecha de finalización. Si no se cambia el valor indicado previamente, la validez será también de cinco años. Para completar el proceso hay que marcar la autorización, firmar, confirmar la conformidad y enviar de nuevo la solicitud firmada.
La respuesta final recoge la información del poderdante y del apoderado, las autorizaciones dadas de alta y los códigos seguros de verificación. En el caso de poderes específicos, pueden aparecer tanto un código general de la respuesta como códigos vinculados a cada autorización. El poder puede concederse a una o varias personas, físicas o jurídicas. Además, quien lo otorga conserva la posibilidad de consultar y revocar los apoderamientos registrados.
0