La portada de mañana
Acceder
La investigación del accidente de Adamuz apunta a fallos mecánicos o en la vía
Análisis - Rumbo al caos: cómo Trump ha matado el derecho internacional
Opinión - 'Nuestra democracia no es como la República de Weimar', por Pérez Royo

El voto particular en la sentencia del Supremo del IRPH considera que hubo “falta de buena fe” de los bancos

Diego Larrouy

13 de noviembre de 2020 12:38 h

0

El Tribunal Supremo ha publicado este viernes el texto de las sentencias en las que dictaminó hace unas semanas que el uso del índice IRPH por parte de los bancos –que acabó siendo más caro que el euribor— no se realizó con la debida transparencia pero que esa razón no era suficiente para declarar su nulidad, cerrando la puerta a miles de demandas de consumidores que estaban a la espera de este dictamen. Sin embargo, uno de los magistrados, Francisco Javier Arroyo, ha emitido un voto particular en el que concluye de manera contraria a la sala.

En concreto, en su argumentación, Arroyo señala que durante la comercialización de los préstamos hipotecarios vinculados a IRPH se produjo un “evidente perjuicio” para el consumidor por la falta de transparencia de este índice puesto que “no pudo comparar con otras ofertas”. Así, el magistrado considera que como se “sustrajo información” al consumidor, se incurre en la abusividad de esta cláusula del contrato hipotecario. Y va más allá al concluir que se produjo una “manifiesta falta de buena fe” por parte de las entidades que comercializaron este préstamo. “A la vista de esta doctrina debemos pronunciar que el profesional no trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle la información legalmente requerida sobre la evolución del índice IRPH y el incumplimiento manifiesto de dicho mandato normativo, priva de buena fe a la conducta del profesional”, expone el juez Arroyo.

“Por la Sala debió declararse abusiva la cláusula que establecía el IRPH como índice del préstamo, en tanto se predispuso con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor”, subraya el voto particular. Por ello, se pregunta cuál es la medida que se tendría que haber adoptado y expone un abanico de tres opciones: no aplicar ningún interés, algo que descarta; imponer el índice sustitutivo del IRPH que se expuso en una ley de 2013 o cambiarlo por el euribor.

Arroyo entiende que el índice sustitutivo no supone grandes cambios para el consumidor. “Con lo cual se estaría premiando al predisponente de la cláusula abusiva con un resultado que le resultaría favorable, no en vano las entidades bancarias aceptan sin fisuras la aplicación” la aplicación de este índice, defiende el magistrado. Por ello, señala que se debe incorporar el índice euribor en el contrato hipotecario de los consumidores afectados por el IRPH. “La aplicación del Euribor en lugar del IRPH, no supone una actividad integradora del contrato, sino la aplicación del mayoritariamente aplicado en el Estado Español, por el que podría haber optado si se le hubiese ofrecido la información legalmente preceptiva”, señala. Y no solo eso, defiende que se tendría que abonar el dinero que se pagó de más durante estos años. Es el único voto particular en una sala compuesta por 10 miembros.

El índice IRPH es el que tienen en torno a un millón de hogares en España. Nació en los años noventa como un tipo de interés que era la media de los aplicados en el mercado. Durante años se defendió su permanencia con escasas fluctuaciones frente a un tipo de interés europeo, el euribor, que no dejaba de subir. Sin embargo, con el tiempo, el IRPH se ha demostrado notablemente más caro que su sustituto comunitario, haciendo que los hogares con sus hipotecas referenciadas a esta media acabaran pagando unas cantidades muy superiores que si hubiesen contado con el IRPH.

Este hecho abrió una vía para que las asociaciones de consumidores y bufetes de abogados impulsaran miles de demandas contra los bancos para reclamar las cantidades abonadas de más en este periodo. Es un caso que viene de lejos y con unos resultados mixtos en los juzgados ya que algunos daban la razón a las entidades financieras y otros a los clientes. El Supremo ya avaló el IRPH en 2017, pero el caso llegó a la justicia comunitaria. El TJUE devolvió en marzo la pelota al tejado de los jueces españoles, al considerar que se debía de comprobar caso por caso si se comercializó de manera transparente y si, por tanto, pudo ser abusiva. Ahora, el Supremo fija de nuevo su doctrina en contra del criterio de las asociaciones de consumidores y en línea con lo defendido por los bancos.

El resultado de la sentencia ya se conoció hace unas semanas mediante un comunicado del Tribunal Supremo, pero faltaba por publicarse el contenido de la argumentación que daba la Sala para concluir que se había comercializado con falta de transparencia pero no de manera abusiva, descartando cambios en los contratos. Esto es lo que se ha publicado este viernes.

La sentencia tumba, además, el argumento de que este índice ha tenido un impacto negativo para los clientes debido a que ha acabado siendo más caro que la alternativa del euribor. “La evolución más o menos favorable del índice durante el tiempo de vida del contrato, no puede ser determinante. Máxime cuando no consta que el prestamista tenga influencia razonable en esa evolución”, subraya. “Que en un determinado momento de la vida del préstamo el IRPH se separe desfavorablemente de otros índices (específicamente, el Euribor) no quiere decir que se vaya a comportar siempre así durante el resto de vigencia del contrato”, incide.

Pese a estas conclusiones, el Supremo reconoce que en los casos enjuiciados “no consta que se ofreciera al prestatario la información exigida por la normativa de transparencia bancaria y, en particular que se le advirtiera cuál había sido la evolución del índice elegido en los dos años anteriores a la suscripción del contrato, como hemos visto que es exigible conforme a la jurisprudencia del TJUE”. Es decir, asume que no se comercializó siguiendo las normas de transparencia, como solicitaba la sentencia europea que se cumpliera, pero concluye que no es suficiente para declarar la abusividad.

No es abusivo, argumenta la sentencia, porque no se ha constatado que el IRPH sea más manipulable que sus alternativas. Para llegar a esta conclusión, el Supremo llega a emitir dudas sobre el euribor, que es el tipo de interés mayoritario hoy por hoy en España y de referencia en toda la zona Euro. “Debe recordarse con relación al Euribor, que es el índice que el recurrente solicita que sustituya al IRPH, que se trata de un índice que se calcula por una entidad privada (European Money Markets Institute –EMMI-) a partir de los datos suministrados por una muestra de bancos comerciales, y que en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones a varios bancos europeos y norteamericanos por la manipulación de este índice y de otros como el Libor (tipo de interés interbancario fijado en Londres)”, señala.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, ha mostrado su “estupor” por la sentencia del Tribunal Supremo, que, defiende, ignora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “No podemos insistir cómo insiste en este grave error”, señala la representante de la asociación de consumidores que avanza que se preparará una nueva petición a la justicia comunitaria tras la sentencia del Supremo. En la misma línea, Almudena Velázquez, codirectora legal de la plataforma reclamador.es, ha apuntado que la argumentación de la Sala causa “perplejidad” puesto que es “evidente” que causó perjuicio al consumidor.