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Primera sentencia condenatoria para un ayuntamiento por no retirar la simbología franquista

El apelativo a Franco desapareció de esta señal de tráfico / Google Maps

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Se trata de la primera de las sentencias que obliga a retirar la simbología franquista de la vía pública. Y resulta de especial relevancia porque puede marcar jurisprudencia para el resto de casos abiertos, dos de ellos en Badajoz (Villafranco y Guadiana del Caudillo).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid da la razón al abogado Eduardo Ranz en una demanda contra el Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid) por el incumplimiento del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. En concreto por el artículo 15.3 que establece la obligatoriedad de elaborar un catálogo de vestigios, y el art. 15.1 sobre la retirada de simbología de exaltación de guerra civil y dictadura.

La sentencia obliga a la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y Dictadura, así como a la inmediata retirada de escudos, insignias, placas, derechos y honores u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar y represión de la dictadura.

Se trata de una victoria del letrado en su lucha por la retirada de los vestigios franquistas que siguen vivos en pleno 2016. Los tribunales reconocen su demanda frente a la “inactividad de la administración” en el caso de Olmedo al no haberse tomado las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura.

Dos casos abiertos en Badajoz 

Cabe recordar que los juzgados de lo Contencioso Administrativo 1 y 2 de Badajoz decidieron admitir a trámite las demandas del abogado Eduardo Ranz contra los alcaldes de Guadiana del Caudillo y Badajoz (Villafranco del Guadiana es una pedanía) por incumplir la Ley de Memoria Histórica.

El letrado Eduardo Ranz había presentado un recurso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, en el caso de Guadiana del Caudillo, de la reclamación de retirada de la mención franquista. Además, había presentado recurso contra el Ayuntamiento de Badajoz sobre actuación de la administración local en el mismo sentido.

Las sentencias de los juzgados pacenses requieren a los consistorios para que remitan al órgano judicial los expedientes administrativos a que se refiere el acto impugnado en el plazo “improrrogable” de 20 días.

Para Eduardo Ranz las admisiones a trámite representan el incumplimiento de los alcaldes con la memoria histórica, y “será corregido judicialmente casi 10 años después de la entrada en vigor de la ley”. Ha indicado que “desde este momento serán los jueces, y no los políticos, quienes decidan sobre la Ley de Memoria Histórica”.

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