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Cinco aditivos alimentarios en revisión

Imagen: Ragesoss

Marta Chavarrías

Los aditivos son sustancias que se añaden a productos de alimentación y cosméticos con una finalidad concreta: conservar, aportar más color, resistencia antimicrobiana, etc. Se trata, con gran probabilidad, de uno de los productos que suele gozar de peor fama, provocada en muchos casos por rumores infundados sobre sus efectos perjudiciales, auspiciados por diferentes trabajos que hablan a favor o en contra de ellos. 

Ahora bien, todos los aditivos permitidos (los podemos identificar porque llevan la letra E), se han sometido a estrictos controles. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la autorización que consiguen no es para siempre, sino que se revisan sus condiciones de uso en función de los datos científicos que van apareciendo con diferentes estudios y la misma se modifica en caso necesario. Incluso pueden llegar a prohibirse totalmente si así lo aconsejan los últimos trabajos sobre ellos.

En la Unión Europea, antes de autorizar un aditivo este pasa por un proceso estrictamente regulado y sujeto a una evaluación de seguridad. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la encargada de evaluarlos y la Comisión Europea es la que, cuando el dictamen es favorable, los autoriza. Actualmente, la EFSA está reevaluando todos los aditivos alimentarios autorizados antes del 20 de enero de 2009 y tiene previsto acabar la labor en el año 2020.

Esto se debe a que la mayoría de las evaluaciones se remontan a los años 80 y 90, por lo que se ha considerado necesario volver a evaluarlos. Este artículo comenta siete aditivos -cinco alimentarios y dos cosméticos- que actualmente sujetos a revisión y que han levantado polémicas mediáticas. 

1. Aspartamo

Este edulcorante artificial es bajo en calorías que se agrega sobre todo a dulces, bebidas, productos lácteos, postres, chicles, etc., bajo el código E-951. Su uso está en constante revisión porque algunos críticos aseguran que “puede perjudicar la salud y provocar daños cerebrales, epilepsia, depresiones o tumores”.

En 2014, la EFSA realizó una revisión exhaustiva sobre su seguridad y descartaba posibles riesgos. Para que tuviera efectos negativos, su consumo tendría que ser muy alto durante toda la vida de una persona. Entonces, la EFSA lo ejemplificaba de la siguiente manera: un adulto de unos 60 años tendría que beber 12 latas de refresco de 33 mililitros cada día durante todos los días de su vida.

Según los expertos, los niveles de aspartamo usados en los refrescos son de tres a seis veces inferiores a los niveles máximos permitidos. Por tanto, la ingesta diaria admisible (IDA), que es la dosis de un producto que puede ingerirse cada día durante toda la vida sin riesgo, de 40 mg/kg de peso corporal/día es segura.

Las autoridades encargadas de la seguridad alimentaria aceptan el aspartamo como seguro, aunque circula información que habla mal de este aditivo. En la mayoría de los casos, la información carece de respaldo científico. 

2. Estevia

Este edulcorante (E-960) se elabora a partir del extracto de la planta Stevia rebaudiana desde su aprobación como aditivo en 2011. A diferencia de los otros edulcorantes, la estevia tiene buena fama y se le atribuyen propiedades terapéuticas para enfermedades como la diabetes y se asocia con un producto natural. 

Pero no deja de ser un aditivo más que se obtiene de las hojas de la planta (glucósido de esteviol). Por tanto, no es un producto natural. En muchos casos, un producto anuncia que lleva estevia cuando en realidad lo que contiene es glucósido de esteviol, el aditivo. Tiene una IDA de 4 mg/kg de peso y día (muy inferior que la del tan criticado y polémico aspartamo). 

3. Sulfitos

Este grupo de aditivos van del E-220 al E-228 y se usan como conservantes en alimentos como vinos, crustáceos, frutas desecadas o productos cárnicos preparados. Estos aditivos, cuando se ingieren, se transforman en iones sulfito y bisulfito y se establece un nivel máximo y una ingesta total recomendada conjunta, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En la última de las revisiones de la EFSA, se concluye que todos los grupos de población evaluados superan la ingesta máxima recomendada de 0,7 mg/kg de peso al día. Pese a todo, la IDA se mantiene de forma temporal y se revisará cuando se hayan realizado más análisis. Debe tenerse en cuenta que, aunque se supere esta cantidad, la dosis a la que se empiezan a ver los efectos es 100 veces mayor a la IDA. Las personas asmáticas o los niños son las personas más vulnerables a estos aditivos.

4. Ciclamato sódico

Es otro de los edulcorantes autorizados en la UE en varios alimentos y bebidas bajos en calorías con la indicación E-952. Está prohibido en Estados Unidos y, a pesar de que también lo estuvo en el Reino Unido, este país levantó la prohibición tras reevaluar su seguridad. La UE establece una IDA de 7 miligramos por kilo, una cifra inferior de la que establecen la FAO y la OMS (11 mg/kg). 

5. Glutamato monosódico

Se trata de un potenciador del sabor (E-621) y se usa para realzar el sabor o el aroma de un producto alimenticio. El glutamato se añade a alimentos salados, procesados, congelados, especias, sopas envasadas, aliños o aperitivos salados. Una de las particularidades de este aditivo es que no cuadraría dentro de la clasificación clásica de los sabores (dulce, amargo, salado y ácido) sino que tendría entidad propia. 

Es lo que se denomina umami, el quinto sabor. La controversia sobre su uso viene de lejos, cuando empezó a hablarse del “síndrome del restaurante chino”, personas que sufrían debilidad, entumecimiento y palpitaciones que se atribuyeron al glutamato monosódico. Otros efectos con los que ha sido relacionado son autismo, demencia, hiperactividad y desórdenes del comportamiento en niños.

En 1987, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecieron que el glutamato no supone un riesgo; la Agencia de Alimentos y Medicamentos estadounidense (FDA) lo considera una “sustancia reconocida como segura”.

En la Unión Europea, el Reglamento 1129/2011 lo recoge como aditivo autorizado e indica cómo debe utilizarse. El pasado mes de julio, en una nueva reevaluación, la EFSA establecía una IDA de 30 mg/kg de peso por día

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