Muy poco tiempo para el duelo, mucho para celebrar bodas: el problema de disparidad con los permisos de trabajo

Permisos diferentes para la alegría y el duelo.

Carmen López

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Supongamos que dos personas llamadas Marta y Román, por ejemplo, se casan o se inscriben en el registro de parejas de hecho. Ambas son trabajadoras asalariadas, así que tienen permiso para ausentarse de su puesto durante quince días naturales y disfrutar de su luna de miel en el Caribe o en su barrio, lo que les dé la gana. Todo va bien hasta que un par de años después, Marta sufre un accidente y debe ser ingresada en el hospital. Román avisa a sus jefes del suceso ya que tiene derecho a faltar cinco días laborables sin dejar de cobrar. La paciente mejora y se van a casa, pero hay una complicación inesperada y, finalmente, Marta fallece. Su pareja vuelve a su puesto dos días hábiles después (o cuatro si existe necesidad de desplazamiento), porque no tiene más permiso retribuido por esa causa.

También podría darse el caso de que la persona que enferma fuese la madre, el padre, el hijo, el abuelo, el nieto o el hermano de Marta. Tanto ella como Román podrían disponer de esos cinco días laborables de permiso retribuido en sus trabajos, así como de los dos o cuatro en caso de fallecimiento de alguna de esas personas. Si la pareja se separa y Román se va a vivir con un amigo que enferma o tiene un accidente y necesita que le cuide, también podría disponer de esos cinco días. Si fuese una película, la calidad de la trama podría ser cuestionable pero no la veracidad de los permisos retribuidos, como se puede comprobar en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Toda la historia de Marta y Román es una invención para explicar del tirón unos derechos laborales de forma un poco amena. Pero casi todas las personas trabajadoras pueden o podrán contar una experiencia relacionada con el tema. Por ejemplo, Ana, que es mediadora social en Madrid, hace poco solicitó cinco días de permiso retribuido porque su compañera de piso acababa de operarse de un pie y necesitaba asistencia. “Por suerte, en mi trabajo se considera pareja convivencial si puedo demostrar que vivimos juntas, ya sea con contrato de alquiler o empadronamientos”, dice a elDiario.es. Ese tiempo sin trabajar fue de ayuda, pero habría necesitado más porque la paciente no tiene una red familiar cerca que le pueda echar una mano. “Las cosas de la casa no se hacen solas. En este caso, la persona no podía moverse y hay que estar organizando muchas cosas para que se pueda quedar sola y no falte de nada”, sostiene.

Julia es veterinaria oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ha tenido que solicitar jornadas de permiso por intervención quirúrgica de alguno de sus progenitores en varias ocasiones. En cada una de ellas tuvo derecho a cinco días, pero en una de las operaciones de su madre deseó haber tenido más tiempo. “Aunque era una cirugía menor, fácil, se complicó un poco porque tenía una pequeña hemorragia interna que no terminaba de cortarse”, declara. “Mi madre ya estaba cansada de tanto hospital, poder coger más días me habría permitido ayudarla más a ella, repartirnos más los cuidados”.

La muerte de su abuela pilló a Estefanía, que trabaja en el sector de la banca, totalmente desprevenida. La señora se acababa de operar de una cadera y parecía que todo había salido bien pero, a los pocos días, un trombo en una artería “se la llevó”, comenta la nieta. En su caso, las jornadas de permiso retribuido fueron dos, aunque “hubiese necesitado más porque hasta que empecé a asimilarlo pasaron unos días”. En su empresa tienen cuatro días de libre disposición así que solicitó uno “para empalmar con el fin de semana para poder asimilar y digerir el suceso”, afirma.

En el caso de Estefanía, las jornadas de permiso retribuido por el fallecimiento de su abuela fueron dos, aunque 'hubiese necesitado más porque hasta que empecé a asimilarlo pasaron unos días

Los convenios colectivos pueden modificar esos días de permiso para alargarlos. Por ejemplo, el sector del metal de Asturias, al que pertenece Claudio, contempla un día libre retribuido por fallecimiento de un pariente de tercer grado afín y consanguíneo [tíos, sobrinos, bisabuelos]. Cuando falleció su tío estaba trabajando –le avisaron a las nueve de la mañana–, así que se cogió ese día y el siguiente para el funeral. “Yo me arreglé así y en la empresa no me pusieron ningún tipo de problema, de hecho si hubiese necesitado más me los concedían”, explica. Sin embargo, aunque él no tuvo dificultades, considera que el sistema es injusto porque atiende más al grado de parentesco que a las circunstancias de la persona trabajadora. “Ahora mismo te conceden cinco días si operan a tu suegra de un juanete si el informe médico dice que necesita reposo, pero se muere tu tío y te dan un día. Nadie tiene en cuenta si eres tú el que se tiene que encargar de todo el cotarro de los seguros, el tanatorio o el funeral”, desarrolla.

Permisos diferentes para la alegría y el duelo

La diferencia tan notable de duración entre los permisos retribuidos por boda, enfermedad y fallecimiento puede parecer ilógica en la actualidad. La conciliación, la salud mental o los cuidados son temas que están en el centro del debate y momentos como la enfermedad o la muerte de un ser querido están relacionados directamente con cualquiera de ellos. ¿Por qué hay más días libres de trabajo para celebrar que para asimilar un suceso potencialmente traumático o, como poco, burocráticamente engorroso?

Francisco Cruz Quintana y María Nieves Pérez Marfil, catedráticos del departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Universidad de Granada, exponen que: “Nuestra experiencia tanto en investigación como en la clínica nos ha enseñado que hay muchas diferencias entre dolientes en cuanto al tiempo que necesitan para elaborar el duelo y que este tiempo debería ser respetado”. En el momento de un fallecimiento, aparte de la gestión del malestar emocional y los cambios que surgen asociados a la pérdida hay diligencias que se deben realizar de forma obligatoria.

Te conceden cinco días si operan a tu suegra de un juanete si necesita reposo, pero se muere tu tío y te dan un día. Nadie tiene en cuenta si eres tú el que se tiene que encargar de todo el cotarro de los seguros, el tanatorio o el funeral

Claudio trabajador del sector del metal asturiano

“Habrá familias que tengan personas que se puedan hacer cargo de todo esto y otras en las que no se dan estas circunstancias y es el/la propia doliente quien ha de realizarlo. Por no hablar de los cambios económicos que pueden estar asociados al fallecimiento. El tiempo es muy escaso al principio porque hay que gestionar la burocracia de la vida y a la vez la propia pérdida, en un momento donde anímicamente no se está bien”, comentan los académicos. Aunque tanto en la pérdida como en la boda hay necesidades temporales y en las dos pueden surgir momentos de estrés, los catedráticos consideran que “es necesario reconocer la mayor complejidad asociada al duelo”.

La psicóloga Ainhoa Plata se ha preguntado muchas veces por qué los días de permiso retribuido en caso de unión y pérdida son los que son. “Mi conclusión al respecto es que ese permiso no tiene nada que ver con la cura emocional, sino que es un tiempo que te otorgan para que puedas organizar y/o asistir al tanatorio, misa, realizar gestiones burocráticas relacionadas con el fallecimiento, etc.”, comenta. “En el caso de las bodas es distinto porque son unas vacaciones extra de cortesía y es algo más sencillo de cuantificar. Cuantificar días en pérdidas de forma generalizada sería realmente muy difícil, no hay dos duelos iguales, así que creo que se deja muy conscientemente, en otras manos, las de los profesionales de la salud”. Es decir, la persona trabajadora acude al médico de cabecera para pedir una baja que dure el tiempo que se considere necesario.

Desde el ámbito del derecho laboral tampoco existe una razón objetiva como tal, según Lourdes López, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de Cantabria, aunque posiblemente sea histórica. “Antes del Estatuto de los Trabajadores de 1980, ya había determinados permisos en un contexto de una legislación fuertemente intervenida como era en el caso del franquismo. La familia estaba en el centro y por lo tanto contraer matrimonio era uno de los puntos más específicos de protección para la familia y también en el ámbito laboral”, comenta.

El tiempo [de permiso por fallecimiento] es muy escaso al principio porque hay que gestionar la burocracia de la vida y a la vez la propia pérdida, en un momento donde anímicamente no se está bien

Francisco Cruz Quintana y María Nieves Pérez Marfil , catedráticos del departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico (UGR)

Ese permiso se mantuvo al llegar la democracia y con el tiempo se han añadido otros. “No seríamos justos si dijéramos que no ha habido una sensibilidad por parte del legislador laboral a ir incluyendo días y no reduciendo. Esa es la tendencia y desde 1980 hasta 2024 ha habido un incremento considerable de esos permisos”, afirma López. En todo caso, lo que le resulta más llamativo es que con la entrada en vigor de los nuevos permisos laborales de 2023, los días de permiso por enfermedad o accidente aumentaron de dos a cinco pero no así los relacionados con el fallecimiento, que son dos con ampliación a cuatro en caso de desplazamiento. “Posiblemente se entienda que en el caso de la hospitalización, la enfermedad y demás, la persona requiere una aportación más inmediata y más próxima de la persona trabajadora. Mientras que en el caso del fallecimiento es verdad que tienes un duelo que puede durar lo que pueda durar. Eso no es extrapolable al ámbito laboral”, interpreta la catedrática.

Asimismo, recuerda que en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores se recoge un nuevo permiso [retribuido después de una sentencia de la Audiencia Nacional de febrero de 2024] para que el trabajador pueda ausentarse de su puesto por razones de fuerza mayor y prácticamente sin justificación cuatro días a lo largo del año. Además, están las excedencias, reducciones de jornada y otras herramientas pero que implican cobrar menos o la suspensión del sueldo.

“Ahora que la Ley de Familias lo está integrando y que estamos haciendo una apuesta todos, creo que muy necesaria, por la conciliación entre la vida personal y la vida laboral, a lo mejor deberíamos ir a permisos por intereses personales. Dejar toda esta amalgama de situaciones en donde unos son diez, otros son dos, otros son quince, otros son cuatro, que no tiene ningún sentido”, aventura Lourdes López. “Más allá de lo que son asuntos públicos o asuntos sindicales, el resto que fueran asuntos personales a repartir a lo largo de la anualización de la jornada a solicitud, con justificación razonada, y ya está. Sería todo mucho más fácil”, dice.

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