Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Sobre este blog

Espacio para la reflexión y el análisis a cargo de parlamentarios europeos españoles.

La ley de libertad sexual nos sitúa en la vanguardia de Europa

Carmen Calvo e Irene Montero durante la ceremonia de entrega de la cartera de Igualdad.

María Eugenia R. Palop

11

El borrador de la ley de libertad sexual ha generado ríos de tinta y ha saturado espacios radiofónicos y televisivos con un montón de tertulianos metidos a leguleyos elucubrando acerca de cuestiones técnico-jurídicas. Sobran ganas de tumbar al Gobierno y colarse por las grietas; sobra morbo, temeridad y machismo… y falta sentido común, sentido de la responsabilidad y sentido del ridículo.

Los borradores tienen que pasar por diferentes fases, someterse a debates y enmiendas. Siempre tienen carencias, insuficiencias, deficiencias, generan contradicciones o chocan con otras normativas. Pasa siempre, incluso después de publicarse en el BOE, entrar en vigor o aplicarse en sede judicial. No existirían varias instancias judiciales, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional, si el legislador fuera capaz de sacar adelante un producto perfecto, mucho menos, si de lo que hablamos es de un Consejo de Ministros.

El mismo borrador que ha generado críticas irresistibles puede ser muy celebrado en Europa. Y hablo de la Europa institucional, la que representa la mayoría del Parlamento Europeo, no solo de la Europa feminista o de quienes formamos parte de la Comisión que se dedica a la igualdad y los temas de género.

En la Unión Europea solo en España y Suecia existen normas específicas para abordar la violencia de género. El resto de países legisla sobre violencia doméstica (dentro de la familia) y contempla, en algunos casos, la violencia en pareja como un agravante. Algunos tienen, además, planes de acción nacionales que cubren ciertos casos.

En la UE no hay una definición conjunta de feminicidio, ni una legislación homogénea sobre matrimonio forzado, acoso sexual o mutilación genital femenina.

Hay seis países que no han ratificado el Convenio de Estambul (Bulgaria, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Eslovaquia) y la UE, como tal, tampoco lo ha hecho todavía. Polonia, Bulgaria, Hungría y Eslovaquia lideran una brutal resistencia contra la llamada “ideología de género” y han formado un lobby anti-elección para acabar con los derechos sexuales y reproductivos.

En una Resolución muy reciente, el Parlamento Europeo admitía sin paliativos que “asistimos a una ofensiva visible y organizada a escala mundial y europea contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres” y condenaba “los ataques y las campañas contra el Convenio [de Estambul] por su malinterpretación intencionada y la presentación sesgada de sus contenidos a la población”.

El Parlamento lleva desde 2014 pidiendo al Consejo que agregue la violencia contra las mujeres al conjunto de delitos particularmente graves enumerados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, y ha pedido la adhesión de la UE al Convenio de Estambul. Ha pedido reiteradamente un sistema coherente para recopilar estadísticas sobre la violencia de género en los Estados miembros, el establecimiento de un Observatorio europeo sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, así como la adopción de una estrategia y plan de acción para combatir la violencia contra las mujeres.

El Parlamento también ha puesto de relieve las formas emergentes de violencia de género, como el acoso cibernético y en línea, y ha llamado la atención sobre la necesidad de combatir formas específicas de violencia, incluido el acoso sexual, la trata, la prostitución forzada de mujeres y la mutilación genital femenina, prestando atención a las situaciones de vulnerabilidad y los problemas que enfrentan grupos particulares como las mujeres migrantes en situación administrativa irregular, las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres LBTIQ y las mujeres romaníes.

En 2009, ya instaba a la Comisión a que elaborase una propuesta integral de Directiva sobre prevención y lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, homogeneizando los tipos penales, incluyendo medidas de prevención, protección y reparación a las sobrevivientes, y sensible a las formas interseccionales de discriminación. En los últimos días, en su Resolución del 13 de febrero de 2020 sobre las prioridades de la Unión para la Conferencia de Beijing, volvió a insistir en esta problemática. A día de hoy, esta Directiva no tiene visos de existir.

De hecho, si no tenemos una estadística oficial de víctimas es porque hay disparidad en la recogida de datos o los datos no son comparables, dado que se parte de códigos penales muy distintos. Aunque sabemos, por la encuesta multipaís (FRA, 2014), que la violencia sexual afecta a 1 de cada 2 mujeres en Europa, y, en España, según la Macroencuesta sobre Violencia contra las Mujeres de 2015, a más de 3.251.000 (13,7%). En nuestro país hay 32 denuncias al día por agresión sexual (Ministerio del Interior, 2019) y eso que estos delitos están infradenunciados. El miedo y la vergüenza, la falta de confianza en las autoridades, las actitudes públicas hacia la violencia contra las mujeres, incluidas la culpabilización de las víctimas, disuaden a las mujeres. Una encuesta de Eurostat de 2016 mostró que más de uno de cada cinco encuestados (22%) cree que las mujeres a menudo inventan o exageran los reclamos de abuso o violación, y el 27% piensa que hay situaciones en las que las relaciones sexuales sin consentimiento están justificadas. Ahí es nada.

Resulta que en España tenemos un proyecto de ley que recoge todas las exigencias por las que ha clamado el Parlamento Europeo y el Derecho Internacional más avanzado, y hay quienes pretenden minar y tumbar la normativa.

Tenemos una ley integral en la que lo más importante es prevenir, detectar, sancionar y erradicar las violencias sexuales, y que logra equiparar en derechos a las víctimas de violencia sexual y a las de violencia de género. Que no solo las indemniza con cantidades irrisorias (cuando se cobran), sino que articula las medidas que necesitan para su completa recuperación física, psíquica y social, acciones de reparación simbólica y garantías de no repetición. Vaya, que incorpora los estándares de reparación con perspectiva de género que se recogen en la Convención de Belém do Pará, la Declaración de Nairobi (2007) y la jurisprudencia de las cortes internacionales más progresistas en la materia.

Una ley que es, además, pionera porque adecúa el marco de violencias machistas a las demandas feministas de las últimas décadas: apoya a la víctima antes y después de la agresión, protege a las mujeres desde los 16 años (en España, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa, y en el extranjero, en ciertos casos) y considera violencia sexual la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual (mientras se desarrolla una ley específica de trata).

Se ha dicho que la ley invadía competencias de las comunidades autónomas, aunque lo cierto es que hay muy poco que invadir. Llevamos 30 años sin políticas públicas específicas y con procedimientos diferentes de protección en función de cada territorio. Se carece de centros de crisis para la atención de emergencia y 24 horas, y ni siquiera la mitad de las CCAA cuentan con centros especializados de violencia sexual (en Madrid, hay uno). Ahora la ley contempla una Estrategia Nacional de prevención y respuesta a las violencias sexuales, la creación de la Mesa de Coordinación Estatal sobre Violencias Sexuales y mecanismos para la Coordinación de la Respuesta Institucional desde la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y se dice que es invasivo. Pero no se ha hecho nada mientras el acceso de las sobrevivientes a la atención sanitaria, por ejemplo, era totalmente desigual y deficiente en buena parte del Estado.

Se ha dicho también que la ley bajaba las penas a los violadores, sin considerar que ahora los tipos penales son otros, que se cuenta de otra manera y que lo importante es si la mujer ha consentido, no si se ha resistido. Estos mismos que quieren acabar con las violaciones a base de penas irresistibles y prisión permanente revisable son los que apuestan por el pin parental y dinamitan el convenio de Estambul en Europa. Feministas, no son.

El feminismo ni pide ni ha pedido nunca penas más altas porque sabe que la violencia machista es un problema estructural y que su abordaje no puede concentrarse únicamente en la figura del delincuente, ni en la de la víctima. Que el castigo tiene que aplicarse considerando que el delito no es el fruto de una patología individual (que también podría existir) sino de una red de relaciones profundamente patriarcales que debe erradicarse.

Las feministas sabemos que un proyecto legal desligado de un programa político-económico redistributivo, de una agenda social más amplia en torno a las violencias, y centrado únicamente en la justicia penal, tiene un alcance muy limitado, confirma el statu quo y alimenta dinámicas inútiles, una vez eliminadas las manzanas podridas del cesto.

La ley que tenemos sobre la mesa pasará por diferentes cribas y cedazos, como todas las leyes. Cuando entre en vigor, en su aplicación judicial, volverá a corregirse una y mil veces, como sucede con todas las leyes. Pero, pese a quien pese, es un paso adelante valiosísimo que nos sitúa, sin ninguna duda, en la vanguardia de Europa.

Sobre este blog

Espacio para la reflexión y el análisis a cargo de parlamentarios europeos españoles.

Etiquetas
stats