El Gobierno Vasco abordó la pasada legislatura la tarea de elaborar un proyecto de Ley que, de acuerdo con la orientación de la política energética, estableciera los pilares normativos para la sostenibilidad energética en el ámbito de las administraciones públicas vascas, articulando los deberes y obligaciones que estas deben cumplir.
La ley, aprobada por el Parlamento Vasco afecta a todos los niveles de la administración pública, estableciendo obligaciones referidas a edificios, viviendas y regulaciones del transporte. Asimismo, en el ámbito privado, se hace referencia al sector industrial, servicios y comercio; sector residencial y transportes privados. En su intervención, Arantxa Tapia, consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, ha valorado positivamente el acuerdo, porque “se han establecido de manera consensuada las bases para el pacto de país que Euskadi necesita para afrontar la obligada transición energética.”
El abastecimiento futuro de energía conlleva retos importantes para nuestra sociedad ya que la matriz energética de Euskadi presenta una dependencia notable de los combustibles de origen fósil, por encima incluso del 80% del consumo energético. Tapia ha afirmado que el reto al que tiene que hacer frente la Ley es claro: “Disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, además de los contaminantes atmosféricos perjudiciales para la salud”; por lo que ha pedido a la Cámara “una revolución en actitud, en compromiso, en realismo, en equilibrio y en responsabilidad”.
Esta ley responde a la necesidad de un modelo de transición fundamentado en el ahorro de energía, en el impulso a la promoción e implantación de energías renovables y en las medidas de eficiencia energética.
Con el fin de facilitar las inversiones se constituirá una herramienta financiera para el apoyo a las entidades locales, con una cantidad mínima de 100 millones de euros.
Objetivos y acciones más destacadas para el sector público:
- Realización de inventario de edificios, parque móvil e instalaciones de alumbrado en el plazo de un año.
- Reducción del consumo de energía del 60 % en el horizonte 2050, con una reducción del 35 % en el horizonte 2030.
- Diseño de planes de actuación energética en los que se fijen las estrategias a ejecutar.
- Las licitaciones para la compra de energía exigirán que el 100% de la energía adquirida sea de origen renovable.
- Todos los edificios públicos deberán contar con su correspondiente certificación energética inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
- A partir del 2020, el 100% de los vehículos que se adquieran deberán utilizar combustibles alternativos.
- El servicio público de transporte de viajeros y viajeras por carretera deberá prestarse con vehículos que utilicen combustibles alternativos. Los pliegos para concesión o renovación de licencias deberán tener en cuenta que el 100% de la flota de vehículos renovada habrá de utilizar combustibles alternativos a partir del 2020.
- Los municipios con más de 5000 habitantes deberán contar con un plan de movilidad urbana. Las Diputaciones Forales adoptarán planes para cubrir la movilidad interurbana.
- Las administraciones deberán adoptar un plan de formación del personal sobre técnicas para aumentar el ahorro y la eficiencia.
Objetivos y acciones más destacadas para el sector privado:
SECTOR INDUSTRIAL, SERVICIOS PRIVADOS Y COMERCIO:
- Realizar auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado, con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables.
- Disponer en los centros en los que trabajen más de 100 personas por turno de un plan de transporte al centro de trabajo que incluya medidas para posibilitar el uso de transportes públicos o de vehículos alternativos de titularidad privada.
- Disponer del certificado de eficiencia energética del edificio.
- El consumo de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en el sector industrial deberá ser objeto de una reducción paulatina hasta el 31 de diciembre de 2030, con la finalidad de que, a partir de dicha fecha, se pueda proceder a su completa sustitución por fuentes energéticas menos contaminantes.
SECTOR Residencial y nuevos desarrollos urbanísticos:
- Los edificios que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria y/o refrigeración, deberán disponer de sistemas de contabilización de consumos individuales.
- En los edificios residenciales existentes que contengan un número mínimo de viviendas, cuando se pretenda realizar una reforma importante, se deberá llevar a cabo una auditoría energética previa a los efectos de determinar las medidas adicionales que se puedan adoptar para mejorar el ahorro y la eficiencia energética y las posibilidades de incorporación de instalaciones de energías renovables.
- Todos los edificios residenciales deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio antes del 31 de diciembre de 2022.
- Implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.
- En edificación nueva, equipar con presistemas de puntos de recarga de vehículo eléctrico los aparcamientos comunitarios, y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.
TRANSPORTE PRIVADO:
- las flotas de transporte contempladas como tipo T1 y T2, que cumplan los criterios que se establezcan, deberán realizar un estudio comparativo de su situación actual y de las posibilidades de uso en sus flotas de sistemas alternativos de transporte más eficientes y sostenibles.
EMPRESAS ENERGÉTICAS:
- Las empresas distribuidoras de energía estarán obligadas a facilitar a las administraciones públicas información de los consumos de productos energéticos.
- Las empresas distribuidoras de energía, o las empresas responsables de la medida, deberán facilitar a las personas consumidoras finales titulares del suministro, o a aquellas autorizadas por estas, el acceso telemático gratuito y en tiempo real a los datos generados por dichos equipos, así como un acceso directo a los datos del propio contador.
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