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Una comunidad de vecinos fracasa en su intento de cerrar un 'coliving' en los tribunales

Coliving

Alberto Pozas

25 de octubre de 2026 21:21 h

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Dos sentencias han frenado el intento de una comunidad de vecinos de Madrid de prohibir un 'coliving' que una empresa explota en el edificio. Los jueces de la Audiencia Provincial entienden que la prohibición de abrir pisos turísticos en el inmueble no abarca este tipo de alquiler de habitaciones y que, además, los vecinos no han demostrado que el 'coliving' haya causado ruidos o molestias al resto de propietarios. Ninguna de las resoluciones de este caso han sido llevadas al Tribunal Supremo, que en los últimos años sí se ha pronunciado a favor de que una comunidad pueda prohibir pisos turísticos en su edificio, pero no se ha pronunciado sobre este tipo concreto de opción residencial. Para prohibir ese tipo de alquiler de habitaciones, dicen estas sentencias, hay que modificar los estatutos de la comunidad por unanimidad.

El 'coliving' es el nuevo nombre del sistema de alquiler temporal de habitaciones con zonas comunes compartidas, según portales especializados como Idealista surgido de “trabajadores cualificados que abrazan cada vez en mayor medida el teletrabajo y el estilo de vida del nómada digital”. Precios por encima del mercado sin regulación específica y al margen de la Ley de Arrendamientos Urbanos que, junto con el flex living, se abre camino en ciudades altamente tensionadas como Madrid o Barcelona. Una finca de la capital catalana ha comenzado esta semana una huelga de alquiler, precisamente, para que los propietarios no conviertan las casas de seis familias en 'colivings'.

Esta comunidad de vecinos de Madrid, con menos de 15 casas en el edificio, se encontró con que una vecina había contratado a una empresa para que explotara su domicilio como 'coliving' y en 2022 aprobaron una serie de acuerdos en junta para intentar prohibir tanto esta práctica como los pisos turísticos. Un conflicto que terminó en los tribunales por partida doble: varias personas recurrieron la prohibición y, a su vez, la comunidad de vecinos solicitó el cierre judicial del 'coliving' explotado por una empresa por encargo de la propietaria.

La primera sentencia llegó en mayo de este año y anuló una parte clave del acuerdo de la junta de 2022: todas las prohibiciones que iban más allá del alojamiento turístico. El alquiler por temporada, el alquiler por habitaciones o el 'coliving', siempre que no se exploten desde el punto de vista turístico “mediante estancias de corta duración”, no podían ser prohibidos de esa manera. Necesitaban una modificación unánime de los estatutos, que datan de los años setenta. El 'coliving' y opciones similares de alquiler, añade la Audiencia Provincial de Madrid, es una categoría jurídica “distinta del alquiler turístico” y para limitarlo o prohibirlo hay que obtener “unanimidad” para modificar los estatutos, algo que no sucedió en este caso.

Esa prohibición quedó tumbada y ha sido este mes de septiembre cuando otra sección civil de la Audiencia Provincial de Madrid ha zanjado el segundo pleito a favor del 'coliving', la dueña del piso y la empresa gestora. Los jueces han rechazado la petición de la comunidad de vecinos para prohibir ese 'coliving' por ser una actividad “ilegal, molesta y peligrosa” al entender que no hay pruebas suficientes de que exista un trasiego de inquilinos que perturben la vida del resto de vecinos.

El mismo ruido que una familia

Esta segunda resolución se apoya en la sentencia de mayo para reiterar que la comunidad de vecinos no podía prohibir este 'coliving' en junta sin modificar los estatutos –que al ser de los años setenta sí prohíben negocios como el hotel– y que esta nueva solicitud por la vía judicial tampoco prospera. “El nudo gordiano a resolver consiste en determinar si el arrendamiento por habitaciones vulnera o no norma legal o estatutaria”, dice la Audiencia de Madrid. Y la respuesta es negativa ya que, añaden los jueces, la prohibición de los estatutos de esta comunidad “no comprende el alquiler por habitaciones o coliving que se efectúa para satisfacer las necesidades como forma de compartir una vivienda con la permanencia que se ajusta a las actividades económicas y laborales actuales, pudiendo extenderse en mayor o menor duración en el tiempo, sin que por ello se equipare a viviendas de uso turístico”.

En el juicio comparecieron diversos testigos: desde el presidente de la comunidad hasta varios vecinos y algunos inquilinos del 'coliving'. Algunos, según la sentencia, “reconocieron que con anterioridad se había celebrado alquiler por habitaciones a estudiantes” y que en ese momento eran “más ruidosos” que con el 'coliving'. El trasiego de repartidores de comida y de paquetería, añade la sentencia, es “una actividad habitual y normal hoy en día”.

Los testigos hablan de unas molestias que los jueces equiparan a las que puede causar una “familia numerosa de seis o más miembros”, por ejemplo “en la utilización del ascensor” y también “en las peticiones de comida o enseres por internet”, sin que se considere algo que pueda ser prohibido. No se trata, además, de un alquiler turístico según la sentencia. La duración mínima del alquiler de las habitaciones es de un mes y los inquilinos llegan a empadronarse, lo que “denota una estancia permanente en un determinado lugar”. Tiene “finalidad de permanencia, que no se equipara a hospedaje”, añade la resolución.

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