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Qué se puede hacer en Euskadi hasta Semana Santa

La muga entre Eibar y Ermua

Rubén Pereda

25 de marzo de 2021 18:40 h

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Euskadi se encamina hacia la Semana Santa con una batería de medidas que sigue limitando las reuniones a un máximo de cuatro personas, mientras que el toque de queda se mantiene a las diez de la noche. Desde el 26 de marzo, entran ya en vigor algunas de las restricciones previstas por el Ministerio de Sanidad y acordadas en el Consejo Interterritorial de cara a estas fechas. elDiario.es/Euskadi detalla en esta guía todas las restricciones vigentes:

Confinamiento autonómico

Euskadi estaba confinada por municipios. Desde este martes 8 de marzo, se levanta ese confinamiento y ya solo aplica el autonómico. Queda prohibida la entrada y salida de Euskadi salvo por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor. “No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación estas limitaciones”, se explica desde el Gobierno vasco.

Agrupaciones de cuatro personas y toque de queda a las 22:00

Las reuniones de personas siguen limitadas a un máximo de cuatro, “tanto en espacios de uso público como en espacios de uso privado, así como en la ocupación de mesas de establecimientos de hostelería y restauración”. ¿Las excepciones? “Que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes”. “Se recomienda, en todo caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores”, se matiza desde el Gobierno vasco.

Excepcionalmente, desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril, las reuniones en espacios privados (domicilios) están limitadas a convivientes.

La movilidad nocturna sigue limitada entre las 22:00 y las 6:00. Se suspende la libertad de circulación y el confinamiento en el domicilio es, por tanto, obligatorio. Solo es posible deambular por las excepciones ya conocidas: por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor.

Hostelería

Con la excepción de las áreas de servicio, los establecimientos deberán cerrar, como muy tarde, a las 20:00 horas y no podrán abrir antes de las 6:00. Sí se permite la entrega de pedidos con cita previa en el establecimiento hasta las 21:00, mientras que el reparto a domicilio podrá continuar hasta las 22:00. “Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública”, se avisa.

La apertura de los establecimientos hosteleros “queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad”, con el objetivo de minimizar riesgos: son el control de aforos (50% en interior), de horarios (20.00 horas) o de distancias, así como la prohibición de consumo en barra. En los locales podrán reunirse hasta cuatro personas.

Está permitida también la apertura de los locales de juego y apuestas, aunque con un aforo máximo del 50%. “Las personas deberán permanecer sentadas. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno”, abundaba la resolución que permitió su apertura. Al igual que la hostelería, deberán bajar la persiana a las 20:00 y no podrán volver a levantarla hasta las 6:00. Además, se elimina el 'semáforo', un sistema que obligaba al cierre automático de este tipo de establecimientos en los municipios que entrasen en alerta roja al superar la tasa de 500 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días.

Zonas comunes de hoteles, 'campings' y alojamientos turísticos

La ocupación de estas zonas no podrá superar el 50% (y nunca más de treinta personas en total) y deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia interpersonal. Todas las actividades deben diseñarse para grupos de seis personas.

Parques y zonas deportivas al aire libre

Pueden estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo de una persona por cada cuatro metros cuadrados. “Se recomienda favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre, de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía”, se indica desde el Gobierno vasco.

Comercio y cultura

El comercio —las “actividades socioeconómicas”— se limita desde las 21:00. La medida afecta a todos los establecimientos comerciales, con excepción de farmacias y estaciones de servicio. Las grandes superficies —es decir, los establecimientos de más de 150 metros— tendrán una limitación del 40% de su capacidad. Esta se aplicará en “cada una de sus plantas” y locales. Los más pequeños, por su parte, podrán disponer de un aforo del 60%.

Se hace saber que los establecimientos, instalaciones y locales “deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento”.

Las actividades del ámbito cultural también deberán terminar antes de las 21:00 horas. Siguen suspendidos los “ensayos y actuaciones músico-vocales”, pero se permite la reanudación de los ensayos de grupos no profesionales de danza, siempre y cuando se respeten la distancia y el uso de mascarilla.

Deporte

Sigue estando permitido el deporte escolar, aunque únicamente en entrenamientos y que, en todo caso, se deberán llevar a cabo en grupos de seis personas como máximo y 'burbuja'; esto es, no deberán variar su composición. Tampoco se permite el uso de vestuarios. El deporte federado también sigue limitado a entrenamientos en grupos de seis, mientras que los equipos profesionales y semiprofesionales podrán tanto entrenar como jugar.

Se recuerda que es obligatorio el uso de mascarilla para la realización de cualquier actividad deportiva. “Únicamente queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición”, se matiza. También se recuerda que es obligatorio el uso de mascarilla en el gimnasio.

En las instalaciones deportivas, categoría en la que caen también las piscinas, se permite un aforo de un máximo del 50%. En estos casos, los vestuarios se podrán usar con una ocupación del 30%. “Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante el uso y, además, antes de la apertura y después del cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire”, se aclara.

Velatorios, entierros y lugares de culto

Los velatorios podrán congregar, como máximo, a treinta personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, sean convivientes o no. En el caso de los entierros, en los espacios cerrados se podrán reunir hasta diez personas. La asistencia a los lugares de culto, por su parte, no podrá superar el 35% del aforo.

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