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La historia silenciada de Virgilio Zorita, el dirigente republicano juzgado junto al alcalde de Cáceres en la Causa 64/36

El alcalde de Cáceres, Antonio Canales, asesinado por los franquistas en la misma Causa

Sandra Moreno Quintanilla

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Los documentos militares lo sitúan en el mismo grupo que los principales responsables institucionales del Frente Popular en Cáceres. Sin embargo, su destino fue distinto: no murió fusilado, pero pasó años en prisión tras una condena de treinta años que más tarde sería revisada. Su caso permite entender cómo funcionó la maquinaria represiva franquista más allá del paredón: largas condenas, procesos sumarísimos, acusaciones genéricas y una justicia militar diseñada para castigar la militancia política y borrar cualquier rastro de la legitimidad republicana.

El Consejo de Guerra que lo juzgó construyó su relato sobre la criminalización de la actividad política. Según la sentencia, Zorita y el resto de procesados eran “elementos destacados del Frente Popular”, una etiqueta que en 1937 equivalía prácticamente a una condena automática. El tribunal consideró probado que, tras conocerse el levantamiento militar del 18 de julio de 1936, varios dirigentes republicanos acudieron al Gobierno Civil para informarse de la situación y debatir posibles respuestas. Entre ellos estaban el alcalde Canales, el presidente de la Diputación, varios dirigentes socialistas y republicanos… y Virgilio Zorita.

La radio

Zorita acudió al edificio del Gobierno Civil con una radio para escuchar las emisiones de las emisoras republicanas. Ese gesto —informarse de lo que estaba ocurriendo— fue interpretado por el tribunal como una prueba de “identificación con los que combatían al Generalísimo Franco”. No se acreditó participación armada, ni organización de resistencia, ni acciones violentas. Bastó con su presencia en el Gobierno Civil y su militancia política para que se le imputara un delito de adhesión a la rebelión, una figura jurídica que el régimen utilizó para invertir la realidad: los defensores de la legalidad republicana fueron acusados de rebelarse contra quienes se habían levantado en armas.

La sentencia fue especialmente dura con las dos figuras más visibles del Frente Popular cacereño. Antonio Blas Canales y Ramón González Cid fueron condenados a muerte por su “notoria perversidad” y su relevancia política. El resto —entre ellos Zorita— recibió penas de treinta años de reclusión mayor. Pero incluso esa diferencia fue cuestionada dentro del propio tribunal. El capitán de la Guardia Civil, Luis Salas Ríos, emitió un voto particular en el que pedía la pena de muerte para todos los procesados, alegando que su condición de dirigentes y su “cultura” los hacía más peligrosos. El voto no prosperó, pero revela el clima de revancha política que impregnaba estos juicios.

Las penas de muerte fueron aprobadas por la Auditoría de Guerra y ejecutadas tras recibir la autorización del general jefe de la región. La documentación militar recoge la orden con una frialdad burocrática que hiela: “Dispóngase la ejecución”. Mientras los dos principales acusados eran fusilados, Zorita comenzó a cumplir su condena en diciembre de 1936. Pasó años en prisión, sometido al régimen penitenciario franquista, que combinaba trabajos forzados, disciplina militar y reeducación ideológica.

Revisión del caso

En 1940, la Junta Central de Examen de Penas revisó su caso. La comisión provincial de Cáceres propuso una reducción, y la autoridad judicial la respaldó. Finalmente, la pena quedó fijada en diez años de prisión mayor, aplicando los criterios de la Orden Circular de 25 de enero de 1940, que permitía conmutaciones en función de antecedentes, conducta y “peligrosidad social”. En 1946, diez años después del inicio de su condena, se emitió el testimonio final para comunicarle oficialmente la conmutación. Su vida, como la de tantos represaliados, quedó marcada para siempre por la cárcel, la inhabilitación civil y la estigmatización política.

La Causa 64/36 no es solo un expediente judicial: es un ejemplo de cómo funcionó la represión franquista en Cáceres y en toda España. En ella se observa la criminalización de la militancia republicana, la aplicación retroactiva del delito de rebelión, la rapidez y arbitrariedad de los consejos de guerra, la combinación de ejecuciones y largas condenas y la existencia de votos particulares aún más duros que muestran la voluntad de exterminio político. La figura de Virgilio Zorita, eclipsada por las ejecuciones de Canales y González Cid, permite completar el cuadro: no todos los represaliados murieron, pero todos fueron castigados por igual por su compromiso con la República.

Hoy, casi nueve décadas después, la historia de Zorita sigue siendo poco conocida fuera de los círculos familiares y de investigación histórica. Su caso ilustra la necesidad de seguir documentando y difundiendo la represión franquista en Extremadura, donde miles de personas fueron ejecutadas, encarceladas o depuradas. La Causa 64/36 es un recordatorio de que la represión no se limitó a los fusilamientos: también destruyó carreras, familias y vidas enteras. Y de que, para comprender plenamente lo ocurrido en Cáceres en 1936 y 1937, es necesario recuperar la memoria de quienes, como Virgilio Zorita, sobrevivieron a la cárcel pero quedaron marcados para siempre. Así lo cuenta uno de sus nietos, José Ramón Zorita, quién además asegura que hay que mirar para atrás de vez en cuando para comprobar que por suerte “ahora estamos mucho mejor”.

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