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La Junta de Extremadura no tendrá que indemnizar con 5,4 millones a la empresa que iba a construir un segundo hotel en Valdecañas

Vista de una parte del complejo urbanístico desde el embalse de Valdecañas (Cáceres)

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha eximido a la Junta de Extremadura del pago de una indemnización de 5.455.172,23 euros a la empresa promotora del hotel spa médico en el Complejo Turístico Marina Isla de Valdecañas, que no pudo construirse tras la anulación del proyecto de interés regional (PIR) que lo amparaba.

La construcción del hotel estaba proyectada sobre suelo protegido, incluido en la Red Natura 2000, que fue adquirido por la promotora antes de que la Junta de Extremadura aprobara el PIR, que luego fue declarado nulo por el TSJEX. De este modo, el alto tribunal extremeño desestima la petición de responsabilidad patrimonial que la promotora del hotel exigía a la Junta de Extremadura, a la que le reclamaba el valor de adquisición del suelo más el coste de las obras que nunca se llegaron a finalizar.

En los hechos probados se pone de manifiesto que la transformación urbanística y la modificación de la clasificación del suelo, adquirido por la empresa y donde pretendía construir su segundo hotel spa, no era legal y, por lo tanto, no debió llevarse nunca a cabo.

La Sala de lo Contencioso del TSJEX entiende que “la transformación urbanística, el aprovechamiento y la edificabilidad de la parcela, donde la parte actora pretendía construir el hotel médico spa, no son cualidades del suelo en sí mismas, sino un contenido que le otorga la Ley y el plan, a cambio del cumplimiento de determinadas obligaciones, sin que estas facultades puedan existir cuando el suelo titularidad de la parte actora no las permitía”.

De hecho, añade la sentencia, “la declaración de nulidad del PIR y los demás instrumentos de planeamiento, lo que conlleva es que estas facultades nunca existieron para el suelo adquirido por la parte demandante”.

La Sala de lo Contencioso insiste en la evidencia de que “lo adquirido por la parte recurrente era un suelo rústico, y siempre fue suelo rústico, pues la modificación urbanística que supone el PIR nunca debió haber existido al no ser compatible con el ordenamiento urbanístico vigente”.

Además, el fallo judicial pone de manifiesto que la Administración, al aprobar el PIR Marina Isla de Valdecañas, “actuó como si la protección del terreno no existiera y decidió transformarlo urbanísticamente como si de suelo sin protección alguna se tratara”, por lo que esta actuación fue declarada nula.

En ese sentido, atribuye esta misma forma de actuar a la empresa promotora del hotel, que “decidió impulsar, promover y construir un proyecto que de manera evidente era incompatible con el ordenamiento medioambiental y urbanístico”.

La sala concluye que la“ transformación urbanística de un suelo que formaba parte de la Red Natura 2000 era inviable, y nunca debió ser aprobada por la Junta de Extremadura, circunstancia que aparecía tan nítida y clara que resultaba patente y evidente no ser desconocida para la sociedad que pretendía desarrollar el complejo hotelero”.

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