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Un tribunal reconoce el derecho de las madres lesbianas a intercambiarse la prestación por maternidad

Representantes de Triángulo y las familias, celebrando el fallo del Tribunal Económico Administrativo regional

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El Tribunal Económico Administrativo de Extremadura (TAE) ha reconocido el derecho de una madre lesbiana a percibir la deducción por maternidad que le corresponde como trabajadora y que la Delegación de la Agencia Tributaria en Mérida le había denegado al considerar que no era su madre biológica.

Esta sentencia, que es la primera que se produce en Extremadura, aunque ya ha habido otras similares en Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, ha sido dada a conocer este viernes por la Fundación Triángulo, que también ha denunciado otro caso en el que se retiró la prestación ya concedida, se le obligó a su devolución y al pago de una multa.

La coordinadora del Área de Familias de la Fundación Triángulo, Silvia Tostado, ha explicado que en total en esta situación hay tres casos, todos ellos en Mérida, lo que pone de manifiesto que son consecuencia “del criterio personal” del funcionario en cuestión y del superior que ha supervisado la decisión. 

Desde hace varios años en Mérida, desde Fundación Triángulo,  acompañan a tres familias que se han visto perjudicadas por las decisiones respecto al reconocimiento del derecho a cobrar de forma anticipada o en ejercicio vencido, la deducción en el IRPF de 100 euros mensuales a madres trabajadoras, hasta un total de 1.200 euros. 

Los tres expedientes han tenido como denominador común, ser madres en pareja con otras mujeres y se les ha negado, “basándose en aspectos discriminatorios, el derecho legítimo, según recoge el fallo del tribunal, a cobrar lo que les correspondía”. “Desde la Oficina han alegado cuestiones que, además de no ser recogidas en la norma que regula la deducción, hacían diferenciación entre los derechos de mujeres y/o madres gestantes o no”, apunta la fundación.

Es un fallo que sienta jurisprudencia, y con el que esperan que se ponga fin a cualquier interpretación discriminatoria como las que ha habido en el pasado, siendo su oficina la única que ha registrado en la región esta situación.

Es decir que en este caso que una mujer donó el óvulo y la otra llevó la gestación, tienen derecho a cobrar esa paga las dos, aunque no a la vez; se genera una sola prestación (un solo hijo), pero pueden cobrarla indistintamente una, u otra.

“Un gran avance” 

La representante de Triángulo ha subrayado que las maternidades “no pueden ir seguidas de un apellido”. “Basta ya de hablar de maternidades biológicas, gestantes o adoptivas, porque se está metiendo en las cabezas de los hijos que en nuestra familias hay roles diferentes” y en función de ello derechos diferentes. 

Según ha relatado María Moruno, madre afectada, hace tres años solicitó la prestación porque cumplía con los tres requisitos, que son ser mujer, trabajadora y tener un hijo menor de tres años, pero desde la Agencia Tributaria “y en base al criterio de un funcionario” se asegura que no cumple con el de tener un hijo “y que Miguel (así se llama su hijo) es solo de mi pareja, que es su madre biológica”.

“En el libro de familia no aparece el concepto de madre biológica ni de ningún otro tipo, pone que eres su madre y ya está”, ha asegurado María. En este mismo sentido se ha expresado, Fernando Gómez, del despacho de abogados que ha llevado el caso, que ha indicado que este supuesto no aparece contemplado en ninguna norma y ha animado a otras parejas que por diferentes motivos se hayan encontrado en esa misma situación a que, si están en los cuatro últimos ejercicios fiscales, lo reclamen.

Fernando Gómez ha explicado que la administración ya ha aceptado la sentencia, por lo que se espera que se aplique a partir de ahora, aunque la Fundación Triángulo llevará una copia de la misma a la propia delegación de la Agencia Tributaria, y ha añadido que están valorando la posibilidad de pedir que se resarza por daños y perjuicios a esta pareja. 

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