El Constitucional abraza la doctrina lingüística de Feijóo
En agosto de 2007 el Gobierno de coalición de PSdeG y BNG impulsaba, a través de la Consellería de Presidencia, la modificación de varios preceptos de la ley de la Función Pública de Galicia. Uno de los artículos reformados era el 33, en el que, “para garantizar el derecho de los administrados al uso de la lengua propia de Galicia en las relaciones con la administración” y dar cumplimiento a la ley de Normalización Lingüística, se introducía el deber de realizar “una o más pruebas” en cada proceso selectivo de la Xunta “exclusivamente en lengua gallega”. La medida, tímida en opinión de algunos sectores, fue incluida apenas un año después por el PP de Feijóo en el paquete de la supuesta “imposición” del gallego, agitada en el camino hacia las elecciones. Ahora, el Tribunal Constitucional abraza dicha doctrina.
En los tiempos de las manifestaciones junto a grupúsculos cómo Galicia Bilingüe y de la salida a la luz de supuestos casos de personas que renunciaban a trabajar en Galicia a causa de la lengua, los conservadores prometían que, en caso de llegar a la Xunta, derogarían esa reforma legal. Y así fue. El segundo proyecto de ley que sacó adelante la mayoría absoluta popular fue un nuevo cambio de la ley de la Función Pública, argumentando que “hay que posibilitar que la movilidad” de la ciudadanía “por todo el territorio nacional no se vea limitada ni menoscabada por barreras lingüísticas”. También se realizaba una de las omnipresentes y polivalentes apelaciones a la “libertad”.
Apenas un año después del retorno popular a San Caetano, en el verano de 2010 el Tribunal Constitucional dictaba su esperada sentencia sobre el recurso del propio PP contra el Estatut de Catalunya, centrado, entre otros aspectos, en la lengua. El polémico dictamen, emitido después de una gran manifestación de la ciudadanía catalana, recortaba parte del texto estatutario, también en el ámbito lingüístico, pero daba luz verde a la exigencia de conocimiento del catalán para los trabajadores y trabajadoras del sector público. El TC se oponía al establecimiento de un deber “individualizado y exigible” de hablar y entender catalán, pero realizaba una excepción en el ámbito de la función pública, por la “sujeción especial” del funcionariado con la Administración y, sobre todo, por su deber de “dar satisfacción al derecho de opción lingüística” de las personas administradas.
En este escenario, los criterios lingüísticos del PP de Feijóo parecían estar apoyados únicamente en convicciones políticas, pero no en limitaciones legales. Esta apuesta política fue también la aplicada por uno de los 'barones' populares más entusiastas con la política lingüística de la Xunta y con la teoría de la imposición, el balear José Ramón Bauzá, que incluso fue varios pasos más allá. El gabinete conservador de las islas decidió, en el año 2012, realizar también su propia modificación de la ley autonómica de la Función Pública, eliminando el catalán como requisito para acceder a un puesto en la Administración y dejándolo solo como “mérito”. Después de que Bauzá ignorara más de 12.000 alegatos contra la reforma -no fueron ni siquiera contestados-, el PSOE de Baleares decidió recurrir la ley ante el TC por “discriminar la lengua propia de Baleares, el catalán”.
Las nuevas razones del tribunal
El resultado del recurso llegaba esta semana desde un Constitucional que, ya con mayoría de magistrados conservadores, se aleja de su propia doctrina. Así, frente a lo expresado para el caso catalán, la mayoría conservadora rechazaba este miércoles los argumentos de los socialistas baleares por seis votos a cuatro. Para el TC, no hace falta exigir conocer la lengua catalana como requisito para acceder a un puesto en la Administración, porque ya existe una “amplia implantación del conocimiento del catalán en la función pública”. ¿La causa? Que el idioma propio de las islas “se integra como disciplina en el sistema educativo”, una afirmación que se produce justo en el momento en que el propio gabinete de Bauzá disminuye su presencia en las aulas.
En su dictamen, el alto tribunal español aparentemente obvia lo estipulado en la propia Constitución para asegurar que “no existe discriminación” en el hecho de que el catalán sea “mérito” y no “requisito”, ya que existe una “inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán -el texto constitucional impone el ”deber“ de conocimiento de la lengua castellana-”. Del mismo modo, el TC avala la decisión del gabinete de Bauzá de derogar el decreto que, desde 1986, estipulaba que la única forma oficial de los topónimos es la original, en catalán. Para el tribunal las formas deturpadas “tienden a equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial”, porque la norma anterior le daba “prevalencia” a la lengua propia. Frente a estas consideraciones, cuatro magistrados emitieron dos votos particulares para expresar su disconformidad.