37 años de prisión para 8 personas acusadas de retener a una mujer en su domicilio
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a 37 años y 9 meses de prisión a ocho personas acusadas de retener a una mujer en su domicilio como autores de un delito de detención ilegal, con agravante de parentesco.
En concreto, la sentencia acuerda condenas de prisión que van desde los 7 meses de prisión hasta los cinco años y en ella se explica también que, en cuanto al daño moral, “no se ha acreditado en este caso que la víctima padezca secuelas psicológicas como consecuencia de los delitos cometidos contra ella por los acusados”.
Al respecto, el informe de valoración psicológica realizado por el médico forense y por la psicóloga del Instituto de Medicina Legal de La Rioja, y las explicaciones y aclaraciones dadas por sus autores en el acto del juicio oral “no son en absoluto acreditativos de la existencia de secuela alguna”.
Antecedentes
Según se puede leer en la sentencia, queda probado que la víctima, S.R., vino a vivir a Logroño desde Pakistán junto con sus padres, hermanos y las parejas sentimentales de ellos. En el año 2005, la familia se trasladó de nuevo a Pakistán donde la víctima contrajo matrimonio de forma concertada por las familias y, posteriormente, regresaron a España, aunque el marido lo hizo dos años después.
Desde que el esposo de S.R. llegó a Logroño, éste se mostró “controlador y posesivo” con ella enfadándose “por su manera de vestir y por trabajar”. Ante esta situación, la víctima pidió el divorcio aunque éste se lo negó al igual que sus padres y hermanos.
El día 26 de noviembre de 2010 “puesto que no aguantaba más el trato que le dispensaban en su domicilio con insultos, reproches y vigilancias”, S.R. decidió marcharse a Barcelona donde tenía varias amistades. No obstante “tras recibir una llamada telefónica de su hermano en la que falsamente le informaba de que su padre estaba ingresado muy enfermo en el hospital” regresó a Logroño.
Ya de vuelta, el padre de ésta le engañó diciéndole que le iba a ayudar con el divorcio frente a toda la familia y le pidió “que no se volviera a ir”. Tras ganarse su confianza, ésta le dio sus teléfonos y documentación y en casa comenzaron a vigilarla y controlarla para evitar que se fuera de nuevo. Su padre, además, le acompañaba y recogía del trabajo. Éste consiguió también que la víctima sacara 15.000 euros de su cuenta bajo el engaño de ayudarla a escapar de casa aunque lo que realmente pretendía era “que no dispusiera dinero para poder marcharse”.
Ante “lo insoportable de la situación” en varias ocasiones la víctima se intentó suicidar en el interior del baño de su domicilio. En este tiempo la familia cerró las ventanas, bajó las persianas y le tapaban la boca para que no gritara.
Ante tales hechos proceden imponer al padre de la víctima la pena de cinco años de prisión por el delito de detención ilegal al igual que al marido de S.R. mientras que a la madre le imponen 4 años y seis meses de prisión al igual que al resto de los acusados.
Por su parte, también condenan a otros de los acusados de un delito de maltrato de obra en el ámbito domestico. En concepto de responsabilidad civil, el padre de la víctima le deberá indemnizar con 15.000 euros y todos los acusados, conjunta y solidariamente, con 1.500 euros por daño moral.
Además, también se les impone diferentes prohibiciones de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su persona, de su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio.
Finalmente, se les absuelve a todos de los delito de amenazas, del delito de maltrato habitual en el domicilio, del delito de coacciones graves, y del delito de estafa de los que venían siendo acusado. Cabe destacar que contra esta sentencia se puede interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.
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