Abierto el plazo de solicitud de ayudas para la primera forestación
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a la primera forestación de terrenos agrícolas y no agrícolas en La Rioja, dirigidas a fomentar la creación e incremento de la superficie forestal.
La Consejería, en un comunicado, ha detallado que los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de La Rioja podrán optar hasta el próximo día 25 a esta línea de fondos, destinada a sufragar la primera forestación de esos terrenos y el mantenimiento de tales repoblaciones.
También se destinan a compensar a los propietarios o titulares de derechos reales sobre las parcelas forestadas con anterioridad al año 2006, incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.
Ha recordado que la primera forestación es el primer establecimiento sobre un terreno rústico desarbolado o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al veinte por ciento de fracción de cabida cubierta de, al menos, determinadas especies forestales.
Entre estas especies figuran el abedul, acebo, aladierno, espino, álamo blanco, álamo negro, álamo temblón, aliso o humero, almez o latonero, árbol del Paraíso, arce, avellano, boj, bonetero, castaño, cerezo silvestre, ciprés, coscoja, encina, endrino, enebro, majuelo, fresno, guillomo, haya, labiérnago, lentisco, madroño y maguillo.
Esa relación se completa con las de mostajo, nogal europeo, orzaga o salobre, peral silvestre, pino carrasco, laricio o albar, negral o rodeno, negro, piñonero, silvestre, abeto Douglas, quejigo, retama, rebollo o melojo, roble albar, roble americano, romero, sabina, sauce, serbal, tamarices, tejo y tilos.
Las subvenciones cubrirán costes de implantación, primas de mantenimiento y primas compensatorias, éstas sólo a beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas.
La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir ayudas es de una hectárea con carácter general y disminuye a 0,4 hectáreas en forestación de sotos de ribera o zonas inundables para restauración o creación de sotos; y plantaciones productoras de madera con arces, castaño, cerezo, fresnos, nogal, Pino de Oregón, roble albar, roble americano o serbales.
Ese criterio afecta también a las plantaciones para la producción de trufas autóctonas con ejemplares micorrizados; y a forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales o forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos sea superior a 1 hectárea.
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