Condenado a dos años de cárcel el conductor de un vehículo que ocasionó un accidente con dos fallecidos
El juzgado de lo Penal número dos de Logroño ha condenado a A.G.M., de 27 años de edad, a dos años de cárcel por considerar probado que, al conducir tras ingerir bebidas alcohólicas, se quedó dormido al volante, invadió el carril contrario y ocasionó un accidente con dos motocicletas tras el que dos personas fallecieron.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, le considera autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; dos delitos de homicidio por imprudencia; y un delito de lesiones por imprudencia grave.
Los hechos, que ahora se consideran probados, sucedieron el 1 de agosto del año 2012, cuando el acusado conducía un todo terreno propiedad de su madre, “tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psico-físicas para circular correctamente”.
Iba por la carretera LR-287 (De N-232 en Alfaro a LP. Navarra-Corella), término municipal de Alfaro, y eran “óptimas tanto las condiciones atmosféricas como las de la vía”.
Dejó de “prestar la adecuada atención a la conducción” y se quedó “dormido”. De esta forma, invadió el carril contrario, por el que circulaban correctamente varias motocicletas y ocasionó una colisión múltiple.
En ella estuvieron implicadas una motocicleta Harley Davidson, conducida por J.J.M.C, de 54 años, que falleció a los dos días dejando viuda y dos hijos. También, una motocicleta Suzuki, conducida por J.P.E., de 26 años, que falleció al momento; y, en tercer Jugar, la motocicleta Ducati Monster 695 matrícula 4975-FVP, conducida por A.M, pareja de hecho del segundo e hija del primero, que sufrió lesiones.
La sentencia aplica la atenuante de reparación parcial del daño y condena al acusado a dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del permiso de conducir por tiempo de cuatro años, con pérdida de vigencia del mismo, o de la posibilidad de obtenerlo, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
INDEMNIZACIÓN
La entidad aseguradora del vehículo causante del siniestro consignó, el 26 de enero de 2011, 13.635,24 euros, por las lesiones sufridas por A.M.M.
El 11 de febrero de 2011, 132.095,32 euros, en concepto de indemnización a los perjudicados por el fallecimiento de J.J.M; correspondiendo 105.676,22 euros a su viuda, y 8.806,35 euros a cada uno de sus hijos.
El 6 de octubre de 2011, 105.676,22 euros, en concepto de indemnización a la perjudicada A.M.M por el fallecimiento de su pareja de hecho.
El 13 de octubre de 2011, 17.612,70 euros, en concepto de indemnización a los padres perjudicados por el fallecimiento de J.P.
El 20 de marzo de 2012, 1.856,77 euros, en concepto de daños causados como consecuencia de dicho accidente, a la Sociedad Cooperativa ARACIEL (cuyos terrenos habían sido perjudicados).
Todas las citadas cantidades han sido entregadas a los perjudicados. El acusado, por su parte, consignó judicialmente el 26 de julio de 2012 la cantidad de 30.445,30 euros.
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