Detenido tras pegar un puñetazo a un trabajador sanitario

Detenido tras pegar un puñetazo a un trabajador sanitario

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Efectivos de la Guardia Civil en La Rioja pertenecientes al Puesto de Villamediana de Iregua, han procedido a la detención de un varón de 49 años, natural de A Coruña y vecino de Lardero (La Rioja), como presunto autor de un delito de atentado a funcionario público, tras haber agredido a personal sanitario cuando se encontraba ejerciendo las funciones propias de su cargo.

Los hechos que han dado lugar a esta detención se inician en la mañana del 16 de diciembre, cuando el presunto autor accede a un centro de salud de La Rioja. Esta persona es informada por el personal administrativo de los pasos a seguir para ser atendida, además de indicarle que su centro de salud y su médico de cabecera los tenía asignados en su localidad de residencia, Lardero.

Al no estar conforme con la información recibida precede a irrumpir en la consulta de uno de los facultativos, que le vuelve a explicar los pasos a seguir para su atención, momento en el que empieza a comportarse de manera agresiva y violenta, llegando a propinar un puñetazo en el rostro a uno de los componentes del personal sanitario que intentaban apaciguar la situación.

Una vez localizada esta persona se procedió a su detención. Tras acogerse a su derecho de no declarar fue puesta a disposición de la Autoridad Judicial, que ha decretado una orden de alejamiento que impide al presunto agresor acercarse a menos de 200 metros de su víctima.

Las agresiones efectuadas contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y de la educación, están incluidas en el ámbito penal. Los autores de estos hechos pueden ser condenados a penas de prisión de seis meses a seis años y multa de tres a doce meses.

Artículo 550 del Código Penal

1.- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los “funcionarios docentes o sanitarios” que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

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