El TC niega que Catalunya sea una nación en sentido jurídico
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Cataluña niega que Cataluña sea una “nación” en sentido jurídico porque, tal y como recalca, “la Constitución no conoce otra que la Nación española” y el pueblo español es el “único titular reconocido” de soberanía.
El TC sostiene que el hecho de que los estatutos de autonomía tengan su fundamento en la Constitución es “una cuestión tan elemental y de principio que no admite discusión”, por lo que otorgar sentido jurídico a la nación catalana es “incompatible, por contradictoria” con la “unidad e indivisibilidad” de la Nación española, sobre la que se fundamenta la Constitución.
En cualquier caso, los magistrados del Alto Tribunal aceptan que se puede hablar de nación como “una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa”. “Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española”, remachan.
En la interpretación que el TC hace del preámbulo y de los artículos 5 (derechos históricos) y 7 (símbolos nacionales), se destaca que la descripción de Cataluña como nación “no tiene valor normativo” al estar contenida en el preámbulo, por lo que no requiere de “una declaración de inconstitucionalidad expresa”.
Con respecto a los símbolos nacionales de Cataluña, la resolución destaca que esta definición ha de entenderse como “símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma”, sin que eso cree “una competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española”.
En relación con los “derechos históricos”, el TC señala que esta consideración sería “manifiestamente inconstitucional” si “pretendiera para el Estatuto un fundamento ajeno a la Constitución, aun cuando fuera añadido al que ésta le dispensa”.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
No obstante, a lo largo de los fundamentos jurídicos, el TC dice no compartir la visión “restrictiva” que tienen sobre la Constitución los recurrentes del Estatut, y defiende que su visión es más “amplia”, por lo que acepta que “en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional” Cataluña pueda presentarse como “una realidad nacional”, que considera una “idea perfectamente legítima”.
En este sentido, recuerda que el marco constitucional ampara “la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica”.
“NACIONALIDAD CONSTITUIDA COMO AUTONOMÍA”
En otro punto de los fundamentos jurídicos, el TC elogia la definición que el Estatuto hace “en términos constitucionalmente impecables” al considerar a Cataluña “una nacionalidad constituida como comunidad autónoma y cuya norma institucional básica es su propio Estatuto de Autonomía”.
“El único sentido que cabe atribuir a la referencia del preámbulo del Estatuto al 'derecho inalienable de Cataluña al autogobierno' es el de la afirmación de que tal derecho no es sino el que el artículo 2 de la Constitución española reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones”.
Sobre la afirmación de que “los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña”, el TC señala que la comunidad autónoma catalana “trae causa en Derecho de la Constitución española y, con ella, de la soberanía nacional proclamada en el artículo 1.2 de la Constitución, en cuyo ejercicio, su titular, el pueblo español, se ha dado una Constitución que se dice y quiere fundada en la unidad de la Nación española”.
“El pueblo de Cataluña no es (...) sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional cuyo ejercicio ha permitido la instauración de la Constitución de la que trae causa el Estatuto que ha de regir como norma institucional básica de la comunidad autónoma de Cataluña”, sostiene. “El pueblo de Cataluña comprende así el conjunto de los ciudadanos españoles que han ser destinatarios de las normas, disposiciones y actos en que se traduzca el ejercicio del poder público constituido en Generalitat de Cataluña”, añade.
NO SON DERECHOS FORALES
Según la sentencia, tanto los derechos históricos como las instituciones seculares y la tradición jurídica de Cataluña son “únicamente aquellos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat”.
Se trata, pues, de “derechos históricos en un sentido bien distinto del que corresponde a los derechos de los territorios forales”, ya que se refieren a “derechos y tradiciones de Derecho privado” o, en el ámbito del Derecho público, al derecho que la Constitución otorga a las comunidades autónomas a constituirse con el procedimiento específico contenido en la disposición transitoria segunda.
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