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La Audiencia Provincial desestima la petición de anular las actuaciones judiciales del caso Vanesa

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La Audiencia Provincial de La Rioja ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones judiciales seguidas por la muerte de la agente de policía Vanesa Ávila Cienfuegos, que solicitaba el imputado y ex pareja de la fallecida, B.M.M.

El imputado está acusado de un delito de asesinato por la muerte de Vanesa, cuyo cadáver apareció el 16 de noviembre de 2009 en el Río Ebro, a su paso por el municipio alavés de Baños de Ebro.

La defensa del acusado planteaba el incidente de nulidad desde el auto de apertura de juicio oral ante el Tribunal del Jurado de 17 de junio de 2011, así como la impugnación de algunas pruebas documentales y otras diligencias.

Argumentaba la defensa es que, a su juicio, se habían vulnerado el derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, a un Proceso con todas las Garantías y el derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley. El fiscal, el abogado del Estado y las acusaciones particular y popular se opusieron a la pretendida nulidad de actuaciones interesada por el acusado.

E auto de la Audiencia Porvincial concluye que durante la instrucción de la causa en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño no se vulneró ninguno de los derechos fundamentales alegados por la defensa.

La Audiencia Provincial afirma en su resolución que la tramitación de diligencias previas de esta causa y, su posterior transformación en procedimiento ante un Tribunal del Jurado “no causó al acusado indefensión alguna”. Añade que no se prescindió de las normas esenciales del procedimiento y que “ninguna norma puede entenderse infringida”.

En cuanto a las pruebas documentales referentes a la no admisión de una fotografía del acusado y a la solicitud de otras diligencias, el tribunal asegura que “en nada empece a la investigación seguida”. Añade en el auto, que “no todas las diligencias de instrucción o investigación deben practicarse si el instructor considera que no resultan pertinentes, bien por innecesarias, bien por poder practicarse durante el juicio”.

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