La justicia da la razón a los padres de Lorena Ojeda
La aseguradora “Clínica Cisne”, contratada por las Federaciones Riojana y Española de Voleibol, deberá indemnizar con 66.111 euros a los padres de la jugadora Lorena Ojeda, fallecida en febrero de 2006 en un accidente de tráfico cuando regresaba a su casa de un entrenamiento de su equipo. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Logroño ha estimado la demanda que presentaron los padres de la jugadora contra esta compañía, al entender que les correspondía la cantidad dispuesta como indemnización por fallecimiento.
Lorena Ojeda, que militaba en el Club Voleibol Haro (La Rioja), regresaba a su domicilio en Logroño la noche del diez de febrero de 2006 en un coche que conducía ella y falleció como consecuencia del adelantamiento a un camión de forma “imprudente”, según recoge la propia sentencia. En ese momento, las Federaciones Riojana y Española de Voleibol tenían contratado un seguro colectivo con “Clínica Cisne” que cubría las lesiones producidas por la práctica deportiva, en partidos y entrenamientos y también en los accidentes ocurridos “in itinere”, explica el fallo judicial. Estas pólizas establecían una indemnización por fallecimiento de 6.010 euros, en el caso de la Federación Riojana, y de 60.101, en el de la Federación Española.
La aseguradora alegó a la demanda, entre otras cuestiones, que estaban cubiertas las lesiones “in itinere”, pero no el fallecimiento y que éste se produjo como consecuencia de una imprudencia de la jugadora, lo que la excluiría de recibir una compensación. Esta sentencia desestima esta interpretación, ya que el accidente se produjo mientras volvía de un entrenamiento, en el que la jugadora no incumplió ninguna norma ni reglamento.
También recuerda que una de las cláusulas de los seguros establecía, para la exclusión de cobertura, que debe mediar “culpa grave” del asegurado, algo que no alegó la compañía en el juicio. El fallo judicial detalla, además, que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados “deberán comunicarse específicamente aceptadas por escrito”, algo que no sucedió en este caso, en el que las federaciones suscriben un seguro colectivo para los jugadores de sus clubes.
En este sentido, la sentencia destaca el hecho de que la jugadora fallecida no hubiese recibido información individualizada “ni de la aseguradora ni de la tomadora del seguro” -las federaciones- de las cláusulas que limitaban la cobertura del seguro, algo que debe realizarse, según la normativa de este tipo de seguros. Por ello, ha condenado a la compañía, que tiene cinco días para recurrir, a pagar la cantidad demandada, 66.111 euros, más los intereses legales, aumentados en un cincuenta por ciento; y a pagar las costas del proceso.
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