La Rioja ya cuenta con un registro industrial
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto por el que se crea el Registro Industrial de La Rioja y se regula el procedimiento de inscripción en el mismo, que obligará a todos los establecimientos industriales a su inscripción.
Hasta ahora, esta inscripción era obligatoria para los establecimientos que requerían de una autorización para desarrollar su actividad, como las estaciones de inspección técnica de vehículos, los centros técnicos de tacógrafos y los talleres que manipulan los limitadores de velocidad. Estas instalaciones se inscribían en el Registro Integrado Industrial de ámbito nacional.
Del mismo modo, otros establecimientos y entidades, como los talleres de reparación de vehículos, organismos de control y empresas de servicios instaladoras y reparadoras de las instalaciones reguladas por Reglamentos de Seguridad Industrial, presentaban ante el órgano competente en materia de Industria una declaración responsable antes del inicio de su actividad y se inscribían en el registro de ámbito nacional.
Con esta nueva norma, el Ejecutivo riojano crea un registro en el que deberán inscribirse todos los establecimientos industriales en el ámbito de la comunidad autónoma, precisen o no de autorización, para reunir información veraz y de calidad sobre este sector con una doble finalidad. Por un lado, garantizar a la Administración autonómica información básica sobre la actividad industrial y su distribución territorial para la elaboración de estadísticas industriales y la planificación de políticas públicas. Por otro, garantizar a los ciudadanos el cumplimiento de los requisitos de seguridad y control establecidos, así como la calidad en los servicios prestados que son propios de su actividad.
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto por el que se crea el Registro Industrial de La Rioja y se regula el procedimiento de inscripción en el mismo, que obligará a todos los establecimientos industriales a su inscripción.
Hasta ahora, esta inscripción era obligatoria para los establecimientos que requerían de una autorización para desarrollar su actividad, como las estaciones de inspección técnica de vehículos, los centros técnicos de tacógrafos y los talleres que manipulan los limitadores de velocidad. Estas instalaciones se inscribían en el Registro Integrado Industrial de ámbito nacional.
Del mismo modo, otros establecimientos y entidades, como los talleres de reparación de vehículos, organismos de control y empresas de servicios instaladoras y reparadoras de las instalaciones reguladas por Reglamentos de Seguridad Industrial, presentaban ante el órgano competente en materia de Industria una declaración responsable antes del inicio de su actividad y se inscribían en el registro de ámbito nacional.
Con esta nueva norma, el Ejecutivo riojano crea un registro en el que deberán inscribirse todos los establecimientos industriales en el ámbito de la comunidad autónoma, precisen o no de autorización, para reunir información veraz y de calidad sobre este sector con una doble finalidad. Por un lado, garantizar a la Administración autonómica información básica sobre la actividad industrial y su distribución territorial para la elaboración de estadísticas industriales y la planificación de políticas públicas. Por otro, garantizar a los ciudadanos el cumplimiento de los requisitos de seguridad y control establecidos, así como la calidad en los servicios prestados que son propios de su actividad.
Este registro será de naturaleza administrativa y de carácter público y estará adscrito a la Dirección General competente en materia de Industria, actualmente la Dirección General de Innovación, Industria, Trabajo y Comercio, que se encargará de su mantenimiento y actualización.
El registro incluirá la información industrial de estos establecimientos, así como los datos del titular, domicilio social e identificación fiscal; nombre del establecimiento, localización y actividad. Los titulares de las instalaciones deberán comunicar las variaciones significativas de su actividad, como los traslados, ampliación o cese de la actividad.
Los establecimientos ya incluidos en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal se incorporarán al Registro Industrial de La Rioja. En el caso del resto de establecimientos, el plazo de presentación no excederá los tres meses desde el inicio de la actividad.
Actividades objeto de inscripción
Se inscribirán en el Registro Industrial de La Rioja los establecimientos y actividades siguientes:
- Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados.
- Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
- Las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
- Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.
Este registro será de naturaleza administrativa y de carácter público y estará adscrito a la Dirección General competente en materia de Industria, actualmente la Dirección General de Innovación, Industria, Trabajo y Comercio, que se encargará de su mantenimiento y actualización.
El registro incluirá la información industrial de estos establecimientos, así como los datos del titular, domicilio social e identificación fiscal; nombre del establecimiento, localización y actividad. Los titulares de las instalaciones deberán comunicar las variaciones significativas de su actividad, como los traslados, ampliación o cese de la actividad.
Los establecimientos ya incluidos en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal se incorporarán al Registro Industrial de La Rioja. En el caso del resto de establecimientos, el plazo de presentación no excederá los tres meses desde el inicio de la actividad.
Actividades objeto de inscripción
Se inscribirán en el Registro Industrial de La Rioja los establecimientos y actividades siguientes:
- Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados.
- Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
- Las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
- Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.
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