Las claves de la reforma laboral
El Gobierno ha propuesto la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
Así consta en el documento que ha enviado el Gobierno a los sindicatos al que ha tenido acceso Europa Press, donde se precisa que se autoriza al Gobierno a crear este fondo en el plazo de un año y previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales.
El nuevo Fondo, similar al que plantea el modelo laboral austriaco, estará operativo a partir del 1 de enero de 2012 y se aplicará a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha
Según el texto, el trabajador podrá hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación
Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días de salario por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
La parte que el trabajador no haga efectiva en el momento de producirse los supuestos señalados anteriormente será percibida por el mismo en el momento de su jubilación.
Según consta en el texto, el régimen de organización, funcionamiento y financiación del Fondo se establecerá reglamentariamente. La constitución de este Fondo se incluirá en la disposición final del decreto que apruebe el Gobierno.
EL GOBIERNO INTRODUCE PARTE DEL 'MODELO ALEMÁN'
El Ejecutivo prevé incluir en el decreto de reforma laboral la adaptación del 'modelo alemán' por el que las empresas podrán aplicar reducciones de jornada de entre el 10% y el 70% alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Según el borrador remitido este viernes por el Ejecutivo a los agentes sociales y grupos parlamentarios dicha reducción se realizará teniendo en cuenta la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Además, precisa que la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de jornada no podrán tener una duración superior a un año.
Asimismo, el documento incluye que el derecho a la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando se reduzca temporalmente la jornada diaria en virtud de un expediente de regulación de empleo, será ampliado hasta el 80% cuando la empresa incluya acciones formativas durante el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
Por otro lado, el Gobierno establece que cuando un ERE de suspensión o reducción de jornada finalmente acabe en extinción del empleo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la prestación por desempleo consumida con un límite máximo de 180 días, en lugar de los 120 iniciales.
No obstante, supedita esta medida a que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducción de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, y a que el despido o la autorización del ERE de extinción se dé entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y el 31 de diciembre de 2012.
BONIFICACIONES PARA CONTRATAR A JÓVENES
Por otro lado, el documento del Gobierno incluye una serie de bonificaciones para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.
Concretamente, las empresas que contraten hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad --parados durante más de un año y sin titulación profesional--, obtendrán una bonificacción en las cuotas a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años, que ascenderá a 1.000 euros si son mujeres.
Si el contratado es un trabajador de más de 45 años desempleado durante al menos 12 meses, la bonificación será de 1.200 euros (1.400 euros si es mujer), y si se trata de una conversión en indefinido de un contrato formativo, de relevo o de una sustitución por anticipación de la edad de jubilación, la bonificación será de 500 euros (700 euros en el caso de las mujeres).
Según precisa el Gobierno, será requisito imprescindible para que puedan aplicarse estas bonificaciones que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo la referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.
Además, las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.
Por otro lado, las empresas que desde la entrada en vigor del Real Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011 celebren contratos de formación con trabajadores desempleados tendrán durante la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, accidentes de trabajo, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Nuevamente, para tener derecho a estos incentivos el contrato para la formación deberá suponer un incremento de la plantilla de la empresa.
CLÁUSULAS DE DESCUELGUE
Por último, el documento señala que las cláusulas de inaplicación de los acuerdos salariales también podrán aplicarse cuando las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia del cumplimiento del régimen salarial, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.
Cuando los convenios colectivos no incluyeran la citada cláusula, ésta podrá establecerse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores de la empresa, “previo desarrollo de un periodo de consultas de duración no superior a quince días prorrogables”.
PAPEL DEL FOGASA
Además, en el documento consta que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) financiará ocho días en los despidos de nuevos contratos de fomento del empleo estable --con una indemnización de 33 días por año trabajado-- celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del decreto y que superen el año de antigüedad.
En el texto se limita el acceso al Fogasa a este tipo de contratos, a pesar de que este jueves se planteó la posibilidad de que se aplicara a cualquier contrato indefinido, tanto vigente como nuevo.
En el caso de que los contratos no superen el año de vigencia, la indemnización sería abonada en su totalidad por el empresario. En este caso, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Esta medida se financiará con cargo a las cotizaciones efectuadas por los empresarios al Fogasa. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos para cada tipo de extinción del contrato.
En materia de despido, el Ejecutivo propone fijar en 15 días el plazo de preaviso de los despidos objetivos para todo tipo de contratos fijos, y situar en 33 días la indemnización por despido de los contratos de fomento del empleo, tanto si el despido objetivo es declarado improcedente por un juez como si es reconocido así por el empresario.
Este contrato de fomento se ampliará a nuevos colectivos, de forma que podrá efectuarse con aquellos parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y también podrá realizarse a los parados que en los últimos dos años sólo hayan estado contratados mediante contratos temporales. Esta ampliación en el uso del llamado contrato de 33 días estaría vigente hasta finales de 2012, momento en el que se realizará una revisión de sus resultados.
También para fomentar la utilización de este contrato, el Gobierno propone reabrir la posibilidad de realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a esta modalidad de contratación indefinida.
FRENO A LA TEMPORALIDAD
En este sentido, en el texto se especifica que antes del 31 de diciembre de 2010, podrán transformarse los contratos de duración determinada o temporales en vigor. Los contratos temporales o formativos posteriores a la entrada en vigor del decreto podrán transformarse hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración de los mismos no haya excedido los seis meses.
También en materia de contratación temporal, el Ejecutivo plantea limitar a un máximo de dos años la duración del contrato de obra o servicio, aunque este tope podrá ser ampliado por la negociación colectivo hasta un máximo de un año.
Además, quiere introducir una redacción más estricta de la regla actual al encadenamiento de contratos, al tiempo que propone elevar desde los ocho días actuales a un total de doce la indemnización por finalización del contrato temporal. Este incremento de la indemnización se realizaría progresivamente, de manera que se sumaría un día más por año a partir de 2011, hasta llegar a una indemnización de doce días en 2014.
TRASPASO DE INDEMNIZACIÓN DE LAS ETT'S
Como otro de los pilares básicos para penalizar la contratación temporal, el Gobierno prevé traspasar la indemnización por despido de los temporales de ETT's a las empresas usuarias, de modo que sumará un nuevo coste para los empresarios, que ya soportaban los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social.
En la actual legislación de las ETT's se establece que la indemnización derivada de la extinción de un contrato temporal sea de 12 días por año trabajado, que se reduce a 8 días si una empresa no recurre a la intermediación.
Ahora bien, con la pretensión de elevar la cuantía de la indemnización a 12 días a partir del 1 de enero de 2014, el Gobierno persigue que las empresas, aunque contraten a través de las ETT's, asuman el sobrecoste del despido que antes recaía sobre las empresas temporales, con el fin de evitar la temporalidad injustificada.
Con la nueva reforma laboral el Ejecutivo también dará satisfacción a la proclama de la patronal de empresas de trabajo temporal Agett para colaborar con los servicios públicos de empleo a través del desarrollo de actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, como la orientación e información profesional y la selección de personal, siempre garantizando la gratuidad tanto para trabajadores como empleadores.
EXTENDER LA INTERMEDIACIÓN
“Las agencias de colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los propios convenios que se suscriben”, agrega el texto.
Asimismo, el Gobierno extenderá a la intermediación laboral la recolocación de los trabajadores despidos en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), una vez pasado el filtro del acuerdo entre las empresas y los trabajadores.
En lo relativo a la extinción del contrato, el Gobierno propone una nueva definición de las causas de despido objetivo que incorpore la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que implica una nueva redacción de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
CAUSAS DE EXTINCIÓN EN DESPIDOS COLECTIVOS
Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa.
Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
En cuanto a las causas técnicas, se considera que concurren cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios de producción; las causas organizativas cuando haya cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, y las causas productivas cuando haya cambios en los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Eso sí, la empresa deberá justificar que las extinciones contribuyen a superar las dificultades que impidan su buen funcionamiento a través de una más adecuada organización de los recursos.
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