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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Una sentencia obliga al Ayuntamiento a indemnizar a un vecino de Logroño

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Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número uno de Logroño obliga al Ayuntamiento de Logroño a indemnizar a un vecino con 2.500 euros por inundaciones en su vivienda (ubicada en la calle Santa Rita) a causa de las obras de urbanización del Campillo.

Según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la empresa adjudicataria de las obras de El Campillo, Riojana de Asfaltos S.A., llevó a cabo una serie de actuaciones que afectaron al cauce natural del río, desviándolo al colector de fecales y de pluviales que discurre por el Camino Viejo de Oyón, actualmente Calle Santa Rita, y habilitando un cauce alternativo.

Éste no fue suficiente para transportar todo el caudal de agua y provocó el desbordamiento y la inundación de una vivienda. Su dueño, y demandante, describió a Europa Press el agua que llegó a su casa como un “fango pestilente de aguas fecales procedentes del Río Grande o Barranco de Oyón”. Ocurrió, detalló, el 9 de mayo de 2005 y la sentencia del Contencioso tiene fecha de 17 de marzo de 2008.

La sentencia, en este sentido, afirma que “con el desvío provisional que se ha efectuado existe un alto riesgo de que se vuelvan a producir nuevas inundaciones, ya que la sección del colector de pluviales a la que se desvía es insuficiente para evacuar una subida del caudal, por pequeña que sea”.

El juez, a este respecto, considera que son “particularmente relevantes” las fotografías de la Guardia Civil. Añade que, a su juicio, es “una negligencia muy grave, por parte del Ayuntamiento y de la empresa ejecutora de las obras, el no prevenir estos acontecimientos, y no calcular antes de realizar una obra el caudal actual del cauce”.

INSATISFACCIÓN

La sentencia estima que los daños originados en la vivienda, acreditados, ascienden a 2.510,24 euros. Una cantidad ante la que el afectado no se siente satisfecho, porque cree que ascienden a 11.700. Además, estudia recurrir el hecho de que el juez no considere que el Ayuntamiento debe pagar las costas.

Explicó que él se sintió en la “obligación” de presentar la denuncia, después de que el Ayuntamiento no admitiese la reclamación. Algo ante lo que consideró que ha habido “mala fe” del Consistorio. Indicó que él interpone la denuncia contra el Ayuntamiento por ser el promotor de las obras, aunque las ejecutase la empresa.

Además, añadió, presentó reclamación contra la Conferencia Hidrográfica del Ebro, como órgano responsable del cauce, y contra la empresa. Estas dos se han desestimado en la misma sentencia en la que se obliga al Ayuntamiento a indemnizar al afectado con 2.510,24 euros.

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