Piden 10 años a dos personas por vener un merendero como vivienda

Piden 10 años a dos personas por vener un merendero como vivienda

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El Fiscal pide una pena total de diez años de prisión para dos personas acusadas de un delito de estafa al vender a una pareja un merendero como vivienda en Alberite.

Según el escrito del Fiscal, los hechos se remontan al 7 de enero de 2002, cuando el acusado, V.B.J, vendió en escritura pública una bodega a la otra procesada, M.A.R.C., quien, a su vez, la vendió a una mercantil de la que ella era administradora única.

Ya en diciembre de ese mismo año, la mercantil solicitó al Ayuntamiento de Alberite licencia de construcción de merendero, “licencia que no se concede ya que dicho solar no es edificable en las normas subsidiarias de planeamiento y no permitiéndose en ningún caso el uso de vivienda”.

A pesar de ello, se llevaron a cabo obras de acondicionamiento en la bodega para que fuera un merendero.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2004, el acusado celebra contrato privado de permuta con una pareja quienes a cambio de la bodega ofrecen una vivienda en Logroño. En esta decisión de la pareja está presente “el convencimiento de que la citada bodega puede utilizarse como vivienda”.

La pareja, para los gastos derivados de la permuta, tuvo que pedir un préstamo por importe de 138.000 euros. La bodega se tasó en 174.594 euros.

Cuando los nuevos propietarios quisieron dar de alta el suministro de agua y luz conocieron que en esa bodega “no se podía vivir ni edificar”. Al no poder utilizarla como vivienda, el matrimonio comprador “necesitó arrendar otra vivienda y afrontar el procedimiento de ejecución civil hipotecaria que la entidad bancaria instó frente a ellos al no poder hacer frente al préstamo suscrito”.

Para el Fiscal, estos hechos son constitutivos de un delito de estafa por lo que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión así como una multa de 4.500 euros. Además, por responsabilidad civil deberán indemnizar a la pareja en todo el coste, daños y perjuicios que se hayan derivado del contrato de permuta.

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