Reglas del Gobierno para el uso de la mascarilla
El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la orden que regula el uso de mascarillas por parte de la población en España. Se permite el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra la nariz y la boca.
Están obligadas a utilizarla todas las personas, también los niños a partir de los seis años. Se exime sólo a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, a quienes les esté contraindicada por motivos de salud o por una situación de discapacidad o por causas de fuerza mayor o necesidad.
Todos los demás deberán usarla de forma obligatoria “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”.
Esta obligación permanecerá vigente mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
La mascarilla debe tapar la nariz y la boca, pero sin impedir respirar. No es obligatorio llevarla si se desarrollan actividades en las que resulte incompatible el uso de la mascarilla, como podrían ser correr o hacer ejercicio. También se puede dejar de usar por motivos de salud “debidamente justificados”.
Se están estudiando las sanciones por no llevarla pero, de aplicarse la Ley de Seguridad Ciudadana, las faltas leves se sancionarían con importes que van de los 100 a los 600 euros.
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