La Rioja pone en marcha medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) hoy, 19 de junio, la resolución que actualiza las limitaciones para la realización de determinadas actividades lúdicas y recreativas, quema de restos vegetales, mantenimiento de infraestructuras o algunas actividades agrícolas y forestales, en base al riesgo de incendio forestal que entrañan, según se recoge en la modificación de la Ley de Montes realizada por el Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto.
Esta nueva resolución, que sustituye a la publicada en el año 2023, presenta como novedad un índice propio para la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominado Índice de Potencial de Gran Incendio Forestal (IPOGIF). Para el cálculo de este índice, se han determinado las Zonas de Régimen Homogéneo de incendios forestales (ZRH), que dividen el territorio riojano en función de la meteorología general y local más frecuente, su orografía y los combustibles propios de cada zona. Esto supone una mejora de la distribución territorial del nivel de riesgo, más ajustado y preciso, que se circunscribe a zonas cuyas características dan similar respuesta frente al comportamiento de los incendios forestales.
Aplicación más práctica para regular usos y actividades
El índice IPOGIF, utilizando la información meteorológica aportada por AEMET, hace hincapié en la importancia de valorar el riesgo en función de las características propias de cada zona, basándose además en límites municipales para ello, lo que supone una aplicación más práctica a la hora de regular usos y actividades. Además, la metodología utilizada para su cálculo permite obtener unos niveles de riesgo más proporcionados a la situación real. En concreto, resultan siete niveles, que van desde muy bajo a muy extremo, los cuales pueden ser previstos con antelación y consultados por las personas interesadas a través de la web https://bi.larioja.org/pentaho/riesgo_incendios/zonas_peligro/ para la mejor planificación de su actividad.
Actividades reguladas
La limitación de actividades considera, además del IPOGIF, la naturaleza de los terrenos en que se desarrollan. Básicamente, si estas se desarrollan en zonas de peligro de incendio forestal o fuera de las mismas, entendidas tales zonas de peligro como los terrenos forestales y zonas aledañas que entrañen riesgo de incendios.
En concreto las actividades que se regulan son:
- Actividades lúdicas y recreativas
Entre estas se recoge la prohibición del empleo de asadores no homologados en terrenos no urbanos, a partir de la estimación de un IPOGIF de nivel muy alto o superior. El uso de asadores que cumplan con las condiciones de homologación recogidas en la Orden de incendios se prohíbe también con riesgo extremo o superior en zonas de peligro.
Queda, a su vez, prohibido el uso de material pirotécnico y las concentraciones lúdicas que conlleven el uso del fuego en terrenos no urbanos situados en zonas de peligro. Para estas actividades, cuando se desarrollen fuera de zonas de peligro, se establece un sistema de autorizaciones.
La circulación de vehículos a motor de combustión interna en terrenos forestales se prohíbe en terrenos forestales con niveles IPOGIF extremo o superior, con excepciones para el acceso a propiedades particulares o a aprovechamientos autorizados, además de las siguientes pistas forestales:
• En Ezcaray, acceso hasta la ermita de Santa Bárbara.
• En San Millán de la Cogolla, acceso hasta el área recreativa de Urre.
• En Tobía, acceso hasta el área recreativa de El Rajao.
• En Villoslada de Cameros, acceso al área recreativa de La Blanca.
• Acceso rodado a las aldeas de Torremuña y Larriba, desde el valle del Leza o valle del río Manzanares.
- Quema de restos vegetales
La quema de restos vegetales de origen forestal o agrícola se realiza según autorización establecida en la Orden sobre sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme al calendario de lotes establecido. Con la resolución aprobada, las quemas que puedan estar autorizadas o que se pudieran autorizar quedan automáticamente prohibidas a partir de riesgo muy alto en zonas de peligro y riesgo extremo o superior en todo tipo de terrenos.
En lo referente al presente año 2024, no se autorizan quemas de restos vegetales desde el pasado 9 de junio, hasta llegada de periodo de riesgo bajo de incendios en noviembre. Se exceptúan de esta regulación las quemas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas y enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad. Para todos los escenarios, la Dirección General de Agricultura justificará motivadamente la necesidad de realizar dichas quemas por motivos fitosanitarios y emitirá las autorizaciones para hacer uso del fuego.
- Trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras básicas
Los trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras básicas engloban los trabajos sobre vías férreas, carreteras, parques eólicos, líneas eléctricas u otras infraestructuras de obra civil. De acuerdo a la zona donde se produzcan y al IPOGIF, estas actividades se someten a las condiciones recogidas en la Orden de prevención de incendios para garantizar la disminución del riesgo y, en todo caso, se prohíben en las zonas de peligro para riesgo extremo o superior, considerando siempre las situaciones de urgencia de mantenimiento que puedan darse.
- Trabajos relacionados con la actividad económica del sector primario
La resolución recoge la regulación de actividades del sector primario, que incluyen los trabajos forestales, agrícolas o apícolas que requieren del uso del fuego o de maquinaria y herramientas de trabajo potencialmente generadoras de incendios agrícolas o forestales. Dentro de estas, se prohíben los trabajos forestales con desbrozadoras manuales o autopropulsadas en zonas de peligro con riesgo extremo o superior, quedando a partir de riesgo muy alto sometidas a las condiciones de la Orden de incendios.
Además, con la finalidad de extremar las precauciones en las labores agrícolas cuando exista riesgo de incendios extremo o superior, se establecen condiciones especiales para el uso de cosechadoras, empacadoras y otras máquinas agrícolas, susceptibles de generar deflagraciones. En esta situación, en zonas de peligro las actividades estarán condicionadas a que las personas que las ejecuten cumplan las siguientes condiciones:
- Deberá portar un teléfono de contacto.
- Se dispondrá de un tractor con grada o cuba de agua de capacidad mayor de 300 litros con fácil acceso para atajar cualquier conato de incendio.
- Se permitirá la realización de trabajos relacionados con la actividad económica del sector primario con un índice IPOGIF extremo o superior siempre y cuando las personas que vayan a realizarlos hayan facilitado un teléfono de contacto y acepten estar incluidas en la red de mensajes telefónicos de alerta implementada para este fin por la Consejería y denominada como “red agroforestal de mensajes telefónicos de alerta” mediante la cual, se les avisará en tiempo real de la prohibición de realizar dichas labores en el momento en el que se alcancen en su zona de trabajo los 37ºC o velocidades medias de viento de 20 Km/hora (5,5 m/s) marcados por la estación SIAR más cercana a su localización.
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