El Supremo da la razón a las trabajadoras de residencias: las bajas no restan días de libre disposición

Protesta en residencias de personas mayores de La Rioja

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el sector de la dependencia al establecer que los periodos de incapacidad temporal deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de generación de derechos laborales, incluidos los días de libre disposición.

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO viene denunciando que “la grave y estructural falta de personal en el sector está derivando en una vulneración sistemática de derechos de conciliación”. Entre esas prácticas se encuentra, de manera “especialmente reiterada”, según señala CCOO, “la denegación de los días de asuntos propios bajo el argumento de la imposibilidad organizativa”.

“La insuficiencia crónica de plantilla en residencias y centros de día provoca que se trabaje de forma permanente bajo servicios mínimos reales, sin margen para garantizar adecuadamente descansos, libranzas o permisos”, denuncia CCOO, que puntualiza además que “esta situación no es coyuntural, sino estructural”, y que es “un factor que está deteriorando tanto las condiciones laborales como la calidad asistencial”.

“Desde la patronal riojana se continúa trasladando a la ciudadanía la imagen de un sector que ofrece cuidados dignos y que protege a su personal. Sin embargo, la realidad que se vive en numerosos centros de residencias y centros de día de La Rioja dista considerablemente de ese discurso. La falta de cobertura de bajas, la presión constante sobre las plantillas y la restricción de derechos de conciliación evidencian una situación de precariedad sostenida”, describe CCOO.

Ante ello, la FSS-CCOO ha acudido a los tribunales para “frenar una vulneración de derechos”, según han recogido. Ahora, esta sentencia del Tribunal Supremo “no solo corrige una práctica injusta, sino que vuelve a poner de manifiesto la verdadera situación del sector en La Rioja: un modelo sostenido sobre la sobrecarga de sus profesionales y la limitación de derechos básicos”, dicen.

La resolución judicial establece que “corresponde ahora a las empresas y entidades gestoras aplicarlo de manera inmediata, garantizando los días de libre disposición y el respeto efectivo de los derechos de conciliación para toda la plantilla, sin excusas organizativas ni interpretaciones restrictivas”.

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