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Las razones por las que Más Madrid denuncia la nueva zona de bajas emisiones de Almeida

Pictogramas indicando la entrada en la zona de bajas emisiones Distrito Centro

Somos Madrid

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Más Madrid presentó este miércoles el escrito de demanda contra lo que considera una modificación regresiva de Madrid Central, el área de bajas emisiones aprobada durante el gobierno de Manuela Carmena. Lo hizo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque afirma que la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada el pasado 13 de septiembre por Almeida, va a menos en la protección ambiental de los madrileños.

La demanda se centra en los criterios de acceso incluidos en la nueva zona de bajas emisiones de especial protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Según la legislación ahora vigente, los comerciantes pueden entrar en Madrid Central con las mismas condiciones que los residentes -antes lo tenían prohibido- y están habilitados para autorizar hasta tres coches cada uno, es decir, 57.402 en total. Esto supone un 40% más de posibles accesos que con Madrid Central.

El recurso también incluye otras regresiones, como la excepción dada a los vehículos históricos, la nueva moratoria para los vehículos ligeros con clasificación ambiental B y la inclusión de dos nuevas calles de libre circulación. 

Este retroceso está recogido en un informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, incorporado al expediente de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. En dicho expediente se asegura que la nueva zona de bajas emisiones de Centro permite acceder y circular a vehículos que la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 no dejaba.   

Más Madrid invoca en su demanda el principio de progresividad y de no regresión ambiental, “sustentado por los derechos humanos, el Acuerdo de París y la legislación ambiental europea y española”, indica apoyándose en el dictamen jurídico realizado por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente y aportado como prueba en la demanda. 

En España, la Ley de Cambio Climático aprobada en 2021 incluye la primera definición legal que se hace del principio de no regresión en el ordenamiento jurídico español, y lo vincula precisamente a las zonas de bajas emisiones. En concreto, la ley establece: “Desde el punto de vista medioambiental, este principio de no regresión se define como aquel en virtud del cual la normativa, la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público, y una vez realizado un juicio de ponderación entre los diferentes bienes jurídicos que pudieran entrar en contradicción con el ambiental”. 

La formación que lidera Rita Maestre afirma que con esta actuación “quiere sentar precedente para garantizar que no se den pasos atrás en la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, además de garantizar la salud de la ciudadanía”, explica en nota de prensa. 

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