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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

La acreditación del alimentador de colonias felinas

Una mujer alimentando una colonia de gatos. Foto: Rubén Pérez

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La identificación de las personas que cuidan gatitos de la calle no está estandarizada en toda España, por lo tanto hay que ver en cada caso concreto cómo puede distinguirse a aquellos que cuidan gatos ferales o comunitarios, que viven como buenamente pueden por nuestras calles.

Cuando les imparto formación a mis alumnos del Instituto de Protección Animal (IPA) que gestionan colonias felinas, siempre les doy los consejos que te voy a compartir en este post, y además les explico las tres opciones de acreditaciones que encontrarás aquí si sigues leyendo. Vamos a analizar en este apartado cómo puede acreditarse o identificarse una persona que cuida colonias felinas.

Te voy a contar tres opciones. Aunque te recomiendo que si puedes optes por la primera; es decir, que hagas todo lo posible por conseguir la primera, porque esto significará que el Ayuntamiento y tú estáis colaborando por el bienestar de los gatos de la calle.

¡Comenzamos!

1. Carné municipal: El carné municipal es sin lugar a dudas la mejor opción para acreditar a una persona como cuidador, alimentador o gestor de colonias felinas. Lo emite el Ayuntamiento y autoriza al gestor de colonias felinas a alimentar y/o cuidar y/o controlar y/o capturar y/o coordinar una, varias o todas las colonias felinas del municipio. Son pocos los Ayuntamientos que a día de hoy han emitido este tipo de carnés, aunque afortunadamente cada vez se suman más.

No obstante, vamos a analizar a continuación, a modo de ejemplo, un modelo de carné municipal bastante completo en cuanto a los datos que recoge, como ocurre con el Ayuntamiento de Yecla y que recoge los siguientes datos:

  • Definición del documento con el siguiente nombre: Carné de voluntario de control de colonias felinas
  • Titular: Nombre y apellidos
  • DNI          
  • Fotografía del voluntario     
  • Fecha de alta        
  • Fdo. por el concejal competente en materia de sanidad
  • Sello del Ayuntamiento      

Este carné es muy completo, si bien sería recomendable que especificara también

  • El número de carné, porque de esta forma se podrá llevar fácilmente una contabilidad a través de los propios carnés de la cantidad de gestores de colonias felinas
  • El nombre de la entidad de protección animal a la que perteneciera el voluntario porque habrá casos en los que el gestor/a sea un particular (un vecin@) de la zona que no pertenezca a ninguna asociación

Sin lugar a dudas, lo ideal sería que todos los gestores de colonias felinas de los diferentes municipios de España tuvieran un carné similar a éste.

2. Carta u otra documentación del ayuntamiento. Un consistorio que esté aplicando el Método C.E.R. en su municipio puede identificar a los gestores de colonias felinas de varias formas diferentes, tal y como se citan a continuación:

  • Carné municipal
  • Carta autorizando al gestor de colonias felinas
  • Convenio firmado entre el ayuntamiento y una entidad de protección animal para llevar a cabo el Método C.E.R.
  • Contrato con el ayuntamiento adjudicado a través de una licitación

3.Carné de voluntario de una protectora de animales. A día de hoy, aún hay muchos ayuntamientos de toda España que no han puesto en funcionamiento la aplicación del Método C.E.R en las colonias felinas que ya existen en su municipio. En estos casos, los voluntarios suelen, o deberían, estar acreditados con un carné o una carta emitida por la Asociación Protectora de Animales a la que pertenecen. Un dato a tener en cuenta es que los ciudadanos que pertenecen a entidades de protección animal tienen reconocido el derecho constitucional del artículo 22 que regula el derecho de asociación.

Este derecho ha sido desarrollado a su vez por la Ley Orgánica 1/2002. En virtud de esta ley las asociaciones protectoras de animales que estén legalmente constituidas (tengan número de registro de asociación y CIF) tienen una serie de derechos y una relación especial con la administración pública, tal y como se refieren en el precepto número 4 de esta norma.

Por tanto, en base a este artículo 4 de la L.O. 1/2002, las asociaciones que gestionen colonias felinas pueden solicitar ayudas/subvenciones a la administración correspondiente y tienen derecho a solicitar información por escrito sobre cualquier tipo de proyecto de gestión de colonias felinas que esté realizando su ayuntamiento y/o a que se le conteste sobre el que le proponga la asociación al consistorio.

Si es tu caso y cuidas gatos de la calle, te recomiendo que solicites por escrito a tu ayuntamiento una carta o carné autorizándote a tal efecto. Y solo en el caso de que te respondan que no dan carnés porque no aplican aún el método CER, te aconsejaría que llevaras encima una carta o un carné como voluntario/a de una protectora de animales. Y si estás leyendo este artículo, te doy la enhorabuena y las gracias porque seguramente te estarás preocupando y ocupando por atender a gatos que viven como buenamente pueden por nuestras calles.

En los próximos post iré respondiendo a las preguntas más frecuentes que me vais haciendo sobre derecho animal. ¡Ah! y si quieres profundizar más sobre esta materia, te aconsejo que leas otros artículos de este blog y de los blogs de DeAnimals y del Instituto de Protección Animal. En estos tres blogs encontrarás mucha información gratuita sobre protección animal y si además quieres especializarte a nivel profesional puedes echar un vistazo a los cursos online que imparto en el IPA y en DeAnimals.

¡Y, gracias por CUIDARLES!

Sobre este blog

'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

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