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Sobre este blog

'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

¿Por qué no se evitó la muerte del perro de Torrevieja?

El perro fallecido en Torrevieja

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Hoy voy a a hablar de un caso real, un caso que se ha hecho mediático este verano. Al igual que a muchos ciudadanos, es un caso que me ha indignado. Sé que se podía haber evitado, porque conozco las leyes, por mi especialización en derecho animal y además, conozco las competencias de las autoridades municipales. Este perro estuvo atado en una terraza a pleno sol durante tres días en el mes de agosto, el mes del calor, con más de 40 grados este año. Tres días estuvo sufriendo este animal hasta morir. Tres días de avisos de vecinos al Ayuntamiento de Torrevieja.

Un Ayuntamiento que tiene una concejalía de protección animal, una policía local, una concejalía de seguridad ciudadana y un protocolo de actuación en casos de maltrato animal muy discutible, al menos, en este caso.

¿Cómo es posible que se muriera ese perro sin que un coche de bomberos y la policía local actuara para salvarlo?

¿Cómo es posible que ese perro estuviera agonizando tres días? Si tienen un protocolo está claro que es deficiente. Este caso me sorprende porque en este Ayuntamiento hay agentes de la autoridad espectaculares, muy implicados en la protección animal. Desconozco sin esas fechas estaban de vacaciones o fuera de servicio descansando o de baja.

Pero estamos en el año 2022, y que se muera en estas fechas un animal de un golpe de calor tras tres días de llamadas de socorro de los vecinos para salvarlo pone en evidencia una mala actuación del Ayuntamiento de Torrevieja.

A efectos informativos para este Ayuntamiento de Torrevieja y para otros Ayuntamientos de España, es importante que conozcan que en temas de animales toca actuar por motivos de competencia a las siguientes autoridades: Policía local, Jefe de policía local, Concejal de seguridad ciudadana (de quién depende la policía local), Concejal de protección animal de Torrevieja y Alcalde. Cuando corre peligro la vida de un animal, toca correr: Les toca correr a todos.

Recuerden que no solo sufre el animal, no salvado y no protegido, sino también sus vecinos, esos que les votan. Esos que emocionalmente lo pasan mal al ver al animal sufrir, que no se explican por qué las autoridades del Ayuntamiento de Torrevieja no rescataron a ese animal.

Y también sufrimos otras personas, como yo. Las personas que vemos casos como estos y que conocemos las leyes. Personas formadas y especializadas en derecho animal que no comprendemos como es posible que suceda esto, con las herramientas legales que tienen.

Voy a decirles algo muy claro a todos los lectores y a todas las personas con competencias en materia de animales de las diferentes Administraciones Públicas de España: Se puede entrar en una vivienda sin orden judicial.

Hay varios motivos legales, pero me voy a centrar en uno. Los agentes no necesitan de una orden judicial para la entrada en domicilio para rescatar a un animal o a una persona. Según el Artículo 15.2 de la Ley orgánica de protección de seguridad ciudadana:

El artículo 15.2 de la L.O. 4/2015.

Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la

entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos

que fijen las Leyes.

2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar

daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe,

calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

Una solución por desgracia tardía para ese pobre perro que falleció. Confío, deseo y espero que tomen buena nota de este artículo, para que no vuelva a suceder ningún caso similar. Porque a partir de ahora, ya conocen este artículo 15. Además, si aún así, siguen con dudas -o con más miedo que dudas-, por favor, vayan al juzgado de su municipio. En Torrevieja hay juzgados. Vayan y hablen con el juez de instrucción de guardia y con el fiscal de medio ambiente. Ya verán como el juez les dice que usen el artículo 15.

Mensaje para los agentes de la autoridad de todos los Ayuntamientos

Por favor, aplicar el artículo 15 o id a preguntar al juzgado, pero no permitáis que mueran más animales por vuestro desconocimiento legal.

Recordad que existe el delito de prevaricación por omisión, sobre este tema hay un artículo fantástico de mi querida compañera y amiga la abogada Dulce Aguilera.

Mensaje para los concejales de protección animal

Hablad con los jueces y con los fiscales. Sois autoridad municipal. Ya veréis como os escuchan y os comentan el artículo 15 de la LO 4/2015.

Me despido con el corazón roto de pena. Con mucha pena por las imágenes de ese pobre perro, por la muerte de ese pobre animal y con la esperanza de que no vuelva a morir ningún animal más en Torrevieja, ni en otros Ayuntamientos por desconocimiento del artículo 15.

Además, ofrezco mi ayuda, para casos similares a policías y a concejales, ante la duda, en casos similares pueden contactarme en el IPA, Instituto de Protección Animal.

No todo es malo de este Ayuntamiento, tiene un albergue municipal con servicio de recogida de animales con sacrificio cero desde hace varios años, además de implementar el método CER (Capturar, Esterilizar, Retornar) desde hace años, aunque sobre este tema, aún puede mejorar algo mas.

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