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Nuevo carpetazo al ‘Caso Egüés’, que investigaba presuntas irregularidades urbanísticas de UPN desde 2003

N. Elia

Como un Guadiana que aparece intermitentemente en la actualidad jurídica foral, el ‘Caso Egüés’ que investigaba presuntas irregularidades urbanísticas cometidas por concejales de UPN en dicha localidad entre los años 2003 y 2013, ha sido archivado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz. El auto que cierra el caso puede ser recurrido por el Ayuntamiento de Egüés, actualmente en manos de Geroa Bai, que ya anunció su intención de mantener abierto el proceso judicial si el caso se archivaba en primera instancia.

UPN, que considera el archivo del caso como una muestra palpable “de la mentira” con la que se ha querido perjudicar a sus concejales, ha exigido al Ayuntamiento que no recurra para pedir la reapertura del caso. “Ya tienen el poder, que es lo que querían. ¿Cuánto más va a costar al Ayuntamiento este recurso?”, señalaban los regionalistas en un comunicado.

El ‘Caso Egüés’ investigaba las presuntas irregularidades urbanísticas cometidas durante el mandato del regionalista Josetxo Andía al frente del Ayuntamiento de Egüés. Andía sucedió en el cargo al también regionalista Ignacio Galipienzo, que fue condenado por prevaricación por sus relaciones con diversas promotoras. En la causa se investigaba Andía, a las ex concejalas de UPN Estefanía Clavero y Carolina Potau, a representantes de Nasipa, Gregorio Luis Ezquerra, Miguel Luis Ezquerra, Santurnino Luis Ezquerra, Juan Larraza, y a otros dos ex ediles regionalistas Jesús Alberto Idoate e Íñigo Solchaga. Estaban acusados de los delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsificación de documentos públicos.

La principal prueba incriminatoria contra ellos era un informe de la Cámara de Comptos que detectó “relevantes incumplimientos” de la normativa vigente en las sociedades públicas del Valle de Egüés. El informe, que analizó el funcionamiento de la empresa pública Andacelay y de las dos sociedades que creó con el socio privado Nasipa, determinó que la gestión de dichas empresas se dejó básicamente en manos de Nasipa, que percibía a cambio una remuneración. Según Comptos, el Ayuntamiento “no ejerció un control adecuado sobre las actividades de las sociedades, especialmente las mixtas, que garantizara el cumplimiento de la legalidad, publicidad, transparencia, buena gestión, igualdad de trato y adecuación al interés general”. En cuanto a la contratación administrativa, las sociedades mixtas “no respetaron los principios de publicidad y concurrencia, habiendo favorecido en ocasiones al socio privado”, según recogía el informe.

Según recuerda el auto con el que se archiva el caso, el presidente de la Cámara de Comptos remitió el informe fiscalizador al Tribunal de Cuentas, que, “salvo en un aspecto, no aprecia la vulneración de las normas reguladoras correspondientes al sector público que nos ocupa, sin perjuicio de que coincidiendo con la Cámara de Comptos, también señale deficiencias, pero no aprecia responsabilidad contable, en el sentido de quebranto al erario público”.

El auto cita el único caso en el que el Tribunal de Cuentas habría encontrado algún tipo de irregularidad. “Se constata por el Tribunal de Cuentas que en el Libro Mayor de Andacelay S.L hay dos asientos de subvención a la Iglesia Ibiricu por importe de 100.000 euros el primero de ellos, de noviembre de 2008, y de importe 27.000 euros el segundo de ello,s de junio de 2009, sin que exista documentación soporte a dichos apuntes, ni aparecer más allá de una carta del párroco que señala que el fin de tales importes es la rehabilitación y restauración de la Iglesia, documento alguno que permita la subvención pública de la Iglesia de Ibiricu, tampoco hay proyecto de la obra de restauración, ni su presupuesto, ni facturas de pago etc.”, recoge el auto del Juzgado de Aoiz.

Por ello, añade, “en este caso, tanto por el objeto de la subvención como por su fin ,y por la forma de proceder para su autorización, no se aprecia relevancia penal en dicha concesión que determine que la jurisdicción penal deba prevalecer, sino se entiende que este concreto aspecto debe en su caso ser enjuiciado por la jurisdicción contable”.

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