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Prisión para un padre que causó graves lesiones a su bebé al zarandearlo porque lloraba

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a quince meses de prisión a un padre que, en el año 2013, causó graves lesiones a su hijo de cinco meses al zarandearlo porque lloraba, lo que le ocasionó retraso motor, epilepsia, estrabismo e hidrocefalia.

Además, el padre no podrá ejercer la patria potestad durante el periodo de condena y no podrá comunicar ni acercarse a su hijo en tres años.

La Audiencia confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos, cuyo titular consideró probado que las lesiones que sufrió el bebé fueron consecuencia de un zarandeo del padre, quien trataba de ese modo sofocar los continuos lloros del niño durante la noche.

En la sentencia de instancia, el juez, que le condena al por un delito de lesiones por imprudencia grave, relata que el bebé sufrió “un cuadro de molestias intestinales” y que el padre, “ante la imposibilidad de calmarle, lo zarandeó bruscamente”, omitiendo “las más elementales normas de diligencia exigidas en el cuidado de un bebé de la citada edad”.

El juez añade que el ahora condenado “no se percató de que con tal actuación se pudieran derivar consecuencias tan graves como se produjeron”, y que pasadas unas horas llevó al bebé a urgencias al observar los síntomas que el niño presentaba: vómitos, inapetencia e hipotonía generalizada.

Como consecuencia de tal “violenta e imprudente maniobra”, señala la resolución, el niño sufrió un traumatismo craneoencefálico, hematomas, crisis epilépticas, hemorragias en los ojos e hidrocefalia, que precisó una intervención quirúrgica para colocarle una válvula de drenaje.

La Audiencia confirma ahora la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y se apoya, entre otros elementos, en los informes del hospital donde el menor fue atendido que denominan las lesiones como propias del “síndrome del niño zarandeado”, y en los informes de la médico forense, “contundentes y concluyentes” al apuntar al mismo síndrome.

La defensa del padre recurrió la sentencia y pidió la absolución alegando que no se había probado el zarandeo brusco y que el niño pudo haberse causado las lesiones “de muchas maneras, incluso por un frenazo estando en un coche”, porque tiene la cabeza “un poco más grande de lo normal”.

Rechazaba igualmente que hubiera existido imprudencia por su parte, porque nadie le había informado de que en esos casos “hay que coger al niño con precaución especial”.

Estos argumentos han sido rechazos por la Audiencia, que considera suficientemente probados los hechos e impone las costas al recurrente.

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