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El TSJC desestima el primer recurso contra la orden de Sanidad que convocó la apertura de nuevas farmacias en 2015

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el primer recurso contra la orden de la Consejería de Sanidad que en 2015 convocó el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la región.

En su sentencia, fechada el pasado 27 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima el recurso presentado contra la convocatoria, que consideraba nula por incluir una nueva farmacia en la “zona farmacéutica” de Santillana del Mar, y defiende que dicho concepto cumple con la exigencia legal de determinar el área en la que se instalarán las nuevas oficinas de farmacia.

Junto a este recurso, la sala tramita otros siete que afectan a la autorización de nuevas oficinas de farmacia en municipios como Noja, Suances, Castro Urdiales, Piélagos o Miengo.

El demandante argumentaba que, teniendo en cuenta la población censada, las plazas turísticas y las viviendas de segunda residencia en Santillana del Mar, es posible abrir una nueva oficina de acuerdo a la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, pero delimitando el lugar donde debe ubicarse más allá del concepto “zona farmacéutica”.

Alegaba que Sanidad debería haber fijado la nueva farmacia en la localidad de Viveda, donde, a su juicio, hay un elevado número de plazas turísticas y se concentra gran parte de la población.

Además, solicitaba que se aplicara el mismo criterio que la administración sanitaria había empleado en el municipio de Piélagos, donde se convoca la apertura de cinco farmacias y se especifica que una de ellas se abrirá en la localidad de Boo.

El Gobierno de Cantabria respondía a estos argumentos señalando que la exigencia de la citada ley de delimitar el lugar donde se abrirán las nuevas farmacias se cumple en esta orden: o bien al fijar la zona farmacéutica, como ocurre en la mayoría de los casos; o bien al indicar el establecimiento de la farmacia en una localidad concreta, como se hace en el caso de Piélagos.

En este sentido, el Ejecutivo explicaba en su respuesta que este segundo criterio se debe a que en este municipio se abren cinco nuevas oficinas y que sólo una de ellas se especifica que sea en la localidad de Boo, dado el elevado número de plazas turísticas.

Por el contrario, argumentaba el Gobierno, en la zona farmacéutica de Santillana del Mar -combatida en este recurso- sólo se convoca una nueva oficina de farmacia y, además, la concentración de plazas turísticas se produce en la propia Santillana.

Además, añade que al delimitar la “zona farmacéutica” de Santillana del Mar no se excluye la localidad de Viveda que pide el recurrente.

LA ORDEN CUMPLE CON LAS NECESIDADES

Ante esta discrepancia, el TSJC considera que las razones esgrimidas por el Gobierno “se adecúan más a las necesidades de atención farmacéutica” de accesibilidad, equidad y suficiencia.

Y ello, teniendo en cuenta “las circunstancias concretas que concurren en esta localidad, donde la población turística se concentra precisamente en Santillana”, tal y como confirmó la prueba practicada por el propio perito del recurrente, en contra del argumento esgrimido por éste.

Por tanto, entiende que “no se vulnera el citado precepto -la exigencia de determinar la zona- al delimitar la nueva oficina en poblaciones pequeñas como la contemplada y donde solo existe una oficina de farmacia por la zona farmacéutica”. “Lo que a su vez -concluye- permite una lectura de la ley autonómica compatible con los principios comunitarios de libertad de establecimiento y empresa”.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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