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La modificación del PGOU de Santander para la sede del MUPAC se somete a aprobación definitiva en el próximo Pleno

La modificación del PGOU para la sede del MUPAC se somete a aprobación definitiva en el próximo Pleno

elDiario.es Cantabria

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La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para construir la nueva sede del Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC) en Puertochico se someterá a aprobación definitiva en el próximo Pleno de la Corporación santanderina, que se celebrará el lunes 29.

La Comisión de Desarrollo Sostenible ha dado hoy el visto bueno al cambio del planeamiento para facilitar la construcción de este equipamiento en el solar de la antigua sede del Gobierno regional.

Así lo ha indicado el concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, César Díaz, quien ha agregado que se finaliza así la tramitación urbanística por parte del Ayuntamiento, dependiendo los próximos pasos del Ejecutivo cántabro, que debe convocar el concurso de ideas y, en último término, solicitar la licencia de obras para la construcción del museo.

Junto a este acuerdo, la Comisión ha aprobado definitivamente un cambio de categoría de la antigua residencia de mayores de la Fundación Caja Cantabria en la calle Cardenal Herrera Oria, que pasa a tener la consideración de equipamiento educativo para permitir su conversión en residencia universitaria.

Por último, se ha probado provisionalmente una modificación del Plan General para flexibilizar la regulación aplicada a la instalación de ascensores en edificios preexistentes y a las obras en edificios fuera de ordenación.

El objetivo de esta modificación, elaborada de oficio por el servicio de urbanismo del Ayuntamiento, es mejorar esa regulación flexibilizando los requisitos y condicionantes del Plan General de 1997 con el fin de adaptarse a la realidad actual y recuperar, en el caso de los ascensores, algunas de las medidas introducidas en el PGOU de 2012.

De esta manera, se amplían las posibilidades para la implantación de ascensores en edificios preexistentes, con una normativa menos restrictiva que la del plan de 1997, favoreciendo la reducción o eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de la accesibilidad, sin que ello afecte a la ordenación urbana contemplada en el PGOU.

Por lo que respecta a la normativa aplicable a los edificios fuera de ordenación, se trata de aplicar unos criterios menos restrictivos en cuanto a las obras permitidas en aquellas edificaciones “disconformes” con el plan vigente, en función de la fase de tramitación y plazos en que se encuentren los desarrollos urbanísticos por los que se vean afectados.

Con este cambio, se agrupan en una sola figura todas las situaciones previstas en el planeamiento actual (fuera de ordenación, fuera de ordenanza o situaciones preexistentes), que pasan a denominarse “situaciones disconformes con el plan”, con tres grados diferentes que son los que determinan el tipo de obras que podrán ejecutarse en cada caso.

En definitiva, se trata de facilitar a los propietarios la ejecución de las obras necesarias para el correcto mantenimiento de sus viviendas en tanto se producen los desarrollos urbanísticos por los que puedan verse afectadas, atenuando las restricciones que establece el plan del 97, ha concluido Díaz.

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