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La doctrina Parot

Varias personas increpan a Santiago Abascal, durante el acto de Vox. EFE/Javier Etxezarreta

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En el mundo jurídico no es frecuente que las teorías elaboradas por los juristas y la jurisprudencia sean conocidas por el nombre propio de alguna persona. Lamentablemente se ha consolidado en nuestro lenguaje jurídico y político, una tesis que se conoce como “Doctrina Parot”, terrorista sanguinario que ha sido condenado por más de 36 asesinatos y atentados cometidos por la banda ETA. Esta doctrina tiene su origen en el debate surgido sobre la necesidad de establecer un tiempo máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad para que puedan ser compatibles con los textos internacionales de Derechos Humanos, con nuestra Constitución y con los principios rectores de una sociedad democrática que rechaza las condenas que, por su duración, puedan ser consideradas como   inhumanas, crueles o degradantes. 

Lo sucedido este fin de semana en Arrasate/Mondragón ha suscitado reacciones que ponen de relieve que el terrorismo, que ataca a la raíz de la democracia, se utiliza por sectores de la derecha española como un arma arrojadiza contra los partidos políticos y las personas que optamos por una respuesta racional y democrática a la detestable actividad criminal de los terroristas. No creo que exista duda sobre el rechazo a la violencia asesina de la banda terrorista ETA por parte de todos los sectores de la sociedad española. Personalmente creo que además del dolor y las tragedias que han sembrado, ha sido un factor determinante para activar el golpe de Estado del 23 F, que pudo terminar con la democracia española. Por tanto, el rechazo de los demócratas tiene una doble motivación que no todos comparten.   

SARE, organización que tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las previsiones establecidas en los textos legales para que el sistema de cumplimiento de las penas privativas de libertad se ajuste a los cánones establecidos para limitar su excesiva duración. Su presidente, Joseba Azkárraga, ha sido consejero de Justicia del Gobierno vasco y senador. Puso en marcha la iniciativa del Gobierno de Garaikoetxea para conseguir que sectores de ETA pudieran utilizar la vía de la reinserción individualizada, el rechazo a la lucha armada y la decisión de defender sus objetivos a través de las vías políticas democráticas. Consiguió que los llamados poli-milis dejasen las armas y se integrasen en el partido político Euskadiko Ezquerra; la mayor parte de sus dirigentes terminaron en el PSOE. El más conocido, Mario Onaindia, que había sido condenado a muerte en el Proceso de Burgos, fue senador y creador de la Fundación para la Libertad, movimiento cívico vasco a favor de las libertades y la democracia. 

Según ha manifestado la organización en un comunicado que ha tenido escasa difusión, la convocatoria tenía como única finalidad denunciar que nuestro Código Penal permite, con carácter excepcional, establecer una pena de hasta 40 años de cumplimiento íntegro para las personas condenadas por delitos terroristas. Advierten que existen unas 15 personas en esta situación y que, en ningún momento singularizaron la denuncia en una persona determinada. Estiman que la ley 7/2003, fue aprobada “ad hoc”, para su aplicación a los presos vascos y que posibilita la aplicación de cadenas perpetuas encubiertas.  

Existe una práctica unanimidad entre los penalistas y psicólogos, sobre los efectos deletéreos en la personalidad del sujeto condenado a penas privativas de libertad, cuya duración exceda de 15 años. Los científicos sostienen que la estancia prolongada en los centros penitenciarios, algunas veces en condiciones de extrema severidad y rigor, producen cambios en la personalidad de los sujetos afectados. Por eso, todos los sistemas democráticos, incluido el nuestro, establecen una duración tope de las penas privativas de libertad que se ha visto incrementada, hasta límites exorbitantes, en los casos de delitos terroristas. 

El artículo 76 del Código Penal establece en 20 años el tope máximo para el cumplimiento de las penas privativas de libertad acumuladas por la comisión de varios delitos por una misma persona. Excepcionalmente, como subraya el legislador, la pena se podrá ir incrementando sucesivamente hasta los 40 años, cuando se trate de condenas impuestas por haber cometido dos o más delitos de carácter terrorista y alguno de esos delitos esté castigado con pena de prisión superior a 20 años. Es el caso de 14 presos de ETA que, en este momento, están cumpliendo penas de esta duración.

El catedrático de Derecho Penal Muñoz Conde advierte sobre las consecuencias que las penas de larga duración producen sobre el recluso: «Las más recientes investigaciones criminológicas han puesto de relieve que las penas privativas de libertad de más de quince años de duración, producen graves alteraciones en la personalidad del que las sufre y recuerda que así lo ha declarado la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 21 de junio de 1977. Juan Antonio Lascuraín, Cuerda Riezu y otros catedráticos son de la misma opinión.

La convocatoria de SARE en ningún momento contenía la más mínima referencia ni por supuesto homenajeaba a Henri Parot. Lo sucedido nos obliga a valorar, desde una perspectiva política, social y personal, los llamados “Ongi Etorri” (homenajes de bienvenida a asesinos de ETA excarcelados). Los actos y sus convocantes merecen el más firme rechazo político, moral y ético. A estas alturas, toda la sociedad y en especial la vasca deben ser conscientes del dolor y el daño causado por un grupo de personas que traspasando los límites infranqueables del comportamiento humano, consideraron que la violencia era un método justificado para alcanzar unos objetivos políticos que podían perfectamente conseguir ejercitando sus derechos democráticos y utilizando exclusivamente las vías que proporcionan las libertades cívicas.    

Los homenajes de bienvenida, lo mismo que las penas excesivas, me parecen inhumanos, crueles y degradantes. Inhumanos porque los que los promueven son conscientes el dolor y la tragedia que han sembrado los homenajeados; crueles porque saben que causan un profundo dolor a las víctimas supervivientes y a los familiares de los asesinados; degradantes porque supone una muestra de la poca estima y respeto que se tienen a sí mismos y del nulo aprecio por la dignidad de las personas a las ofenden con su conducta.

Lo sucedido debe hacer meditar a todos. A los que mantienen unas penas crueles inhumanas y degradantes, justificándolas como una respuesta proporcionada basada en la Ley del Talión y a los que organizan homenajes de bienvenida a personas que solo merecen el rechazo y el desprecio de una sociedad democrática, mientras no reconozcan que han causado mucho dolor y lo que es peor, que estaban equivocados.

Me parece oportuno terminar con unas palabras del Profesor Juan Antonio Lascurain: “Ni podemos eliminar el delito con la pena, pues no hay alquimia que reste el injusto mal del pasado con la justa imposición de un mal, ni podemos prevenir el crimen de cualquier manera. Son morales las razones que conducen a los límites constitucionales a la pena”.

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