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El laberinto de los títulos universitarios

Alumnos realizando los exámenes de la EBAU
2 de noviembre de 2022 22:44 h

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La tramitación en el Congreso del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario ofrece una oportunidad para resolver los problemas de dicho sistema. Entre ellos, y no son los menores, los que presenta la organización de las enseñanzas, regulada por un decreto de setiembre de 2021.

Tales enseñanzas comprenden las de los títulos oficiales (grado, máster universitario, doctorado), que en las universidades públicas tienen precios regulados, y los estudios propios, que comprenden los de formación permanente y otros sin denominación ni función definida en el sistema.

En cuanto a los títulos oficiales, la oferta es a todas luces excesiva, comporta altos costes de producción y resulta confusa (hasta 20 nombres distintos para los grados relacionados con la administración de empresas, por ejemplo), pese a que el decreto establece como un principio rector en el diseño de los planes de estudios oficiales “su comprensibilidad social”. Y el nombre de algunos grados (p. ej., Asistencia de Dirección) sugiere que su alcance es inferior al propio de esta etapa formativa o que su carácter especializado no concuerda con el “objetivo fundamental de formación básica y generalista” correspondiente al grado.

Los títulos oficiales se imparten en las facultades y escuelas de las universidades y también en los centros adscritos, públicos y privados, en los que no rigen los precios públicos. Así, crear un centro y adscribirlo es una posible vía para que una universidad pública pueda percibir por enseñanzas oficiales precios superiores a los públicos.

Los títulos propios, los no oficiales, incluyen una amplia gama de programas docentes, diversos por su número de créditos, por el personal docente y por la entidad que los implementa, que puede ser la propia universidad, una fundación o similar perteneciente a la universidad o, mediante convenio, un centro privado. Puede haber, pues, títulos propios impartidos fuera de la universidad y sin participación de su personal, tal vez bajo la supervisión de algún centro o departamento.

Antes de 2008 había un catálogo (una lista limitada) de 140 títulos universitarios oficiales. Podía tener sentido implantar, para un nuevo ámbito de conocimiento, un título propio, con características similares a las de los oficiales, a fin de que fuera reconocido e incorporado al Catálogo. Pero desde que este fue sustituido por el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en el que se inscriben, con la denominación propuesta por la universidad, los títulos que superan un proceso de verificación, no parece haber otros motivos para la existencia de títulos propios parecidos a los oficiales que la poca calidad de la propuesta o, en el caso de las universidades públicas, la voluntad de sortear los límites fijados para los precios. 

Ciertamente, la idea de ofrecer grados propios no ha prosperado, aunque alguna universidad los ha llegado a programar. En cambio, existen infinidad de másteres que no son másteres universitarios: másteres propios de las universidades (pero no universitarios), másteres (tal vez propios) impartidos en fundaciones o entidades similares dependientes de las universidades o en entidades privadas, con pocas restricciones en cuanto a sus características (contenido, profesorado, instalaciones).

El conjunto es confuso y tiene elementos que no se ajustan a los objetivos de formación deseables y previstos por la ley. En los grados, la confusión proviene de la misma oferta de títulos oficiales. En los másteres, de la concurrencia de los universitarios con otros de variadas características, sin los efectos de los oficiales y en perjuicio de estos últimos.

Las causas más inmediatas de este estado de cosas son la concepción de la enseñanza superior como un mercado competitivo y los recortes presupuestarios en las universidades públicas, que las han inducido a diversificar su oferta docente con el objetivo de captar más estudiantes y, así, más recursos.

El decreto de 2021 es un intento de poner orden, pero es tímido, concede plazos transitorios demasiado largos y no estructura claramente el ámbito de las enseñanzas universitarias no oficiales.

Lamentablemente, el Proyecto de ley actualmente en trámite no aporta nada nuevo en relación con esta problemática. Asume, por omisión, la situación de la oferta de grados y no contiene elementos para regular y distinguir debidamente los ámbitos del posgrado oficial y de la formación permanente.

La ley debería garantizar el carácter universitario de los títulos propios y que la calidad de su docencia sea comparable con la de los títulos oficiales. Y evitar así que, a través de entidades vinculadas más o menos estrechamente a la universidad, se ofrezcan como títulos propios estudios con escasa o nula intervención de su profesorado. Los títulos propios deberían llevarse a cabo bajo la responsabilidad de unidades académicas de la universidad y por medio de su personal docente e investigador.

La confusión de los títulos propios con los oficiales debería vedarse de forma más precisa que la prevista en el Proyecto de ley, en el cual se indica que “las universidades y otros centros de estudios superiores deberán evitar que la denominación o el formato de sus títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales”, sin más detalle y sin prever qué medidas deberían adoptarse en caso de incumplimiento de este precepto, que el propio texto contradice al introducir como títulos propios los microgrados.

Subsiste, pues, el riesgo de trivializar los títulos oficiales y de que sean progresivamente canibalizados por los propios, con la repercusión consiguiente sobre los precios de las matrículas y las tasas.

La nueva ley podría racionalizar la oferta de grados y ajustarla a los objetivos formativos que les corresponden, eliminar la confusión entre títulos oficiales y propios, robustecer las garantías de calidad, evitar el uso indebido de la adscripción de centros y, finalmente, poner barreras a la canibalización de los títulos oficiales por títulos propios.

Que eso sea así, o no, depende ahora del Congreso.

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