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Cosas que jamás puede hacer un juez

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, en una imagen de archivo.

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Le pouvoir conféré par nos lois aux juges d'instruction est exorbitant

Balzac

Fuera o no real que Napoleón le llegó a decir a un juez de Instrucción francés que era el hombre más poderoso de Francia, incluso por encima del emperador –obviando que en esa época a los jueces los nombraba él–, lo cierto es que a un juez de instrucción en el Estado de Derecho español en el siglo XXI no le está permitido todo. Por eso es especialmente grave que se jalee a uno por hacer cosas que le están vedadas por el simple hecho de que tiene un objetivo que resulta simpático. Un juez de instrucción es muy poderoso sobre todo si gran parte de la prensa y la política le jalea los desmanes y tiene a unos cuantos superiores dispuestos a compartir que el fin justifica los medios. Pasa y pasó. A mí me importa mucho menos todo lo que gira en torno a esta pugna que el hecho simple y llano de que se está avasallando el procedimiento y se hacen cosas que un juez de verdad no puede hacer. Por eso acuso en especial el silencio de los que saben, incluso mejor que yo, que hay cosas que jamás puede hacer un juez. 

Un juez no puede tener procedimientos cajón de sastre aparcados y secretos durante años, sin llevar a efecto ni una diligencia, por si algún día le son de utilidad. No puede pero se hace. Es un truco tan viejo que no hay nadie que conozca los juzgados que no pueda nombrarles varios casos. Tsunami Democràtic es uno de esos cajones de sastre preparados para ser detonados cuando hubiera menester. El secreto de unas actuaciones tiene por único objeto preservar los fines de la investigación. Si no investigas nada, un procedimiento secreto es espurio.

Un juez no puede realizar investigaciones prospectivas ni rebuscar a ver dónde puede crear la apariencia de un delito. Está expresamente vedado por la ley. No puede librar oficios aquí o allí a ver de qué informe puede rascar algo. No puede nueve meses después de recibir un informe en el que no vio nada, desempolvarlo y pretender que hay un atentado contra la Corona en ciernes que se le pasó por alto. 

Un juez no puede saltarse los principios legales que rigen la instrucción. La norma de limitar el plazo de instrucción penal la introdujo el PP. Por su aplicación redes completas de mafiosos rusos han sido dejados en libertad, así como corruptos. Si a un juez se le va el plazo de la prórroga de la instrucción –como se alega en Tsunami– no le queda otra que archivar le guste o no le guste. 

Un juez no puede manejar la realidad para que se ajuste, al menos en apariencia, a lo determinado por la ley. Tampoco puede amoldar los conceptos de la ley a los hechos que tiene para obtener un resultado prefijado. Por eso un juez no puede pretender que “convocar actividades culturales, políticas y festivas” en una jornada de reflexión antes de unas elecciones generales, por mucho que no esté permitido o sea una desobediencia a la JEC, constituya “una interferencia en el proceso electoral” y que se convierta así en “interferir en el proceso electoral es una de las formas más palmarias de desestabilizar gravemente las funciones de las instituciones políticas” y como esa desestabilización es una de las finalidades que recoge el tipo de terrorismo, deducir que convocar tales actividades festivas o una acampada en la Universidad son actos de terrorismo. No hay mente lógica que pueda apoyar ese proceso y ni los juristas ni los periodistas, menos los de tribunales, a menos que sean tontos o que sean malos, pueden jalearlo.

Un juez no puede aceptar acríticamente un mero informe policial que además no se refiere únicamente a hechos sino a interpretaciones de estos. Es patética la reverencia que algunos quieren prestar a los papeles de las policías sin analizarlos. Si no hubiera visto a un magistrado aporrear una mesa al constatar cómo se la querían meter doblada en un informe o si no hubiera leído verdaderas obras de ficción con sello policial tal vez pudiera apostar por la infalibilidad de los informes policiales (que, por otra parte, de darse nos llevarían a ahorrarnos el procedimiento judicial ¿no?) Tampoco es nuevo que los informes o las acusaciones populares aparezcan justo cuando hay un juez dispuesto a utilizarlos. No nos chupamos el dedo. 

Un juez no puede utilizar meras suposiciones como si fueran hechos o indicios suficientes. De hecho, la jurisprudencia le exige mucho más que eso para, por ejemplo, poder intervenir un teléfono. Escribir en papel timbrado “permite inferir que TD podría tener en mente realizar alguna acción en relación con la visita real” resulta inane en términos jurídicos. Veamos la sucesión de términos que no sólo no son hechos ni indicios sino que son un acúmulo de hipótesis o posibilidades: Inferir, podría, tener en mente, alguna... Aceptar que eso sirva de base jurídica es aceptar que todo ciudadano está expuesto a actuaciones arbitrarias. 

Un juez no puede aceptar una parte de los hechos y desestimar la que no le conviene a su construcción. No puede dar por buena una conversación intervenida en la que se pregunta por el tipo de seguridad que acompaña a una comitiva real y obviar que en la fecha aportada por los metadatos de esta conversación dicha visita ya había sido suspendida por el coronavirus. Construir sobre eso una inferencia sobre alguna acción contra esa comitiva y convertirla en una ideación de un atentado es inaceptable en Derecho y en ética.

Un juez no puede pretender que su papel es evitar que el legislativo apruebe una norma que considera inadecuada o bien torpedear su aplicación. Sólo los mecanismos legales previstos para que otras instancias determinen su constitucionalidad sirven. Un juez no puede actuar pretendiendo que el Tribunal Constitucional de su país no es válido. Un juez no puede maniobrar para sabotear un proyecto de ley. “El juez inactiva las enmiendas”, “El juez complica la amnistía”, “El juez maniobra para anular el blindaje de Puigdemont”, “El juez no cede ante las maniobras del Gobierno” “El juez intenta esquivar el texto pactado por PSOE, ERC y Junts”. Cada uno de estos titulares, extraídos de medios laudatorios con esa actividad judicial, son descripciones de actitudes que bajo ningún concepto puede mantener un juez. En el apoyo y el halago incluyen sin pretenderlo el señalamiento del pecado. 

Los jueces no pueden establecer redes de desobediencia preventiva a las leyes en tramitación. Un grupo de jueces, integrados en una Plataforma en la que hay otros juristas, han creado un manual para presentar prejudiciales que paralicen la amnistía y hasta proporcionan un texto tipo que presentar ante el TJUE. Ese grupo de jueces ha difundido el texto utilizando el correo corporativo del CGPJ a la mayoría de los jueces del país. La presentación de una cuestión prejudicial, para preguntar sobre derecho de la UE, es una actividad jurisdiccional individual, que compete a cada juzgador y que debe realizar de forma específica para el caso concreto que le ocupe. El correo institucional no puede usarse para semejante fin.

Un juez no puede actuar jamás conforme al principio de que el fin justifica los medios. Un juez está amarrado por los medios y no debe tener otro fin que no sea la búsqueda de la verdad sin salirse de los carriles del procedimiento instituidos para preservar los derechos de los justiciables y el buen fin de la justicia. 

Nadie que crea en la función de un juez en un estado democrático puede aplaudir tales actitudes. Nada está por encima de eso. Los que no saben aplauden y los que saben callan. Tampoco un periodista puede hacer cualquier cosa. Los que no se despiertan cada día con un ansia absoluta de verdad, caiga quien caiga, mejor se quedan en la cama. Porque hay cosas que jamás puede hacer un periodista y entre ellas se cuenta jalear los desmanes de un juez. 

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