Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Hablo —¿con prudencia y moderación?—: luego existo

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes (d), durante un pleno del Consejo. EFE/Emilio Naranjo

18

La Comisión de Ética Judicial del CGPJ, formada por seis miembros elegidos por la carrera judicial más otro designado por los anteriores, que ha de ser experta/o en Ética o Filosofía del Derecho, ha emitido el pasado 25 de enero, respondiendo a una consulta, un dictamen —reiterando otros anteriores— según el cual, en esencia, “las intervenciones de jueces y magistrados en entrevistas, coloquios, participaciones públicas y redes sociales deben ajustarse al concepto de ”neutralidad política“ y ”guiarse por la prudencia y la moderación que recogen las normas éticas, nacionales e internacionales, cuando abordan los límites de la libertad de expresión de los jueces“. Dicho dictamen se remite expresamente a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el año 2002. Y ello, en el marco de los principios de ”imparcialidad, independencia e integridad de los miembros de la Carrera Judicial“.

No resulta novedosa una apelación en tal sentido, de hecho, más de un miembro de esta carrera, incluida yo misma, hemos visto incluso cómo se nos incoaban diligencias disciplinarias por haber expresado opiniones, firmado manifiestos, participado en manifestaciones…, diligencias que, si bien luego han sido archivadas, entiendo han cumplido “eficazmente” su función de constituir un claro “aviso a navegantes”.

Pues bien, pese a constituir, ciertamente, una reiteración de principios y consideraciones tradicionales y ya conocidos, este dictamen me remueve de una manera muy especial, por haber sido adoptado por la comisión cuya composición ya he descrito y con un contenido “clásico” en su planteamiento que entendía ya superado.

Comoquiera que no me tengo por persona irresponsable, insensata ni destemplada, entiendo cumplo con los principios indicados, pues según el DRAE “prudencia” significa templanza, cautela, moderación, sensatez y buen juicio —esto último, si quieren, pueden ponerlo en cuarentena, dependiendo de la opinión que se sostenga—, en tanto que “moderación” equivale a cordura, sensatez y templanza en las palabras o acciones. Y, con estas cualidades que creo me adornan —al menos hoy—, les expreso mi opinión.

En primer lugar, me expreso en mi condición de ciudadana libre titular de cada uno de los derechos proclamados en la Constitución y en otros textos internacionales de aplicación, entre ellos, el de la libertad de expresión. Derecho que, tal como lo ha razonado reiteradamente el TEDH en las dentencias en las que ha condenado al Estado español —y a otros, claro está—, es “fundamento esencial de una sociedad democrática, base de su progreso y del desarrollo personal”, y ello “independientemente de que las expresiones puedan resultar inquietantes, molestas o perturbadoras” y “aplicable a aquellas ideas que resultan opuestas, lastiman o inquietan” porque “así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”.

No negaré, desde luego, que el principio de “ética judicial” resulta clave para un ejercicio de la jurisdicción en clave de juez/a constitucional, en relación a las interconectadas independencia —la propia y la de la magistratura en su conjunto— y la imparcialidad —en la apreciación del caso concreto que deba juzgarse—, y que la primera tiene una indudable dimensión política. En efecto, independencia judicial supone, en dos palabras —si puede admitirse esta simplificación—, el posicionamiento respecto a las instancias de poder legislativo y ejecutivo y, debo añadir, respecto de otros poderes no menos poderosos, aunque no institucionales.

En todo caso, ambas vertientes —independencia e imparcialidad— son valores constitucionales exigibles —bien exigidos, por cierto— en el ejercicio de la jurisdicción. Pues no podría ser de otra manera, habida cuenta de que, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en términos reiterados por el homónimo Convenio Europeo, “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Valores a los que, con la razón del servicio público, se han añadido otros, entre los que, en lo que ahora interesa recordar, se hallan los de atención a la ciudadanía con diligencia y cortesía, tal como se recoge también en la Carta de Derechos de los/as Ciudadanos/as ante la Justicia, cuando se proclama el de “ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales”.

Ocurre, sin embargo, que de lo que se ha ocupado la Comisión de Ética Judicial del CGPJ en el dictamen de referencia no ha sido de esa dimensión interna del ejercicio de la función judicial, sino de la dimensión externa, esto es, de la ética del/la juez/a fuera del ejercicio de la jurisdicción, lo que plantea no pocos problemas. Y aquí es donde radica el preocupante quid de la cuestión, por las razones que ahora expongo tratando de ser, sobre todo, responsable.

De un lado, porque juezas y jueces tenemos vida propia, sentimientos y, lo que es peor, según parece, ideología. Pero es que, desde la perspectiva constitucional, tenemos también plenos derechos de ciudadanía, salvo los expresamente excluidos —pertenencia a partidos políticos y sindicatos—. Vida propia a cuya renuncia difícilmente puede obligársenos.

De otro lado, porque los valores de independencia, imparcialidad, integridad y corrección que, entre otros, se recogen en los dichos Principios de Bangalore, lo son de una manera digamos que “clásica”, pues se refieren a la apariencia de estar libres de conexiones inapropiadas con los poderes legislativo y ejecutivo, a una conducta que mantenga y aumente la confianza de la ciudadanía en la imparcialidad del juez en concreto y de la judicatura en su conjunto, a observar una conducta fuera de todo reproche a los ojos de un observador razonable y a seguir un comportamiento consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales. Y es bien evidente que es preciso actualizar estas consideraciones, en lo que se refiere a la conducta y el comportamiento de juezas y jueces, pues solo las conductas manifiestamente contrarias a los principios generales antedichos de independencia e imparcialidad pueden ser reprochables.

Finalmente, porque también existe un principio de “responsabilidad institucional”, recogido en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, e implícitamente, entiendo, también en los Principios de Bangalore, según el cual jueces y juezas hemos de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial y el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.

Para ello, resulta imprescindible llegar a toda la ciudadanía, accediendo al debate público con libertad e independencia, huyendo de cualquier palacio de cristal en el que queramos o se pretenda recluirnos, manifestando nuestro pensamiento e ideología —que no tienen por qué mermar ni nuestra debida y exigible independencia respecto del resto de poderes ni nuestra también obligada imparcialidad respecto de las partes en ninguno de los asuntos que juzguemos—, participando de la sociedad a la que servimos, con la que sufrimos y gozamos y en la que pretendemos vivir en libertad e igualdad.

Para terminar: hay silencios que, por clamorosos en tiempos convulsos como los que la justicia vive, resultan tan imprudentes y faltos de moderación como cualquier opinión expresa y que, seguramente, merecerían igualmente una reflexión desde el punto de vista de los valores constitucionales que han de adornar a jueces y juezas. Dicho de otro modo, ¿cómo callar ante todo lo que ocurre?

Todo lo cual lo expreso desde la prudencia y la moderación formales y, sobre todo, desde mi responsabilidad como ciudadana y jueza libre y preocupada —incluso equivocada, ¿por qué no?— por la consideración y la comprensión del poder judicial en la ciudadanía.

Etiquetas
stats