El juez de violencia machista que no creía a las mujeres
“Con frecuencia, los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos. El establecimiento de estereotipos afecta también a la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, como partes y como testigos. Esos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa.” (CEDAW, Recomendación General nº 33, CEDAW/C/GC/33, 23 de julio de 2015)
Cuando la credibilidad de las mujeres y las infancias que denuncian violencia machista se pone en duda de forma sistemática por quien tiene que interpretar la ley e impartir justicia, la violencia desaparece del análisis jurídico y el juzgado especializado deja de cumplir con su función, deja de proteger, prevenir el riesgo y de aplicar el derecho con perspectiva de género. Cuando esto sucede, lo que queda es una decisión que, bajo la apariencia de imparcialidad que se le otorga a un juez, vacía de contenido todas las garantías legalmente previstas precisamente para estos casos, y deja a la víctima expuesta a la violencia machista y a otra violencia más, la institucional.
Ante este tipo de creencias por parte de algunos titulares de juzgados, como el juez Maman Benchimol, la pregunta es ¿qué hace un juez así en un juzgado de violencia de género? Porque si no creen a las mujeres y las reducen prejuiciosamente a estereotipos (aprovechadas que manipulan a sus hijas e hijos para quedarse con la casa, apartar al padre y disfrutar de todas “las ventajas que tienen” las víctimas“), su papel pierde todo el sentido; a no ser que estén en esas plazas judiciales no para proteger a las mujeres sino a los hombres, para hacer justicia patriarcal.
Lamentablemente, la misoginia de la que hemos tenido noticia por las palabras del titular del juzgado de violencia sobre la mujer número 8 de Madrid no es un caso aislado. Responde a una lógica jurídica conocida y reiteradamente denunciada por diferentes organismos nacionales e internacionales. Una lógica en la que el sistema judicial incurre en estereotipos de género para cuestionar a las madres y priorizar el contacto paterno con las y los hijos comunes en contextos donde existen hechos verosímiles y compatibles con la violencia de género. En esta línea, el GREVIO viene advirtiendo con claridad que ordenar la custodia o las visitas sin tener suficientemente en cuenta los antecedentes de violencia y sin una evaluación adecuada del riesgo para los menores y sus madres no cumple con las obligaciones del artículo 31 del Convenio de Estambul.
Pero el juez Maman no debe dar credibilidad tampoco a estos informes sobre lo que pasa en España, porque parece que se dejará llevar por la inercia de un sistema judicial que todavía no se ha desempolvado algunas creencias del derecho de familia franquista. Ese en el que no se prohibía la custodia materna porque ya el padre era el titular principal de la patria potestad, y la madre estaba relegada por ley a una posición subsidiaria. Ese que, cuando una mujer se separaba era castigada sin patria potestad a porque ya no encajaba en el ideal de “buena madre”. Ese, donde, obviamente, no existía el interés superior del menor, sino un orden familiar atravesado por la moral católica y los roles de género.
El Código Civil actual, en cambio, es claro, y se aleja mucho de aquella mentalidad que todavía tienen tantos jueces y juezas, también abogadas y abogados. El artículo 92.7 excluye la guarda conjunta cuando existen indicios de violencia de género. El artículo 94 establece límites igualmente claros al régimen de visitas. No son orientaciones abiertas a interpretación, son límites legales diseñados para evitar el riesgo. A ello se suma que la LO 1/2004, reformada en 2015 para reconocer expresamente a las niñas y niños como víctimas de violencia de género, y la LOPIVI de 2021, que parte del derecho de las infancias a vivir libres de violencia y refuerza su protección cuando están expuestos a violencia contra las mujeres, conforman un marco normativo que no deja margen de duda.
Si la custodia compartida no es compatible con la violencia de género, no es porque sea enemiga de las mujeres, ni porque respondan a supuestos intereses económicos, como afirma el juez Maman. Es porque la custodia compartida presupone cooperación, confianza mínima, comunicación funcional y reconocimiento recíproco de la autoridad parental, condiciones que la violencia de género destruye al convertir la relación parental en un espacio de riesgo, control y revictimización. Bien debería saberlo quien es titular de un juzgado especializado: aplicar la custodia compartida en estos contextos, ignorando las asimetrías de poder y los antecedentes de violencia, no es neutral, sino que produce un efecto discriminatorio y contrario al interés superior del menor.
No explicar esto y desplazar el foco hacia una supuesta mala fe de las mujeres que denuncia violencia de género no es solo jurídicamente impreciso, sino que supone legitimar, desde espacios institucionales como el ICAM, una aplicación defectuosa del derecho que, en la práctica, puede traducirse en exposición continuada al daño para mujeres, niñas y niños. Justo lo contrario de lo que un juzgado especializado debería garantizar. A no ser que el juez esté ahí no para proteger a las mujeres y sus hijos sino al pater familias de la sagrada institución familiar.