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Sujetos activos y pasivos

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Javier Pérez Royo

El artículo 155 CE tiene sujetos activos y pasivos. Hay partidos que han activado la “coacción federal” con las medidas ya conocidas y hay partidos que está soportando las consecuencias de la aplicación de tales medidas. Tanto los primeros como los segundos van a competir en el proceso electoral abierto por el Presidente del Gobierno a través de la activación del artículo 155 CE, que culminará el próximo 21D.

La pregunta se impone: ¿van a participar los sujetos activos y pasivos en dicho proceso electoral en condiciones de igualdad?; ¿van a ejercer el mismo derecho de sufragio activo y, sobre todo, pasivo los candidatos de los sujetos activos que los de los sujetos pasivos?; más todavía, ¿van a ejercer el mismo derecho de sufragio los ciudadanos que opten por los candidatos de los sujetos activos que por los que opten por los candidatos de los sujetos pasivos? Porque todo lo que afecta al derecho de sufragio pasivo de los representantes afecta también al derecho de sufragio activo de los ciudadanos que los eligieron. Un derecho de sufragio pasivo amenazado es una amenaza para el derecho de sufragio activo de los potenciales votantes.

Esto es lo que significa la querella registrada por el fiscal general del Estado al día siguiente de que el presidente del Gobierno destituyera al Govern y disolviera el Parlament contra los miembros del primero ante la Audiencia Nacional y contra los miembros de la mesa del segundo ante el Tribunal Supremo.

Ambas querellas han sido admitidas a trámite y en ambas se ha iniciado la instrucción, si bien con la adopción de medidas cautelares distintas, como el lector sin duda ya sabe. 

Tanto la AN como el TS han dado por buena la calificación que ha hecho el fiscal general de la conducta de los querellados. A todos se les acusa del delito de rebelión. En esto no hay diferencia entre la AN y el TS. Hay diferencia en las medidas cautelares, pero no en lo sustantivo. Tan acusados de rebelión estos los miembros del Govern como los de la mesa del Parlament.

El TS no ha desescalado nada. Ha aligerado momentáneamente la presión, que no es irrelevante. Pero no es decisivo. Los miembros de la mesa del Parlament no están en prisión, pero políticamente no están en libertad. Buena prueba de ello es que Carme Forcadell no pudo asistir el sábado a la enorme concentración que se produjo en Barcelona para reclamar la libertad de los presidentes de ANC y Òmnium. La expresidenta de ANC y del Parlament está en libertad, pero, por indicación de su abogado, no puede acudir al acto político más importante de la semana, acto que  materialmente se inscribe en la campaña electoral, aunque esta, formalmente, no se abra hasta el 5 de diciembre. 

En estas condiciones en el mejor de los casos, es decir, si los miembros del Goven que están en prisión dejan de estarlo, van a tener que actuar durante todo el proceso y hacer la campaña electoral los candidatos de los sujetos pasivos de la “coacción federal”. Con una amenaza de que, según lo que digan o lo que hagan, pueden volver a prisión y, sobre todo, con la amenaza de un proceso por rebelión, que puede conllevar hasta treinta años de condena.

El pasado sábado eldiario.es publicaba un escrito de 100 profesores de Derecho Penal de las distintas Universidades españolas, en el que se decía y argumentaba que la conducta de los miembros del Govern y de la mesa del Parlament no era constitutiva del delito de rebelión o de sedición. Que podía ser constitutiva de otros delitos, que debían ser investigados, pero que, en ningún caso, podía ser calificada como rebelde o sediciosa. Esta ha sido opinión unánime en toda la doctrina jurídica. No solo la penal, sino la procesal o la constitucional.

Contra esta opinión unánime es contra la que se ha alzado el Fiscal General del Estado, la AN y el TS. Si los protagonistas de la conducta no son nacionalistas catalanes, no hay delito de rebelión o sedición. Pero si son nacionalistas catalanes, entonces si lo hay. Porque basta con salir a la calle y decir aquí estamos, para que se entienda que estamos ante una amenaza portadora de violencia. Eso es lo que dice el auto del Magistrado del TS. No lo dice así, obviamente, pero es lo que dice.

Que nadie se llame a engaño. Estamos asistiendo a la primera fase de una operación de esterilización del nacionalismo catalán. La convocatoria electoral del 21D es, para el Gobierno, la primera medida de esterilización. De ahí que sus agentes electorales no sean los militantes del PP, de los que casi no se sabe nada, sino el fiscal general del Estado y, a través de él,  la AN y el TS. Es a ellos a los que se confía la tarea no tanto de la movilización del electorado propio, como la de disuasión  de la parte menos firme del electorado ajeno. 

Una vez que se tengan los resultados electorales y se haya comprobado la eficacia de la medida, se verán cuales se tienen que tomar a continuación. De momento las querellas están vivas y sobre ellas el Fiscal General dispone de una margen de actuación por el momento más que notable. 

Quiere decirse, pues, que el 21D los ciudadanos de Catalunya van a ejercer el derecho de sufragio en condiciones desiguales. La distancia entre el ejercicio del derecho por los candidatos y los votantes de los sujetos activos del artículo 155 CE y el ejercicio por los candidatos y votantes de, los sujetos pasivos, es enorme. La amenaza de que sea todavía mayor a partir del 22D no solo no puede descartarse, sino que puede anticiparse como más que probable. 

¿De verdad alguien piensa que de esta manera se va a conseguir la integración razonablemente satisfactoria de Catalunya en el Estado? 

  

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