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La ley permite a la Generalitat prioridad en la compra del Sidi Saler, 'el Algarrobico' valenciano, al estar en espacio natural protegido

Estado actual de la entrada principal del hotel Sidi Saler.

Laura Martínez

14 de agosto de 2026 23:01 h

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La Generalitat Valenciana podría haber adquirido el Sidi Saler, el espacio hotelero abandonado en un paraje natural protegido, que una firma valenciana acaba de adquirir. La ley de parques naturales da prioridad al Gobierno autonómico en las transmisiones dentro del parque natural y obliga a los propietarios a comunicar su venta a la Administración autonómica, para que esta decida si lo adquiere.

Según ha venido informando el diario Levante-EMV, una empresa valenciana que no identifican ha adquirido el inmueble, rebautizado popularmente como 'el Algarrobico' valenciano, que lleva años abandonado. Compromís ha reclamado al Gobierno central -el suelo es dominio del Estado- que inicie los procedimientos para demoler el edificio y renaturalizar la zona de la Dehesa en la que se encuentra.

El Sidi Saler se encuentra en un enredo administrativo. El suelo es de dominio marítimo-terrestre, titularidad del Estado, mientras que el edificio está en manos privadas y se encuentra en un espacio natural protegido de la Generalitat Valenciana y en la Red Natura 2000. El Ayuntamiento de València le retiró la licencia ambiental en 2022, aunque obtuvo en 2007 la concesión Ministerio de Transición Ecológica para 30 años, prorrogables otros 30. L'Albufera de València está en pleno proceso para ser declarada Reserva de la Biosfera, lo que incrementaría aún más la protección del parque natural y su entorno. En paralelo, la Conselleria de Medio Ambiente tramita un nuevo plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de l'Albufera y el nuevo proyecto hotelero requeriría una evaluación ambiental.

La ley de espacios naturales protegidos, que data de 1994, establece que “la declaración de espacio natural protegido faculta a la Generalitat para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto”, unos derechos de adquisición preferente que se emplean, por ejemplo, en el caso de la vivienda protegida. En este caso, el derecho afecta a los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso que comporten “creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles” situados en el interior de los espacios naturales protegidos.

La normativa autonómica, que ya tiene treinta años, establece que es obligación del propietario que saca a la venta el bien notificar la transmisión, que debería haber llegado a la Administración autonómica. “Los registradores de la propiedad y mercantiles no inscribirán documento alguno por el que se transmita cualquier derecho real sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en este artículo”, prosigue la ley de parques naturales.

La declaración de espacio natural protegido también comporta la “declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito”, según la citada norma.

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