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¿Tiene que haber un Ministerio de Infancia y Juventud?
Empiezo contestando afirmativamente a la pregunta y, a continuación, justifico mi respuesta con tres argumentos anclados a la historia de las Políticas de Infancia y Juventud.
1) El 31 de diciembre de 1990 España ratifica la Convención de Derechos de la Infancia. En 1991 se crea en el Ayuntamiento de Coslada (Madrid) la primera Concejalía de Infancia de España. Se dan por iniciadas las “políticas de Infancia” en nuestro país. Las políticas de Juventud llevaban funcionando ya una década inspiradas por nuevas prácticas socioeducativas como la Animación Sociocultural. En el ámbito institucional se crearon redes municipales para intercambiar buenas prácticas. De todas estas redes, tal vez, la más importante fue la Red a Favor de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. En aquella red se acuña un principio que viene muy al hilo de lo que puede representar este ministerio. El principio de las tres “P”. Las políticas de Infancia no solo deben “Proteger” sino que también deben “Promocionar” condiciones de vida que permitan el desarrollo integral de niñas y niños y, además, deben favorecer la “Participación” de la infancia como sujeto activo de la sociedad. Si repasamos la legislación estatal sobre Infancia vemos que existe una profusa legislación en materia de “protección” pero las otras dos “P” han sido olvidadas legislativamente. He ahí dos tareas para el nuevo ministerio: regular los estándares mínimos de calidad de vida para niñas y niños y jóvenes y promover su condición de sujetos de pleno derecho.
2) En 2002 pusimos en marcha un pequeño proyecto que denominamos “Practica el 48”. El proyecto fue replicado en los años siguientes por otros municipios. Pretendía sensibilizar sobre el artículo 48 de la Constitución española. Era el primer proyecto que citaba como objetivo explícito la educación cívico-política. Aunque aquel proyecto fue incluido por la Unión Europea en un catálogo de buenas prácticas de participación juvenil, hoy en día, sería tildado, sin miramientos, de adoctrinamiento. Recuerdo una conversación con uno de los profesores que nos ayudaba a implementar el proyecto. “Yo les digo a mis alumnos de 2º de bachillerato que en pocos meses ¡podrán votar! y que, por tanto, tienen que desarrollar habilidades para la ciudadanía responsable”... Y entonces le complementábamos: “ Sí sí... podrán votar... Y ser elegidos/as”. Este es el principal cometido del nuevo Ministerio de Infancia y Juventud. Desarrollar (y cumplir) un artículo casi olvidado de nuestra carta magna, el 48, pero que ¡también! es Constitución española.
3) La década de los 90 es la edad dorada de los “planes integrales” por sectores de población. La idea era bien sencilla: ¿qué puede hacer la Concejalía de Urbanismo por los jóvenes?, ¿Y la de Empleo?... La respuesta a esas preguntas conformaba un catálogo de medidas que se articulaban en un “Plan Integral de Juventud”. En aquellos años se debatió intensamente si lo idóneo era que desaparecieran las “concejalías de juventud” ya que el promotor del Plan de Juventud era la propia Alcaldía o, si, por el contrario, era más oportuno tener un departamento de Infancia y Juventud con protagonismo político. Años después, desde el Ayto. de Rivas Vaciamadrid exploramos toda la geografía española en busca de las mejores prácticas en materia de Infancia y Juventud. Diseñamos un catálogo de 68 proyectos con los que un ayuntamiento podía “acompañar” en el ciclo vital a cualquier ciudadano de Rivas desde que nace hasta que pasa a la vida adulta. Aquel acompañamiento con resonancias “vigotskianas” se iniciaba con los acogimientos civiles que “copiamos” del municipio de Igualada y finalizaba con los planes de vivienda que hicieron famosa a nuestra ciudad por disminuir en 8 años la edad media de emancipación. Pues bien. Aquello fue posible porque la Concejalía de Infancia y Juventud era una concejalía fuerte... Y, de paso, resolvimos el debate competencial: ¿tiene un ayuntamiento competencias en políticas de Infancia y Juventud?. La misma pregunta se podría hacer hoy a la inversa. ¿Las tiene el Estado? Y la respuesta es la misma: si se tiene presupuesto, poder y capacidad de influencia (como tuvo el Ministerio de Igualdad en la anterior legislatura incrementando un 219% su presupuesto en cuatro años)... se tienen competencias.
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