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Juez Peinado y jurado popular

Francisco Rodríguez Sánchez

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El juez Peinado no prevarica. Se utiliza este término porque permite entender cierta cualidad, si bien solo prevarica quien dicta sentencia y el juez Peinado no dicta sentencia.

Con el derecho que me permite la libertad de opinión, cuando considero arbitraria o me parece estrafalaria una decisión judicial, el término más apropiado es el de prevaricación, porque no existe en la RAE otro más aproximado, aunque hay otros análogos como abuso de autoridad o falta profesional.

Pero con el improcedente término de prevaricador aplicado al juez Peinado nos entendemos todos, cuando toma decisiones que parecen extravagantes y sin fundamento. Porque las decisiones tomadas por los jueces, por su alta autoridad, prácticamente equivalen a resoluciones, aunque no lo sean.

El 18 de agosto el juez Peinado tomó la decisión de imputar a doña Begoña Gómez un quinto delito, el de malversación.

La malversación es un delito complejo no solo por la determinación del sujeto, sino por la propia entidad de la malversación, cuyos conceptos son motivo de estudio por profesionales y ha sido objeto de reforma por la Ley Orgánica 14/2022 y reforma penal de 2023.

Sin embargo, el juez Peinado ha tomado la decisión de que sea un jurado popular el que decida sobre cinco delitos, incluido el delito de malversación cuya complejidad sólo los profesionales jurídicos entienden.

Se han creado juzgados especializados en distintas causas, entendiendo que la especialización, a la hora de juzgar, es imprescindible. Especialización de la que carece el jurado popular.

El artículo 23.1 de la Constitución otorga a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, pero juzgar causas cuyo procedimiento judicial la mayoría de ciudadanos desconoce, va muchísimo más allá del derecho a la pura participación en dichos asuntos, máxime conociendo que el jurado popular es proclive a pronunciar sentencias condenatorias en un 90/93 por ciento de los casos, sin que se haya averiguado el motivo.

Confío en la gestión de doña Isabel Perelló, primera mujer que preside el CGPJ y solicito firmeza antes de que el poder judicial sea motivo de chufla, algo en lo que ciertos jueces, sobradamente conocidos, ponen el mayor empeño.

Y confío en que se convierta en norma la aplicación del régimen disciplinario de la Ley Orgánica de 1985.

Mi experiencia durante más de cuarenta años, en una empresa de ámbito internacional, me dice que la dilación durante casi dos años de un asunto atenuado, como es el caso de doña Begoña Gómez, habría supuesto el despido procedente del responsable, especialmente cuando al responsable se le ha llamado la atención en siete ocasiones, por distintos motivos, y ha sufrido “olvidos” que han permitido cerrar dos causas por prescripción, una de ellas por supuesta malversación de un alto cargo del Ayuntamiento madrileño.

El juez Peinado no tiene otra obligación que la de hacer bien su trabajo, sin motivación subjetiva alguna y disfruta de los mismos derechos que cualquier ciudadano, ni uno más y los honores se alcanzan,

Como ciudadano particular, tengo derecho a expresar mi opinión sobre la inseguridad jurídica en España, con la sola alternativa de confiar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el amparo del Tribunal de Derechos Humanos de Luxemburgo.

Igualmente, los ciudadanos tenemos derecho a conocer si los gastos de los jueces, incluido nómina, en causas que se dilatan innecesariamente, estuvieran produciendo un daño de desfalco en las arcas públicas.

No necesitamos los ciudadanos ser jurado populares, cuando ya el art.23 de la Constitución nos permite elegir representantes libremente: Diputados con derecho para insultar, calumniar, mentir y falsear sin perjuicio alguno, convirtiendo el parlamento en una obscenidad y a los diputados en infames. ¿Hasta cuándo ciertas impunidades?