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La Audiencia de Madrid rechaza una querella de Rivera contra Valtónyc por un tuit amparado en la libertad de expresión

Miguel Arena Beltrán, el rapero mallorquín conocido como 'Valtónyc'.

Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del juez de Instrucción número 34 de Madrid de inadmitir a trámite una querella del presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, contra el rapero mallorquín Miguel Arena Beltrán, conocido como 'Valtónyc', por un tuit que consideró que incitaba al odio. Los magistrados rechazan la querella al amparar el mensaje en la libertad de expresión.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección Quinta desestiman el recurso de apelación del líder de la formación naranja contra el auto, de julio de 2018, que rechazó a trámite la querella de Rivera contra el rapero por delitos de injurias e incitación al odio.

Los hechos tienen su origen el día 6 de julio de 2018 cuando Rivera publicó en su cuenta de Twitter un tuit sobre “la dignidad” en el que afirmaba que está “en el respeto a las leyes democráticas”.

Valtónyc, huido en Bélgica tras ser condenado a 3,5 años de pirisión por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas, le replicó escribiendo: “Para ti las concentraciones pacíficas son rebelión y sedición. Votar para que el pueblo opine es un golpe de Estado y la resistencia pacífica, kaleborroka y terrorismo. Lecciones mínimas. Ya sabemos que a ti te va el terrorismo patronal, me lo ha dicho tu camello”.

En su sentencia, los magistrados recalcan que la intención del rapero es “descalificadora” e “inadmisible en términos dialécticos”, pero afirman que está amparada en “la libertad de expresión y de crítica política”.

En un primer apartado, la Sala comienza el fallo aclarando que el recurso a las redes sociales que carecen de “vacaciones parlamentarias” y son “una forma eficaz y acelerada de acceder a la opinión pública, es ”un recurso generalizado en la vida política, pero que no puede equipararse al ejercicio de las funciones parlamentarias“.

No aprecian intención de odio

En cuanto a los delitos imputados por Rivera, los magistrados no aprecian que haya una incitación al odio en el tuit porque consideran que el mensaje “no se dirige al partido de Rivera ni a sus afiliados” sino directamente al político español. Y subrayan que “no es una reacción a la ideología” de Ciudadanos.

Tampoco aprecian los magistrados que se haya producido un delito de injurias, aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos poniendo como ejemplos casos como el de Arnaldo Otegui con sus mensajes contra el Rey Emérito Juan Carlos I.

Broma del peor gusto

En la misma línea, tachan el tuit de “broma del peor gusto”, pero creen que es “inverosímil” ya que la frase está cubierta de “un tinte de imposibilidad”. Todo ello, según los magistrados, elimina “el concepto de injuria grave por cuanto que resulta increíble”.

“Cuando la injuria consiste en imputar hechos, éstos tienen que tener una mínima credibilidad o de lo contrario no pueden lesionar la dignidad ni menoscabar la fama o atentar contra la propia estimación”, sostienen.

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