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El Gobierno señala a la FSMCV que la ley “no limita o excluye” los actos en que puede interpretarse el himno nacional

El Gobierno señala a la FSMCV que la ley "no limita o excluye" los actos en que puede interpretarse el himno nacional

EUROPA PRESS

VALENCIA —

La respuesta ha sido transmitida a la FSMCV mediante la Delegación del Gobierno en la Comunidad en un documento suscrito por su secretaria general, Isabel Villalonga. La federación realizó esta consulta el pasado mes de agosto porque, según ha explicado en un comunicado, “este asunto genera una polémica que afecta a las sociedades musicales en multitud de actos de España”.

La FSMCV ha anunciado que informará de esta contestación a las 547 sociedades musicales que agrupa, que constituyen la mitad de las españolas, con el objetivo de “dejar paso al sentido común y a la responsabilidad de las entidades que contratan a las sociedades musicales” para que así “no se ponga en medio de posturas antagónicas a los músicos”.

En consecuencia, la federación valenciana de bandas recomendará a sus asociados “que interpreten o no el himno de acuerdo con las directrices de los organizadores de cada acto”.

En su escrito, la Delegación ha indicado que el Real Decreto 1560/1997, que regula la Marcha Real Española o Marcha Granadera, “no limita o excluye los actos en los que puede interpretarse”, de los que la ley enumera “actos con miembros de la Casa Real, presidente del Gobierno, homenajes a la bandera, deportivos, con representación oficial de España y en los previstos en el Reglamento de Honores Militares”.

Así, como ha señalado la Delegación, la normativa “no establece la obligatoriedad de interpretar el himno en un determinado acto concreto” sino “un conjunto de directrices de cómo debe ser interpretado”, en referencia a con qué partitura, en qué versión, en qué lugar, tiempo y circunstancias, según ha detallado.

REGULADO “SEGÚN LA COSTUMBRE”

Villalonga ha destacado en el documento que el himno será interpretado “cuando proceda” y “siempre que la naturaleza del acto lo requiera, de acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales”, sin efectuar especificación o concreción alguna.

Por tanto, ha insistido en que el decreto que lo regula “no tiene por finalidad delimitar los supuestos en que debe interpretarse el himno nacional”, ligados, de acuerdo a la Delegación, a la costumbre, que como ha recordado, “es un comportamiento uniforme, constante, reiterado en el tiempo y considerado obligatorio por la comunidad”.

El escrito puntualiza que la costumbre, además, es “fuente de derecho independiente que cumple una función supletoria de la norma jurídica positiva”, por lo que en el caso de no existir normativa concreta que limite o excluya los actos en los que se pueda interpretar el himno, debe seguirse la costumbre social del país.

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