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Jurista de UE valida la norma que limita las bonificaciones de los banqueros

EFE

Bruselas —

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Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró hoy válida la normativa comunitaria que limita las bonificaciones de los banqueros, recurrida por el Reino Unido.

El letrado Niilo Jääskinen precisó en unas conclusiones publicadas hoy que la imposición de una proporción fija entre las bonificaciones y el salario base “no limita la cuantía total de la remuneración”.

La UE adoptó a raíz de la crisis financiera mundial iniciada en 2008 diferentes medidas para reforzar la regulación y la estabilidad de las entidades financieras.

Uno de los principales factores de la crisis, según determinó, era el régimen de remuneraciones en esas entidades, al implicar el pago de bonificaciones muy cuantiosas en comparación con los salarios, que “incitaba a los empleados a asumir riesgos excesivos que les permitían obtener una parte de los beneficios a corto plazo del banco sin responsabilizarse de los costes de sus pérdidas”.

En los casos más graves, además, esos costes “fueron soportados por los contribuyentes”, recordó el Tribunal.

En 2013 la UE aprobó una directiva sobre la actividad de las entidades de crédito, que incluía el fijar una ratio entre la remuneración fija (salario de base) y la remuneración variable (bonificación) de las personas cuyas actividades profesionales incidan en el perfil de riesgo de las entidades financieras para las que trabajan.

Según esa ley, estos empleados no pueden recibir bonificaciones superiores al 100 % de su salario de base, o al 200 % si los Estados miembros deciden conferir la facultad de fijar esa ratio a los accionistas, propietarios o miembros de esas entidades financieras.

El abogado general analizó en esta ocasión un recurso del Reino Unido que pedía la anulación de esa disposición específica.

En sus conclusiones, el jurista propone desestimar el recurso, al considerar que las medidas se sostienen sobre una base jurídica correcta y que están relacionadas con los requisitos de acceso a la actividad de las entidades financieras y a su ejercicio en el mercado interior.

Por lo que se refiere a si debería considerarse que esas medidas están comprendidas dentro del ámbito de la política social, el abogado acepta que la determinación del nivel de retribución es “incuestionablemente competencia de los Estados miembros”.

Sin embargo, precisa que la fijación de una ratio de remuneración variable con respecto a los salarios no equivale a un “tope de las bonificaciones de los banqueros”, o a una fijación del nivel de retribución, ya que no se establece ningún límite a los salarios de base a los que están vinculadas las bonificaciones.

También alega que el divulgar la remuneración total de cada miembro de la dirección no es obligatorio, por lo que la directiva no infringe la normativa de la UE en materia de protección de datos.

Finalmente, el jurista no considera fundada la alegación del Reino Unido de que la normativa vulnera los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, y afirma que la actuación de los gobiernos nacionales “no habría sido más eficaz que la acción de la UE para alcanzar el objetivo de crear un marco regulador uniforme de gestión del riesgo”.

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