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El Supremo ratifica la venta de medicamentos hospitalarios en las farmacias

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EFE

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y ha declarado nula la resolución del organismo sanitario andaluz que impedía dispensar ciertos medicamentos de diagnóstico hospitalario en las farmacias.

El Supremo ha anulado esta resolución del SAS y ha reiterado que la competencia sobre legislación de productos farmacéuticos es exclusiva del Estado y que a la Junta sólo le corresponde “ejecutar” la legislación estatal y no puede “decidir” por su cuenta, ni limitar o impedir la dispensación de los medicamentos, según ha informado hoy un comunicado de la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa).

En opinión del presidente de esta patronal farmacéutica y de su Comité Ejecutivo, esta doctrina jurisprudencial “puede tener importantes consecuencias sobre el futuro de otros temas jurídicos pendientes como, por ejemplo, sobre la legalidad del decreto de la Junta de Andalucía de prestación farmacéutica en los centros socio-sanitarios residenciales de Andalucía.

Esta sentencia tuvo su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta patronal farmacéutica contra la resolución de la Gerencia del SAS que acordó que determinados medicamentos para tratamientos extra-hospitalarios fuesen dispensados de forma exclusiva por los servicios de farmacia de los hospitales andaluces, excluyéndolos de las oficinas de farmacia.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya estimó en su totalidad el recurso de Ceofa y declaró la nulidad de la resolución, lo que motivó el recurso del SAS que ahora ha rechazado el Tribunal Supremo, según la confederación.

El presidente de esta, José Luis Márquez, ha resaltado que tan importante es “la contundencia de la sentencia cuando señala la falta de competencia del SAS y de la propia Consejería de Salud para legislar en materia de productos farmacéuticos”, como la firmeza del dictamen cuando apunta “la competencia exclusiva del Estado, en materia de dispensación de los productos farmacéuticos”.

El Supremo, ha destacado Ceofa, sostiene que los ámbitos de la prescripción y la dispensación de los medicamentos, no pueden dejarse en manos de las comunidades autónomas, y ha señalado que la reforma de la ley así lo justificó, para dar mayor cohesión al Sistema Nacional de Salud y para evitar “discriminaciones que se pueden dar en función del lugar de residencia de los pacientes”, que según el Tribunal, es a lo que da pie la resolución impugnada.

Para evitar estas discriminaciones es por lo que la ley atribuye sólo al Ministerio la capacidad de legislar o limitar la dispensación de los medicamentos, ha destacado Ceofa.

La Confederación ha anunciado que, tras conocerse el fallo del Supremo, “estudiará las pérdidas patrimoniales causadas por la resolución del SAS, desde diciembre de 2010” y consultará con bufetes “para habilitar las vías que faciliten las reclamaciones económicas y patrimoniales, por lucro cesante, de sus asociados”.

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