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El Supremo anula la regulación de asignaturas comunes en formación sanitaria

EFE

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El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto de Troncalidad aprobado por el Ministerio de Sanidad en 2014 que modificaba las asignaturas comunes de la formación sanitaria, así como las especialidades médicas, por ser “palmariamente insuficiente” la memoria sobre el impacto económico de la medida.

Trece comunidades autónomas señalaron importantes costes en la aplicación de la reforma de los estudios de medicina que preveía el decreto y un perito de las sociedades médicas que presentaron recursos contra la norma valoró el gasto que suponía en mil millones de euros.

Sin embargo, la memoria del decreto señalaba: “la aplicación del proyecto por las comunidades autónomas, aun cuando requiera un esfuerzo organizativo importante, no tiene por qué implicar incremento significativo del gasto, salvo que así lo decidan, según sus disponibilidades presupuestarias y criterios de gestión”.

A la vista de estos argumentos, el Supremo considera que es “palmariamente insuficiente” la justificación ofrecida por la norma y añade que “el contenido mismo” de la Memoria de Impacto Normativo, en lo relativo al análisis económico y presupuestario “no permite a dicho documento cumplir con la finalidad que le es propia”.

Por eso el tribunal ha dictado una sentencia en la que acoge el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y valora su argumento demandando una mejor memoria económica. Al acoger ese motivo, el tribunal no entra a valorar otros argumentos del recurso.

La decisión del Supremo afectará a los otros recursos presentados por otras sociedades médicas, como la de Neurología o el de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), entre otros.

El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establecía una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le seguía después un período concreto y específico para cada especialización.

Representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad sin realizar un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la repercusión económica en las Comunidades Autónomas donde se iba a aplicar.

Además, los médicos recurrentes entendían que el nuevo sistema vulneraba una Directiva europea y discriminaba a los médicos españoles respecto a sus homólogos europeos.

“La prueba practicada en autos ha permitido constatar la existencia de unos costes directos e indirectos relevantes”, dice el Supremo. El Tribunal se apoya para su fallo en los informes aportados por 13 Comunidades Autónomas sobre los costes del nuevo sistema.

Fueron solicitados por la Sala, como diligencia final del proceso antes de tomar una decisión y después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.

El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las Comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone- necesariamente- a aquellos otros entes territoriales”.

La sentencia recuerda que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.

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